por JJREGA » Mar 13 Feb 2018 10:35 pm
Buenas tarde, en Málaga la AP, sección sexta ha dictado AUTO N.º 189/2016 de 21 de septiembre de 2016, en un supuesto en el que se insta la fase de liquidacion y una de las partes paga al contador y la otra no, acuerda tener por aprobada la propuesta de liquidación del que ha pagado.
",,,,la
consecuencia jurídica de la falta de provisión, no es nunca la de archivar el procedimiento
como inicialmente pretendía el recurrente, porque ello no está legalmente previsto, y con ello
imposibilitar la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, sino que esa falta de pago
de la provisión, en un supuesto en el que el peritaje constituye más que un requisito legal, un
medio de prueba , al no estar conforme la demandada con la valoración de la parte adversa,
implica la ausencia de ese medio probatorio para sustentar la oposición de la Señora
Rodríguez, lo que impide, ante la ausencia probatoria, estimar la oposición y con ello, no hay
más solución que la de tener por válida la propuesta del demandante, que incluye valoración
y adjudicación, tal y como sostiene el Auto apelado, y en su día sostuvo el Decreto recurrido
en revisión, recurso que desestimó el Auto que hoy nos ocupa en apelación"
Buenas tarde, en Málaga la AP, sección sexta ha dictado AUTO N.º 189/2016 de 21 de septiembre de 2016, en un supuesto en el que se insta la fase de liquidacion y una de las partes paga al contador y la otra no, acuerda tener por aprobada la propuesta de liquidación del que ha pagado.
",,,,la
consecuencia jurídica de la falta de provisión, no es nunca la de archivar el procedimiento
como inicialmente pretendía el recurrente, porque ello no está legalmente previsto, y con ello
imposibilitar la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, sino que esa falta de pago
de la provisión, en un supuesto en el que el peritaje constituye más que un requisito legal, un
medio de prueba , al no estar conforme la demandada con la valoración de la parte adversa,
implica la ausencia de ese medio probatorio para sustentar la oposición de la Señora
Rodríguez, lo que impide, ante la ausencia probatoria, estimar la oposición y con ello, no hay
más solución que la de tener por válida la propuesta del demandante, que incluye valoración
y adjudicación, tal y como sostiene el Auto apelado, y en su día sostuvo el Decreto recurrido
en revisión, recurso que desestimó el Auto que hoy nos ocupa en apelación"