por Invitado » Lun 10 Dic 2012 9:49 pm
Maricarmen escribió:la venia implica que el letrado anterior entregue toda la documentacion al nuevo abogado y que su actuacion anterior quede saldada economicamente, por lo que la parte tiene derecho a ser resarcida de esas cantidades, lo que pasa es que normalmente se arreglan los abogados entre ellos y el que presenta la factura es el segundo que luego le abona al primero su parte.
Muchas gracias. He buscado jurisprudencia del TS y señala lo mismo que tú me dices (SSTS 11/02/2010; 06/09/2010), donde dice textualmente "se considera que no pueden presentar minuta los letrados minutantes, por no ser los que habian intervenido en la impugnación del recurso de casación. Esta alegación ha de ser desestimada. Es doctrina reiterada de esta Sala que la condena en costas da lugar a un crédito a favor de la parte, y no del Letrado, por lo que resulta irrelevante cual sea el Letrado interviniente, lo importante es que al Letrado lo designa la parte, por lo que no cabe considerar indebida la minutación, ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma está revestida de los necesarios requisitos legales. En todo caso la parte condenada al pago de las costas no sufre ningún perjuicio ya que no se trata de doble minutación y, al contrario, saldría beneficiada si dejara de satisfacer la partida correspondiente a un acto, incluido en la tasación y a cuyo pago ha sido condenada (Sentencias 9-7-1992, 15-2-1996, 24-2-1996 y 16-l-2003)."
Lo que me ha despistado es cuando defiende que las costas son un derecho del cliente, con independencia del abogado, si bien ya hay sentencias en que permite al letrado cobrarse con cargo a esas costas cuando no ha cobrado.
Gracias de nuevo.
[quote="Maricarmen"]la venia implica que el letrado anterior entregue toda la documentacion al nuevo abogado y que su actuacion anterior quede saldada economicamente, por lo que la parte tiene derecho a ser resarcida de esas cantidades, lo que pasa es que normalmente se arreglan los abogados entre ellos y el que presenta la factura es el segundo que luego le abona al primero su parte.[/quote]
Muchas gracias. He buscado jurisprudencia del TS y señala lo mismo que tú me dices (SSTS 11/02/2010; 06/09/2010), donde dice textualmente "se considera que no pueden presentar minuta los letrados minutantes, por no ser los que habian intervenido en la impugnación del recurso de casación. Esta alegación ha de ser desestimada. Es doctrina reiterada de esta Sala que la condena en costas da lugar a un crédito a favor de la parte, y no del Letrado, por lo que resulta irrelevante cual sea el Letrado interviniente, lo importante es que al Letrado lo designa la parte, por lo que no cabe considerar indebida la minutación, ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma está revestida de los necesarios requisitos legales. En todo caso la parte condenada al pago de las costas no sufre ningún perjuicio ya que no se trata de doble minutación y, al contrario, saldría beneficiada si dejara de satisfacer la partida correspondiente a un acto, incluido en la tasación y a cuyo pago ha sido condenada (Sentencias 9-7-1992, 15-2-1996, 24-2-1996 y 16-l-2003)."
Lo que me ha despistado es cuando defiende que las costas son un derecho del cliente, con independencia del abogado, si bien ya hay sentencias en que permite al letrado cobrarse con cargo a esas costas cuando no ha cobrado.
Gracias de nuevo.