por Carlos Valiña » Mar 13 Oct 2020 11:38 am
Talmente lo que ya te adelantaba, mira lo que pone la sentencia:
Esta Sala no puede compartir el criterio de la Administración. En este procedimiento se ha optado por configurar
un conjunto de puestos de trabajo de la oficina judicial de naturaleza indiferenciada, dejando después un margen
de organización a una autoridad administrativa (el secretario coordinador provincial) para distribuir funciones
entre los distintos secretarios judiciales con puestos no diferenciados. Así el puesto de trabajo atribuido a la
recurrente es el de secretaria judicial de una UPAD Penal, no concreta, permitiendo con ello que el secretario
coordinador pueda distribuir la funciones en las diferentes unidades de apoyo de órganos judiciales penales entre
los diferentes titulares de puestos de secretario judicial de UPAD Penal. Por tanto, mientrasque en la distribución
de tareas entre los titulares de los puestos el órgano administrativo competente (el secretario coordinador)
tiene un margen de apreciación, tal margen no puede ser reconocido en el procedimiento de adjudicación de
los puestos. Aunque en los procesos de movilidad interna los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad aparezcan más atenuados, siguen teniendo un papel importante que reclama en todo caso de una
norma que permita conocer, cuando existen diversos solicitantes, a cuál de ellos debe serle atribuido el puesto.
Admitir lo contrario sería permitir la arbitrariedad administrativa, contraria al artículo 9.3 de la Constitución y
ampliar la discrecionalidad en la adjudicación de puestos de trabajo con carácter permanente e inamovible a
extremos muy superiores a los propios de los puestos de libre designación. La propia Administración de hecho
ha reconocido la necesidad de fijar unos criterios reglados para resolver la concurrencia de aspirantes a puestos
que no son de libre designación.
Si para una "reordenacion" se considera por el Tribunal que los principios de merito (dedo) y capacidad (enchufe) aunque tienen interes, estan lo suficientemente atenuados (como el virus de la vacuna) como para no tenerlos en cuenta A MENOS QUE UNA NORMA EXPRESAMENTE ATRIBUYA A "ALGUIEN" la "potestad" para elegir al mejor (lease al de la cuerda), y si hasta la propia Administración ha reconocido que en las reordenaciones de efectivos, (lease salvese quien pueda) tiene que tener predeterminados unos criterios para los puestos que no son de libre designacion (currantes de base), con mucho mayor motivo para un simple concurso de traslados, donde normalmente lo que hay que "colocar" ya esta "colocado", lo de los teoricos principios de "merito y capacidad" tiene mucho menos peso, (se supone que viene gente con menos experiencia, que no llevan años en sus destinos como cuando hay una reordenacion, que no conocen ni el partido judicial, etc) y quedan las "sobras", se aplicara este mismo proceder.
Asi es que, o te lo dan por escalafon que es lo normal, o mas raro, fuerzan y el perjudicado sino esta de acuerdo que recurra y si recurres deberias de ganar, porque NO HAY NORMA alguna que yo conozca que les permita cometer esa tropelia.
No dejes de contarnos como acabo el tema y ten algo de fe en lo que queda del sistema.
Saludos.
Talmente lo que ya te adelantaba, mira lo que pone la sentencia:
[quote]Esta Sala no puede compartir el criterio de la Administración. En este procedimiento se ha optado por configurar
un conjunto de puestos de trabajo de la oficina judicial de naturaleza indiferenciada, dejando después un margen
de organización a una autoridad administrativa (el secretario coordinador provincial) para distribuir funciones
entre los distintos secretarios judiciales con puestos no diferenciados. Así el puesto de trabajo atribuido a la
recurrente es el de secretaria judicial de una UPAD Penal, no concreta, permitiendo con ello que el secretario
coordinador pueda distribuir la funciones en las diferentes unidades de apoyo de órganos judiciales penales entre
los diferentes titulares de puestos de secretario judicial de UPAD Penal. Por tanto, mientrasque en la distribución
de tareas entre los titulares de los puestos el órgano administrativo competente (el secretario coordinador)
tiene un margen de apreciación, tal margen no puede ser reconocido en el procedimiento de adjudicación de
los puestos. [b]Aunque en los procesos de movilidad interna los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad aparezcan más atenuados, siguen teniendo un papel importante que reclama en todo caso de una
norma que permita conocer, cuando existen diversos solicitantes, a cuál de ellos debe serle atribuido el puesto.
Admitir lo contrario sería permitir la arbitrariedad administrativa, contraria al artículo 9.3 de la Constitución y
ampliar la discrecionalidad en la adjudicación de puestos de trabajo con carácter permanente e inamovible a
extremos muy superiores a los propios de los puestos de libre designación. [size=150]La propia Administración de hecho
ha reconocido la necesidad de fijar unos criterios reglados para resolver la concurrencia de aspirantes a puestos
que no son de libre designación[/size].[/b]
[/quote]
Si para una "reordenacion" se considera por el Tribunal que los principios de merito (dedo) y capacidad (enchufe) aunque tienen interes, estan lo suficientemente atenuados (como el virus de la vacuna) como para no tenerlos en cuenta A MENOS QUE UNA NORMA EXPRESAMENTE ATRIBUYA A "ALGUIEN" la "potestad" para elegir al mejor (lease al de la cuerda), y si hasta la propia Administración ha reconocido que en las reordenaciones de efectivos, (lease salvese quien pueda) tiene que tener predeterminados unos criterios para los puestos que no son de libre designacion (currantes de base), con mucho mayor motivo para un simple concurso de traslados, donde normalmente lo que hay que "colocar" ya esta "colocado", lo de los teoricos principios de "merito y capacidad" tiene mucho menos peso, (se supone que viene gente con menos experiencia, que no llevan años en sus destinos como cuando hay una reordenacion, que no conocen ni el partido judicial, etc) y quedan las "sobras", se aplicara este mismo proceder.
Asi es que, o te lo dan por escalafon que es lo normal, o mas raro, fuerzan y el perjudicado sino esta de acuerdo que recurra y si recurres deberias de ganar, porque NO HAY NORMA alguna que yo conozca que les permita cometer esa tropelia.
No dejes de contarnos como acabo el tema y ten algo de fe en lo que queda del sistema.
Saludos.