Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

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Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por ignorante supino » Sab 19 Ene 2019 10:06 pm

Si se entrega la cantidad que corresponde al ejecutante terminándose la ejecución y, posteriormente el T. Constitucional anula 2 años después la sentencia arrastrando todo ¿entendéis que el ejecutante tiene obligación de devolver lo recibido?

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por CIVILIST@ » Jue 18 May 2017 6:11 pm

El tema es más delicado de lo que parece...

En este asunto Roj: SAP TF 2671/2008 - ECLI:ES:APTF:2008:2671 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 2 Nº de Recurso: 185/2008 Nº de Resolución: 755/2008 Fecha de Resolución: 03/11/2008 Procedimiento: Apelación sentencia delito Ponente: ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA Tipo de Resolución: Sentencia, se absuelve en al Audiencia (sí recayó condena en el Juzgado de lo Penal) por un delito de apropiación indebida ante la negativa a devolver una cantidad entregada erróneamente, y se indica expresamente lo siguiente:
"Dos años más tarde, tras resolución definitiva del juicio ejecutivo, se requiere a la hoy acusada de devolución , pero nuevamente de la lectura del folio 236 se desprende que se solicita de aquella cantidad que lo fue en concepto de principal (providencia de 18 de marzo de 2002). Entre tanto, ni el juzgado ha realizado diligencia alguna de requerimiento , ni ha informado a la parte del posible error en la tramitación y lo que es más importante ni la compañia aseguradora ha instado del juzgado actuación ninguna al respecto; solo existe prueba , por la testifical de la letrada Dña. Ángeles, de que días después de la entrega del efectivo , ella se puso en contacto con la acusada y su esposo , para manifestarles que existían problemas en el juicio y que no se gastaran el dinero, pero añade " que no sabía si la señora entendía bien el alcance de todo".
Es decir, que el Juzgado contribuyó a la aplicación del tipo por no haber hecho ese requerimiento previo.

En este otro asunto Roj: SAP SE 2810/2012 - ECLI:ES:APSE:2012:2810 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Sevilla Sección: 7 Nº de Recurso: 6647/2012 Nº de Resolución: 468/2012 Fecha de Resolución: 31/07/2012 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO Tipo de Resolución: Sentencia, se absuelve también por apropiación indebida y desobediencia, pero se precisa:
"Así, aun cuando ciertamente en la parte dispositiva del auto de 17 de diciembre de 2004 se indica textualmente " adviértase al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia que se recogen een el artículo 533 de la LEC ", no consta que el auto fuera personalmente notificado a la acusada ni si, en tal caso, se le hizo tal expreso apercibimiento, ni mucho menos que tal apercibimiento se hiciera con expresa indicación del referido precepto procesal, cuyo contenido lógicamente escapa a cualquier persona lega en derecho. En tales condiciones, cuando menos surge la duda razonable sobre el efectivo conocimiento que la acusada tenía de sus obligaciones como receptora de la cantidad entregada en el procedimiento de ejecución.
Otro tanto cabe sostener respecto a los requerimientos judiciales de devolución del dinero . Ciertamente, como significa la parte recurrente, el tipo no exige un expreso apercibimiento de incurrir en delito, pero sí que el destinatario del mandato tenga cabal conocimiento del mismo, así como una tenaz actitud renuente al cumplimiento."

En definitiva, que la actuación del Juzgado es relevante y decisiva a efectos de un proceso penal posterior.

Desde la perspectiva civil, también tiene importancia, pues el artículo 394.3 de la LEC excluye la aplicación del límite del tercio en las costas cuando se declare la temeridad del litigante condenado en costas. Y precisamente un previo requerimiento del Juzgado que conoció del error en la entrega de las cantidades puede ser determinante a efectos de apreciar esa temeridad cuando de los autos resultaba claro que la cantidad se había entregado por error y no se devolvió por una negativa injustificada del obligado a ello.

En cualquier caso, que cada cual actúe según su legal saber y entender.

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por Invitado » Jue 18 May 2017 1:39 am

gracias a los dos. En virtud de los artículos del CC les remitiré al procedimiento correspondiente donde se resuelva con la correspondiente resolución judicial dando lugar a un título ejecutivo, puede que la empresa tenga razón o puede que haya hecho mál sus cálculos y no la tenga y se hayan hecho bien las retenciones. No voy a requerir al ejecutante porque nadie me dice que la empresa se haya equivocado y en realidad no tuviera que devolver el dinero. considero que ha de derimirse en un procedimiento correspondiente o en su caso en un incidente de tercería.

