Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

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Expandir vista Revisión de tema: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Anabel Rei Yo » Vie 04 Jun 2021 10:38 am

¡Gracias! Aunque no entiendo muy bien por qué hay que nombrar depositario, puesto que el vehículo se entrega y es de propiedad del ejecutante. Imagino por si hay discrepancia en cuanto a la valoración, y hasta que sea firme la resolución en la que se establezca el importe para minorar la deuda, ¿verdad? ¡Muchas gracias de nuevo!

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Terminatrix » Jue 03 Jun 2021 4:33 pm

Anabel RY escribió: Jue 03 Jun 2021 2:06 pm Problemas prácticos que se me plantean para la localización del vehículo por la PL y entrega al ejecutante... ¿Le pido al ejecutante persona y teléfono de contacto para facilitárselo a la PL para que pueda hacer la entrega del vehículo al ejecutante? Pero la PL podrá hacer esa entrega directa? Cómo? Perdón por mi ignorancia...Es que si el ejecutado no facilita las llaves, no sé cómo se va a poder materializar esa entrega... MIl gracias.
De nada. :D

Sí que hace la entrega directa. Anteayer me llegó un acta de la PL. :oleole

El EE te debe indicar dónde va a depositar el vehículo y qué persona va a asumir el cargo de depositario con todos los derechos y obligaciones inherentes.
Ha de indicar nombre de persona física y teléfono móvil de contacto. Esos datos se reflejan en el oficio que envíes a la PL para localización y entrega del vehículo al depositario.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Anabel RY » Jue 03 Jun 2021 2:06 pm

Problemas prácticos que se me plantean para la localización del vehículo por la PL y entrega al ejecutante... ¿Le pido al ejecutante persona y teléfono de contacto para facilitárselo a la PL para que pueda hacer la entrega del vehículo al ejecutante? Pero la PL podrá hacer esa entrega directa? Cómo? Perdón por mi ignorancia...Es que si el ejecutado no facilita las llaves, no sé cómo se va a poder materializar esa entrega... MIl gracias.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Anabel R Yo » Jue 03 Jun 2021 11:54 am

Muchas gracias!

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Terminatrix » Mié 02 Jun 2021 4:42 pm

¿Se ha dictado decreto que acuerde la entrega directa? Si fuera así, oficio a la PL para localización y entrega del vehículo al EE.

En otro caso, no acordaría el precinto por varias razones:

1.- No está previsto en la Ley.
2.- Vale, lo precintas. El vehículo se queda en la calle ( en el mejor de los casos, en un garaje) sometiéndose a deterioro.
No se puede acordar que quede precintado y depositado en el depósito municipal porque nadie asume luego el costo de ese depósito.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Anabel Rei Yo » Mié 02 Jun 2021 4:32 pm

Buenas tardes,

a ver si podéis ilustrarme porque llevo poquito tiempo y no me aclaro... Tras varios requerimientos para entrega del vehículo al ejecutado, al amparo del art. 634.3 LEC, hace caso omiso y el ejecutante ha solicitado el precinto del vehículo. ¿Es así como hay qe proceder para la ejecución forzosa de lo acordado? Gracias de antemano.

Saludos,

Anabel

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por arwein » Lun 26 Mar 2018 9:53 pm

gracias si podiá ser una via....haber que pasa...gracias....tomo nota

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Chavalito » Mié 21 Mar 2018 11:03 pm

He visto, en una ETJ con deudor renuente dificultando el buen fin de la ejecución, deducir testimonio, en virtud del art. 589 LEC, que permite ir "cuando menos por desobediencia", por posibles delitos previstos en el CP de desobediencia, frustración de la ejecución e insolvencia punible.
Saludos

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por arwein » Mié 21 Mar 2018 3:39 pm

buenas tardes ; que se podría hacer ante esta situación ? se va a ejecutar un embargo de un vehículo ...al ir la guardia civil a ejecutar el embargo el ejecutado se hace el "loco " que si no sabe nada del vehículo ,que no sabe donde está etc....y sabemos que se lo vendió a la empresa de su mujer,,,vamos que no quiere pagar porque no le da la gana..
que se puede hacer? se le podría denunciar por obstrucción a la justicia ..no se que s epuede hacer..gracias o ir por la vía penal?

