Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

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Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por ELY » Lun 03 Dic 2018 1:15 pm

Lo dicho, el sistema de apoderamientos en la sede judicial electrónica, esta pensado para hacérselo uno mismo desde el despacho,siendo residual los hechos en los juzgados o decanatos. En mi jurisdicción (social) casi todos los abogados se lo hacen ellos mismos con los clientes desde los despachos, la mayoría de la gente tiene la clave de la AEAT para ello (con la que se hace la renta) y con eso lo hacen sin problema, respecto a los navegadores, es indistinto, usan firefox, explorer o chrome, da igual y aquí funciona bien, es cuestión de que los profesionales se acostumbren.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Procurador » Vie 30 Nov 2018 3:46 pm

Os voy a contar nuestra historia y a daros mi opinión.
La historia, al menos en Zaragoza, es que todos los apud actas son vía sede judicial electrónica, al menos así se llama de cara a nosotros los profesionales, ignoro cómo se llama el instrumento que usáis vosotros.
Así acudimos a Decanato, en horario de 9 a 11, acompañados del cliente, cogemos numerico y nos hacen el apud acta.
Hasta hace cosa de dos meses, más o menos, diariamente, Decanato nos facilitaba copia de los apud actas y se repartían a cada compañero en el cajetín de la sede colegial en los juzgados.
Desde hace esos aproximadamente dos meses, hemos de descargárnoslos a través de la sede judicial electrónica. Ahí empieza el problema porque va como el culo, dicho pronto y mal.
A mí por ejemplo, en internet explorer, se me va la página y tengo que estar volviendo atrás para que me deje de nuevo meterme.
Una vez consigo entrar tengo todo el listado de apud actas y me basta con buscar por conceptos, concretamente "apoderado" y "vigente". Hecho esto puedo acceder al apud acta, a su plantilla, y ahí tengo dos pdf's para descargarme. Uno es el justificante de la inscripción y el otro el certificado. En mi caso siempre me descargo y aporto el certificado. De hecho no tendría que ni aportarlo puesto que, supuestamente, vosotros podéis acceder, entiendo que a eso que llamáis REAJ, y comprobar que tengo un poder otorgado a mi favor.
Hasta ahí bien.
El problema empieza para los que tienen más de 200 apud acta otorgados, que los hay, pues aquí es el único sistema de otorgamiento desde hace un año cosa así, si no un poquito más, no recuerdo las fechas.
Cuando tienen más 200 la página da un error y sólo permite la búsqueda del apud acta por el NIF, CIF o NIE del otorgante.
En cuanto a eso de poder otorgarlos desde casa o desde el despacho, pues sinceramente, es una odisea. Lo primero porque poca gente conoce el pin de su DNI electrónico (de hecho el año pasado, la Policía, por cuestiones de seguridad, anuló una serie de claves con lo cual dejó sin validez los certificados electrónicos relativos a una serie de DNI).
Además, con internet explorer es imposible o al menos yo no lo he conseguido, con lo cual te tienes que ir a Google Chrome y ahí vuelves a tener problemas porque te exige el programilla ese de autofirma que se te descarga una vez sí otra no.
Del mismo modo indicaros que en Zaragoza todo apud acta es electrónico y pasa por Decanato, no se hacen en los propios juzgados. Te remite directamente a Decanato. Sólo en instrucción es posible hacer designaciones apud actas en el propio juzgado puesto que Decanato, para la jurisdicción penal, sólo admite hacer apud actas para presentar denuncia o querella.
Igualmente, deciros que el poder puede ser general o especial y recoger todas facultades que legalmente quieras hacer constar más allá de las que el propio programa tiene previstas. Aquí, por ejemplo, Decanato te pregunta si quieres que conste la percepción de cantidades.
La validez de los mismos es de 5 años, pudiendo revocarse o prorrogarse por espacios de tiempo de otros 5 años, ambas cosas de forma expresa y a través de la propia sede judicial.
Dicho todo lo anterior, personalmente me parece una forma de quitarse servicios y funciones puesto que, como os he dicho, aquí por ejemplo, en la capital, no se otorgan apud actas en el propio juzgado. Y, del mismo modo, estoy casi seguro de que, algún día, alguien dictará una instrucción que diga que no se otorgarán apud actas en las sedes judiciales sino que habrán de ser los propios interesados o sus profesionales los que lleven a cabo el otorgamiento.
Y es que cuando habláis de privatización de la justicia...estas cosicas son realmente una privatización y ya no que yo pueda ir o no a emplazar o citar.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por ELY » Vie 30 Nov 2018 12:34 pm

En mi opinión, el REAJ no es más que el traslado al ámbito judicial del sistema de apoderamientos electrónicos general que funciona en el resto de la administración del estado.

El objetivo del REAJ, es, y debe ser así, a) evitar que los ciudadanos paguen por apoderamientos, ya que es gratis y b) evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse para hacer apoderamientos.

El sistema permite mediante DNI electrónico o mediante sistema clave (el que se usa para la renta) que cualquier persona pueda dar poderes desde su casa o desde el despacho del abogado o procurador.

En mi opinión, no es una herramienta diseñada para los juzgados, más allá de el acceso para comprobar la validez y vigor del apoderamiento. Es una herramienta para sustituir la fe publica judicial (o notarial en su caso) por una validación de identidad y voluntad informática que realiza el sistema ante la “sede judicial electrónica” sin necesidad de asistencia de ningún humano más allá del poderdante.

