Tramitación impugnación intereses

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Tramitación impugnación intereses

Re: Tramitacion impugnación intereses

por BaulGodman » Mié 23 Ene 2019 1:31 pm

Hola, escribo y retomo el hilo tras usar el buscador y tengo una duda procesal que no termino de tener clara.
Exactamente el trámite habitual que hacemos en instancia cuando hay sentencia con condena a intereses, por ejemplo del 20 LCS, y el contrario consigna el principal y luego o bien proponemos nosotros directamente o el LAJ nos emplaza a ello (la propuesta de liquidación) en qué art de la LEC se basa?

Y si se basa en el 712 y siguientes y se impugna de contrario siendo de aplicación el trámite verbal pero los intereses son por ejemplo 40 mil euros? Se sigue el trámite verbal y puedo decir "que no haya vista" aunque exceda de largo la cuantía del verbal?

Nunca me había parado a pensar este comportamiento hasta que me han intentado archivar un expediente con un pastizal en intereses pendiente...

Bueno, muchas gracias. Un saludo

Re: Tramitacion impugnación intereses

por Jotaerre » Vie 31 Mar 2017 11:21 am

Muchas gracias, si yo entiendo, y respeto, esa opinión, lo que me gustaría es que os pusiéseis de acuerdo :mrgreen:

Porque lo que digo es que la LEC lo prevé en el 818.2 para un verbal "post monitorio", pero no en el 438.4 del verbal "normal". Y si el actor reclama un interés del 12%, por ejemplo, y yo me opongo alegando que procede el 10%, quien demanda es él, y no veo cómo puede impugnarlo si no es simplemente ratificando su demanda (lo que resultaría ocioso) o recalculándola (lo que no está permitido, y podría derivar en una sucesión de oposiciones).

Es más: entonces, si no impugna, debería entenderse que se "allana" a mi oposición, sin necesidad de que SS estudie nada, ¿no?

Saludos, y espero más opiniones.

Re: Tramitacion impugnación intereses

por invitado25 » Vie 31 Mar 2017 10:31 am

Pues no comparto tu opinión. Con la impugnación se abre el incidente y el actor en ese incidente es el impugnante. No es la propuesta la que hace las veces de demanda, sino la propia impugnación y por lo tanto debes permitir pronunciarse al demandado en el incidente pronunciarse

Re: Tramitacion impugnación intereses

por Jotaerre » Jue 30 Mar 2017 7:37 pm

Buenas, me permito subir este hilo para ver si de las respuestas resulta una "unidad de acción":

El 715 LEC remite a los trámites del verbal cuando haya oposición a la liquidación de intereses, lo que, a mi modesto entender, supone que la propuesta hace las veces de demanda ("petición del actor", dice el 715), luego, quien contesta debe decir si pide vista y se da traslado por 3 días al actor para lo mismo (438.4).

Pues, bien, ya he visto 2 traslados de la oposición para que el actor la impugne en 10 días, como si aquélla fuera la demanda, y otro caso en que, sin siquiera dar traslado, se señaló directamente vista.

Para mí, dar posibilidad de impugnación de la oposición no solo no está previsto (solo en el monitorio que pase a verbal, 818.2), sino que permitiría contestar con un recálculo también prohibido (por ejemplo, si se aplicó un tipo abusivo: es nulo y no puede reformularse).

Saludos,

Re: Mala fe

por Invitado » Jue 29 Dic 2011 11:11 am

Muchas gracias a todos. El problema es que yo en su momento le mandé hacer la liquidación distinguiendo (estoy en laboral) los intereses de mora (10%) del 29-3 del ET que forman parte del principal, de los de la LEC (576) creo) y me ha dicho que no, que todo al 10%. Es para correrle...y eso porque el abogado de la conbtraria es un inútil pero es que puede ocurrir que venga sin abogado y me da "cosita" permitir estos temas.

Mala fe

por PipelineR » Jue 29 Dic 2011 4:50 am

LEC escribió:TÍTULO VIII.
DE LA BUENA FE PROCESAL.
Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.

En todo caso, por el Secretario judicial se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.

4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Qué os parece esa D.O. dando traslado para aclaración dado que la ley exige el interés 6% y está aplicando el 10% y, efectuado, dar cuenta al Juez por si, a los efectos del art. 247 LEC pudiera existir mala fe procesal? Conste que es sólo algo que me ronda la cabeza, por si digo algún disparate. :) :wink:

por Carlos Valiña » Jue 29 Dic 2011 1:53 am

Para evitar estos abusos cuando yo estaba en primera instancia me hartaba a hacer liquidaciones de intereses y no veais las peloteras con los bancos....