Entrega directa vehículo 634.3 LEC

por lUCIA » Vie 02 Mar 2018 12:50 pm

Buenos días, he trasteado con el buscador del foro pero no acabo de encontrar solución a mi duda.
Tengo una ejecución dimanante de un monitorio en el que me piden la entrega directa del vehículo según el art. 634.3 de la LEC. En un principio, lo denegué mediante DIOR porque consideraba que ese artículo solo era aplicable a ejecución de sentencias y no de decretos derivados de monitorio. El caso es que me han recurrido e investigando el tema, creo que voy a ceder y admitir la entrega.
La duda que tengo es cómo se debe hacer en la práctica. La financiera me pide que requiera al demandado para que entregue el vehículo en dependencias del juzgado con la documentación y llaves y que a su vez se le requiera a la propia financiera para comparecer con las tablas de valoración y proceder a la entrega.
No he hecho nunca ninguna de estas ni hay modelos colgados.
!SOS!

Remoción vehículo con reserva de dominio.

por scofield » Mié 06 Sep 2017 10:37 pm

Holaa compañeros! tenía una duda, a ver si se os ha dado!
La cuestión es la siguiente: Juicio Monitorio de contratos de financiación. Entidad financiera ( Santander Consumer) vs Deudor A. Ante el incumplimiento de A,en el monitorio,se pasó a Ejecución.
En esta ETJ del monitorio la entidad financiera pide que se acuerde la remoción del vehículo de donde viene todo, haciendo saber que el vehiculo tiene reserva de dominio, pero que claro, como la reserva es a su favor....... pues eso, remoción-> nombramiento de depositario y entrega directa del bien por el 634 lec. ¿ es posible?
Lo digo porque estudiando el asunto y DGRN, me queda claro que no se puede embargar un bien con reserva de dominio; sí en cambio la posición jurídica del comprador, o lo que es lo mismo los derechos que tenga ( que a efectos prácticos de poco sirve en principio; ya si luego paga y demás y adquiere la propiedad, pues sí se ejecutaría). Pero es que también he visto que en algunos casos no han acordado la remoción si había reserva de dominio a favor de la financiera y no entiendo el porqué, puesto que lógicamente embargo no va a pedir si tiene reserva de dominio a su favor, y la remoción como tal no debería dar problemas ¿no? o previamente le requiero que me acredite que tiene reserva a su favor? Estoy por decir que sí ha lugar a esa remoción si tiene reserva la misma financiera respecto del vehículo
¿voy bien o me he liado?
gracias !! a ver quien me puede contestar

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Terminatrix » Mié 30 Ago 2017 7:36 pm

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 LEC

por Invitado » Mié 30 Ago 2017 5:50 pm

Es procedente acordar la cancelación de cargas en las entregas directas por el art 634.3 de la LEC, y de que cargas ?
Hay que pedir certificación de dominio y cargas antes de hacer la entrega del vehiculo?

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Comecocos » Vie 24 Feb 2017 2:17 pm

¿Alguien me puede ayudar, por favor? No sé cómo resolver la controversia.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Comecocos. » Mié 15 Feb 2017 2:19 pm

newzel escribió:Hola Termi :P Pues eso mismo. Desde el momento en que el vehículo está depositado en poder del ejecutante, ya se puede pedir y acordar la adjudicación, con arreglo al valor que el vehículo tiene en el momento de la entrega. Si pide la adjudicación transcurridos dos años, esa depreciación no puede repercutir en contra del ejecutado, dado que la parte ejecutante, consciente o inconscientemente, ha permitido que el vehículo se deteriore, por la razón que sea.

