por Procurador » Mié 06 Oct 2021 5:29 pm
Yo no entiendo que quepa reclamar los daños en un juicio verbal de desahucio por falta de pago, más allá de la cuantía de los mismos.
Sólo cabría entender, como al parecer la parte pretente, considerar análogo a las rentas si en el propio contrato se hubiese establecido un valor para una serie de efectos.
Así, en algunos contratos, los de alquiler de inmueble amueblado, no es raro ver un listado de los bienes que se consideran integrados en el alquiler de modo que, si algunos desapareciese o fuese destruido, de establecerse un valor sobre el mismo, en el propio contrato, aún podría caber subsumirlo en el concepto rentas y gastos.
Pero, vamos, considerando que el juicio verbal de desahucio es un procedimiento digamos que sumario, con unos motivos de oposición tasados, no acabo de ver que puedan enjuiciarse unos daños en el inmueble. Admitirlo llevaría a que, en caso de oposición por el inquilino, se pudiese llegar incluso a una pericial que entiendo no tiene cabida en el juicio de desahucio salvo que la misma sea para probar el incumplimiento contractual por parte del arrendador (pericial a efectos de acreditar que el arrendador no ha reparado una serie de daños que, sin ser el causante el inquilino, en base al contrato debería asumir el arrendatario, según contrato, y que pueden haber llevado al impago de las rentas).
Yo no entiendo que quepa reclamar los daños en un juicio verbal de desahucio por falta de pago, más allá de la cuantía de los mismos.
Sólo cabría entender, como al parecer la parte pretente, considerar análogo a las rentas si en el propio contrato se hubiese establecido un valor para una serie de efectos.
Así, en algunos contratos, los de alquiler de inmueble amueblado, no es raro ver un listado de los bienes que se consideran integrados en el alquiler de modo que, si algunos desapareciese o fuese destruido, de establecerse un valor sobre el mismo, en el propio contrato, aún podría caber subsumirlo en el concepto rentas y gastos.
Pero, vamos, considerando que el juicio verbal de desahucio es un procedimiento digamos que sumario, con unos motivos de oposición tasados, no acabo de ver que puedan enjuiciarse unos daños en el inmueble. Admitirlo llevaría a que, en caso de oposición por el inquilino, se pudiese llegar incluso a una pericial que entiendo no tiene cabida en el juicio de desahucio salvo que la misma sea para probar el incumplimiento contractual por parte del arrendador (pericial a efectos de acreditar que el arrendador no ha reparado una serie de daños que, sin ser el causante el inquilino, en base al contrato debería asumir el arrendatario, según contrato, y que pueden haber llevado al impago de las rentas).