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por CIVILIST@ » Mié 17 May 2017 9:29 pm

Totalmente de acuerdo con tu opinión, Carlos. chocala Muy buen apunte, magníficamente fundado. Y añadiré que en mi opinión el Juzgado no debería amparar conductas antijurídicas y contrarias a la buena fe procesal (247 LEC), por lo que como mínimo, habría que hacer un requerimiento formal para la devolución de esa cantidad, sin perjuicio de que finalmente se acabe remitiendo a la vía civil o penal para su reclamación....

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por Carlos Galiano » Mié 17 May 2017 8:59 pm

Yo creo que si te demuestra en despido es un cobro indebido por parte del Juzgado que a su vez se traslada el ejecutante, dispone de una cantidad que no le pertenece, y claramente aumentaría el tono del requerimiento al ejecutante con los apercibimientos correspondientes, se estaría apropiando ilegalmente de un dinero que no le pertenece, una vez constatado y acordado en autos el ingreso indebido y la procedencia de la devolución. Yo tengo claro que en el caso planteado la empresa puede reclamar lo indebidamente pagado.

Es un poco rebuscado y purista pero creo que es válido:

1895 CC
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

"Del hecho de haber cobrado una cantidad sin derecho a recibirla nace un vínculo jurídico en virtud del cual quien recibe la cosa o cantidad indebida queda obligado a restituirla a aquel que se la hubiera entregado, que adquiere, por consecuencia de su errónea conducta, la cualidad de acreedor, con el derecho a reclamar la restitución con aquellos efectos y derivaciones jurídicas según la buena o mala fe del que acepta el pago."

1901 CC
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por Invitado » Vie 12 May 2017 11:15 am

gracias civilista, voy a optar por la primera solución, remitir a la empresa al procedimiento correspondiente. Considero que no hay enriquecimiento injusto porque al ejecutante se le deben las cantidades, de hecho no se le ha pagado todavía el resto de principal. Tampoco voy a requerir al ejecutante porque para el caso de que no quiera devolverlo, no veo causa penal, ni para proceder al embargo de sus bienes. Entiendo que debería haber una resolución judicial en la que se estime la petición de la empresa, sea en el procedimiento correspondiente.
¿Qué existe un cobro de lo indebido? tampoco lo veo porque las cantidades les son debidas. Otra cosa es que la empresa cometió un error, pero eso creo que no se puede resolver en este pleito, entiendo que tendrá que reclamar o bien a la asesoría que le lleva los asuntos o al empleado que se encargó de tomar en cuenta dichos pagos.
P.D. el ejecutante ya me ha dicho que no piensa devolver nada

Re: Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por CIVILIST@ » Jue 11 May 2017 3:15 pm

He tenido varios supuestos similares, y siempre lo hemos resuelto sin ninguna incidencia en la propia ejecución. Considero que estamos para intentar solucionar problemas cuando es posible, no para crearlos o alargarlos, y hay que actuar desde el sentido común.

De hecho, normalmente basta con dar traslado al ejecutante y devuelve la cantidad que ha cobrado indebidamente. Si se trata de una entidad bancaria o un fondo, nuestros principales "clientes" no tendrás ningún problema. Si es un particular, y pone pegas o no cumple voluntariamente, entonces tienes dos opciones: o remitir al interesado a que ejercite las acciones oportunas; o continuar con los requerimientos bajo los apercibimientos oportunos, elevando el tono del requerimiento.

Este hilo es de interés al respecto:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 23&t=13531

Exceso cantidad retenida. Error de la empresa.

por Invitado » Jue 11 May 2017 10:51 am

Acordé el embargo del salario del ejecutado. La empresa me estuvo haciendo los ingresos conforme a los límites establecidos en la LEC. La cuestión es que me ha presentado un escrito diciendo que por un error suyo el trabajador fue despedido en febrero y me ingresaron la cantidad del mes de marzo. Que requiera al ejecutante para que devuelva la cantidad del mes de marzo y que se la ingrese de nuevo a la empresa. Yo entiendo que no procede, que las cantidades fueron correctamente entregadas al ejecutante y que si la empresa, por un error de contabilidad suyo, ingresó de más deberán plantear la cuestión en un procedimiento independiente o una tercería (esto último no lo veo claro). Si me meto en la petición de la empresa no veo claro las consecuencias de que el ejecutante no devuelva las cantidades, entiendo que ha de existir cuando menos una resolución judicial que fije que se ha de devolver la cantidad a la empresa.

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