Lo importante es no dictar el decreto de adjudicación antes de entregar el vehículo en depósito, a resultas de un ulterior precinto, ya que entonces surge el problema de qué valor dar al vehículo. Los desperfectos a tener en cuenta a efectos de aminorar el valor del vehículo deben ser deterioros imputables al ejecutado (por ejemplo, el caso de un vehículo comercial o camión frigorífico que el ejecutado emplea para su actividad profesional, y se acuerda que permanezca en poder del ejecutado como depositario hasta el dictado de la adjudicación), nunca si se deben a la negligencia, descuido o dejadez de la parte ejecutante, como parece ser el caso que exponía Lobo.

Tengo un caso similar, pero aquí no se ha pedido la entrega del 634 LEC. El ejecutado hizo entrega del vehículo voluntariamente y al cabo de los tres años la financiera dice que lo ha vendido por un precio con el que el ejecutado está en desacuerdo.
¿Cabría poner el decreto del 634.3? Porque no sé cómo :censored: resolver esto.

Gracias.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Terminatrix » Mié 01 Jun 2016 5:13 pm

may escribió:Hola a todos:

Aunque ya he visto que se ha tratado el tema no me ha quedado muy clara la cuestión. Es necesario que se solicite por la parte el embargo de la posición jurídica con carácter previo a acordar la entrega inmediata conforme al art. 634.

Las resoluciones que se han colgado se refieren a que se puede aplicar aunque se trate de una ejecución derivada de un monitorio terminada por Decreto y no por sentencia, pero no veo referencia al tema del embargo previo.

Gracias

May, uno tu mensaje al hilo abierto para que sigamos un orden. :wink:

Entrega directa vehículo

por may » Mié 01 Jun 2016 3:22 pm

Hola a todos:

Aunque ya he visto que se ha tratado el tema no me ha quedado muy clara la cuestión. Es necesario que se solicite por la parte el embargo de la posición jurídica con carácter previo a acordar la entrega inmediata conforme al art. 634.

Las resoluciones que se han colgado se refieren a que se puede aplicar aunque se trate de una ejecución derivada de un monitorio terminada por Decreto y no por sentencia, pero no veo referencia al tema del embargo previo.

Gracias

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por HERBER » Lun 15 Feb 2016 3:57 pm

Expongo aquí mi consulta porque creo que es el hilo más reciente sobre el tema
A ver , que esto de los embargos y adjudicaciones de vehículos siempre me trae lio .....
Por decreto de 9/7/14 se adjudica directamente un vehículo a la ejecutante , consta precintado el dia 06/09/13 y la depositaria aceptó el cargo el 24/10/13.
En su momento se expidió el oportuno mandamiento para cancelar el embargo trabado en nuestra ejecución y para la inscripción del decreto adjudicatorio y ahora presentan escrito diciendo que no pueden gestionar el cambio de nombre en tráfico por dos embargos que hay anotados de la Agencia Tributaria, que , de la documentación aportada parece ser el impuesto de circulación del vehículo de 2013 y 2014.y que fueron dados de alta en el Registro Bienes Muebles en fecha 02/07/13 y 03/10/14.
La cuestión es que solciitan mandamiento adicional haciendo constar que el vehículo ha sido entregado libre de cargas y al ser una adjudicación directa, no subasta, y por los fechas que os indico yo no estoy segura que proceda, al menos el de 2014 , porque el vehículo ya no estaba a disposición del ejecutado. No sé, ¿que os parece? ¿Que fechas debo tomar para saber si procede o no cancelarlos?

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Invitado » Vie 13 Nov 2015 7:26 pm

No es decreto de adjudicación pq no hay subasta, es entrega directa en Minerva viene por diligencia de entrega y antes de la reforma de 2010 era por providencia, y discrepo de lo del embargo de la posición jurídica, pq ese tipo de embargo es un invento de los registradores para anotar, q antes no existía y se hacían entregas directas sin tal embargo

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Lobo Estepario » Vie 13 Nov 2015 5:55 pm

Entonces voy a dictar el decreto que no se dictó :whistling: indicando el valor a fecha de entrega.

Mil :gracias: a tod@s.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por newzel » Vie 13 Nov 2015 1:17 am

Hola Termi :P Pues eso mismo. Desde el momento en que el vehículo está depositado en poder del ejecutante, ya se puede pedir y acordar la adjudicación, con arreglo al valor que el vehículo tiene en el momento de la entrega. Si pide la adjudicación transcurridos dos años, esa depreciación no puede repercutir en contra del ejecutado, dado que la parte ejecutante, consciente o inconscientemente, ha permitido que el vehículo se deteriore, por la razón que sea.