Pero lo cierto y verdad es que no hay tramite alguno para hacer esto. En la LEC antes, el tema estaba mas difuso y un poco por tradicion lo veniamos haciendo, pero ahora no se podria.

La teoria es que no debes asesorar a una parte, porque lo tienes prohibido, y porque asesorar a una parte en detrimento de la otra, al final es apoyar al mal letrado y perjudicar al bueno.

En un caso donde una parte viene sin letrado... sería cosa de darle unas vueltas y buscar alguna solucion habil, siendo conscientes de que se esta caminando por la cuerda floja y que si se va muchas veces, cualquier dia te cae una denuncia de una parte, o de la otra (haz un favor y te ganaras un enemigo).

La solucion de Terminatrix no es mala, aunque yo quiza de ir por ese camino en vez de solicitar aclaracion, creo que iría con mas suavidad, con algo del tipo, visto que el tipo legal es tal y se esta aplicando tal, hagase saber a la parte por si se hubiera deslizado algun error a la hora de hacer el escrito, y aludiendo a algun articulo generico de la LOPJ, del tipo de los que establecen que eres el Director Tecnico Procesal, de suerte que si algun abogado se mosquea, vea que vas con suavidad, y al mismo tiempo se desconcierte un poco con eso del Director TEcnico Procesal que no le suena mucho y parece darte un cierto titulo para "enredar", pero probablemente el tema merezca una reflexion mas profunda y escudriñar bien toda la ley a ver si hay algo donde asirse.

En cualquier caso, mas alla de los supuestos "de libro" yo seria mas bien reacio a hacer ahora lo que hacia entonces.

Saludos.

por Terminatrix » Mié 28 Dic 2011 4:50 pm

Por lo que hemos posteado más arriba,entiendo que no. Lo único que se me ocurre, si ves claro que no están aplicando el interés legal +2 puntos , es pedirle que te aclare la propuesta de liquidación presentada, dándole un plazo de 3-5 días.

por Invitado » Mié 28 Dic 2011 4:34 pm

Retomo tema porque ahora estoy interesada en el asunto. ¿Realmente no se puede cambiar el tipo de interés aplicado aunque éste sea erróneo? Me explico.
Si el interés legal es el 4%, la ley me manda añadirle dos puntos en el caso de ejecuciones y el actor, en vez de aplicar el 6% que sería lo correcto, aplica un 10%, si no lo impugna el otro ¿se acepta? :evil:
Es que me está pasando y la parte ejecutada no tiene ni idea y no está asesorada. Por favor, que alguien me conteste a ver si continúo con el tema.

por maru » Dom 16 Oct 2011 12:52 pm

Muchas gracias, Termimatrix.

por Terminatrix » Dom 16 Oct 2011 10:09 am

El SJ no puede reducir la liquidación presentada , ni aplicar un tipo de interés distinto . Como bien sabes, sólo puede hacerlo el Juez por auto y , ello como consecuencia de la impugnación del ejecutado .

Puede que haya habido retraso en la tramitación , pero no es menos cierto que A) el deudor aceptó ese interés al firmar la escritura y B) si le has dado traslado personalmente de la liquidación y no ha dicho ni pío , hay cierta dejadez o negligencia por su parte ¿ no ?

Te adjunto la reseña de una interesante resolución

Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª, Auto de 21 Jul. 2006, rec. 238/2006

Vengo a responderte lo mismo que en tu otra consulta de esta página. :wink:

por maru » Sab 15 Oct 2011 10:47 pm

¿El Secretario Judicial puede rectificar la liquidación aportada por la parte? Es que tengo un hipotecario en que me están liquidando unos intereses de demora aplicando el 30% convenido en la escritura, y que supone una cantidad de más de 100.000 euros, casi tanto como la cantidad por la que se despachó ejecución (el Banco ya se va a quedar la casa por menos del despacho de ejecución), así que me mareo sólo de pensar que a los ejecutados pierden la casa y aún así siguen debiendo prácticamente lo mismo.
He visto que hay algunas sentencias en que esos intereses se consideran abusivos, pero también que para hacer tal declaración es necesario una impugnación por parte de los ejecutados.
También me fastidia mucho pensar que tal cantidad se ha llegado a generar porque por el retraso del juzgado se ha tardado mucho en realizar la subasta.
¿Qué puedo hacer?

por Terminatrix » Jue 06 Oct 2011 5:01 pm

El trámite tradicional es el del 712 y ss LEC. Abre pieza separada con la liquidación y la impugnación . Si no te piden vista , a SSª para resolver . Si te la piden, vista por los trámites del verbal . Se resuelve por auto.

Tramitación impugnación intereses

por Carlota » Jue 06 Oct 2011 9:56 am

Soy nueva y al dar traslado de propuesta de liquidacion de intereses la contraparte se opone. com se tramita esto? Gracias

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