Lo importante es no dictar el decreto de adjudicación antes de entregar el vehículo en depósito, a resultas de un ulterior precinto, ya que entonces surge el problema de qué valor dar al vehículo. Los desperfectos a tener en cuenta a efectos de aminorar el valor del vehículo deben ser deterioros imputables al ejecutado (por ejemplo, el caso de un vehículo comercial o camión frigorífico que el ejecutado emplea para su actividad profesional, y se acuerda que permanezca en poder del ejecutado como depositario hasta el dictado de la adjudicación), nunca si se deben a la negligencia, descuido o dejadez de la parte ejecutante, como parece ser el caso que exponía Lobo.

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Terminatrix » Vie 13 Nov 2015 12:58 am

¿Y en el caso expuesto por Lobo en el que ha habido una demora imputable al actor que ha determinado la depreciación, qué acordarías?

No veo descabellado lo que apunta otro forero de decretar el valor a la fecha de la entrega, ya que no puede imputarse al ejecutado el deterioro que haya podido sufrir el vehículo en el lapso de tiempo en el que ha estado bajo dominio del actor. :pensativo:

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por newzel » Jue 12 Nov 2015 10:25 pm

1.- Hay que embargar la posición jurídica del comprador, y después, una vez depositado el vehículo en lugar seguro, a instancia del ejecutante dictar el decreto de adjudicación ex art 634.3LEC, artículo que trata sobre la entrega directa de bienes embargados

Ese embargo de la posición jurídica no se trata de ningún capricho, sino una medida de protección para el posible tercero que adquiera el vehículo en cuestión, y a efectos de resolver posibles preferencias de embargos (piénsese en la AEAT o la TSGG)

2.- En cuanto al momento en que referir el valor del vehículo y la importancia de los desperfectos:

AAP Sevilla 3348/10:

"Dado que estamos ante un bien que continuamente se deprecia, hecho que es notorio y sobre el que no merece extenderse, el artículo 634-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente dispone que se entregaran por el valor que resulte de las tablas o índices de depreciación que se hubieran establecido en el contrato, como aquí expresamente ocurre. Pero la dicción de dicha norma no deja lugar a la duda, se refiere a que se entregue, es decir, se trata de poner en manos o en poder de otro a alguien o algo, no que se adjudique por anticipado con un valor determinado, es decir, no se trata de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho, porque necesariamente del tenor de dicha norma se deduce, sin lugar a la menor duda, que el valor viene referido al momento en que dicha entrega tenga lugar.

Entender lo contrario, es absurdo y contrario a ese principio que ha de regir la ejecución, referido a la plena satisfacción del derecho que le ha sido reconocido al ejecutante, porque la única manera de satisfacerlo será que se determine el valor en el momento de la entrega. Si como ocurre en la presente litis se mantiene la posesión del vehículo
en poder del deudor, esa pretendida satisfacción aunque sea parcial del derecho de la ejecutante, que tiene lugar con la adjudicación, es ficticia y falaz, ya que no tiene el bien en su poder y no puede disponer de él. Además, si se trata de un bien, como anteriormente hemos señalado, que continuamente se deprecia, esa satisfacción que se produce
con la entrega, será el momento que servirá para determinar el valor del bien, pero teniendo en cuenta los posibles daños que presente, que obviamente servirán para determinar el valor definitivo"


http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Invitado » Jue 12 Nov 2015 7:02 pm

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

auto de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN,SECCIÓN TERCERA,Rollo de apelación civil número 344 de 2011, en el mismo sentido que admite la entrega directa del bien financiado por aplicación del art. 634.3 LEC

Re: Entrega directa vehículo financiado al ejte art. 634.3 L

por Invitado » Jue 12 Nov 2015 6:57 pm

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, admite la entrega directa sin necesidad de embargar posiciones jurídicas de nadie.

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