Dicho esto, le instrucción de la SGTSJ Asturias lo único que hace es establecer como obligatorio, que los apoderamientos apud acta otrogados en los juzgados o en el SCAPG deban inscribirse en el REAJ (y en este caso firmarse elctrónicamente por el LAJ). Esto, desde mi modesta opinión, tiene sentido para aquellos apoderamientos que deben surtir efecto fuera del lugar de su otorgamiento, es más en ese caso es lo lógico; ahora ya no veo tan lógico que los poderes apud acta que se hacen en un juzgado para un pleito dentro de dicho juzgado deban inscribirse, en mi opinión creo qu ees algo exorbitante.

En último lugar indicar que las inscripciones de apoderamientos en el REAJ, cuando se hacen por el poderdante directamente en su casa o despacho del letrado, son apoderamientos electrónicos directos en donde “la máquina” sustituye al notario o LAJ, mientras que los que se inscriben en los juzgados, son instrumentales, es decir la inscripción el el REAJ no es directa por el interesado, sino que la fe pública en este caso debe de darse vía firma/validación por el LAJ que corresponda.

Para terminar todo este rollo, indicar que en el orden jurisdiccional social que es donde trabajo, lo tenemos generalizado y la mayoría de los abogados ya presentan los poderes electrónicos (supongo que lo hacen cuando el cliente va al despacho); a nosotros nos quita trabajo ya que no comparece el ciudadano en el juzgado, estamos encantados con el sistema y claro esta si comparece un ciudadano en el juzgado para un pleito nuestro a dar poder, lógicamente se lo hacemos en papel y no se inscribe nada en el REAJ, ya que el pleito es nuestro. Poco a poco los poderes generales para pleitos de los notarios desaparecerán, ¿quien va a querer pagar y desplazarse cuando lo puede hacer igual y gratis desde su casa?

Un saludo
ELY

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por SJ 85 » Vie 30 Nov 2018 12:13 pm

Hola compañeros! ya he entrado! efectivamente, tras poner en "Filtro" los datos de la persona compareciente que apoderado a su procurador, sale todo. Abajo aparece como indicó el compañero Diggory el "Certificado de inscripción". Lo he descargado PDF
Pero.... cuando delme dice que debo firmarlo?? donde se firma??o valido?? no veo esa opción
Pensaba que ya con el justificante me valía! ay dios! ¿ donde está el botón para firmarlo?

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Jue 29 Nov 2018 4:53 pm

delme lo ha explicado de mejor y más fundamentada manera que este humilde tramitador procesal que, como ya he dicho en este mismo hilo, se encuentra bajo el mandato de esa comunicación de la SG de Asturias, porque es donde trabaja y porque así se lo ha dicho la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado donde pasa sus días.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por delme » Jue 29 Nov 2018 4:47 pm

La comunicación del SG de Asturias, con todo el respeto es un disparate, las comparecencias electrónicas se efectuan en la Sede Judicial Electrónica no en la sede judicial física en la que comparecen lógicamente personas de carne y hueso, es decir personales cuando el Art. 24.1 LEC habla de comparecencia electrónica está hablando de sede judicial electrónica y no de sede física. Dicha interpretación la confirma el Art. 32 bis 5 de la archidesconocida Ley 18/2011: "El poder inscribible en que la parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por comparecencia apud acta.

El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial."

En conclusión y en mi modesta opinión. Los apud acta que vienen a mi modesto juzgado de lo social se hacen como toda la santa vida y no los inscribo en el REAJ toda vez que no soy oficina de registro (únicos para los que es obligatoria la inscripcion en el REAJ ex Art. 32 bis 1 Ley 18/2011.

Se está confundiendo de medio a medio la obligación de inscribir los apud acta en las oficinas de registo en el REAJ con el concepto de comparecencia electrónica, que como su nombre indica sólo puede celebrarse electrónicamente en la Sede Judicial Electrónica.

Con lo que se refiere a la acreditación del poder. Hay que estar al Art. 24.3 LEC, no es suficiente la pre-inscripción, debe adjuntarse certificado de inscripción (que sale cuando lo ha firmado el LAJ correspondiente). Problema práctica que el ciudadano, que por cierto comparece personalmente en la oficina judicial y no electronicamente como equivocadamente le están "forzando" sólo se lleva en el acto la pre-inscripción, que es lo que da a su abogado y procurador, que en muchas ocasiones no saben/pueden obtener el certificado de inscripción en el REAJ, resultado, si les requieres lo pedirán en la oficina judicial o volverán a mandar al cliente a que lo pida. Es decir que el justiciable por obra y gracia de una interpretración, en mi opinión errónea, va a tener que ir dos veces. Vivan las peoras tecnológicas señores.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Laguna3 » Jue 29 Nov 2018 3:10 pm

Buenos días, y los que no estamos en territorio ministerio como validamos los apud actas electrónicos?

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Mié 28 Nov 2018 8:48 pm

sj civil, en mi práctica diaria con los apoderamientos electrónicos del REAJ los pasos son los siguientes:

El ciudadano aparece por la oficina diciendo que viene a otorgar un poder, con o sin procurador incorporado, sea para un procedimiento de nuestro juzgado o los conocidos popularmente como "poderes para fuera" cuando es para un juzgado que no sea en el que trabajamos.

El humilde gestor o tramitador de guardia (en juzgados que la tengan) o de guardia de poderes (esto último no lo conozco bien porque afecta a juzgados en los que nunca he trabajado; de hecho, va para seis años en este convento y siempre he trabajado en el mismo juzgado de primera instancia e instrucción) efectúa lo que se denomina en jerga REAJ un pre-registro. Básicamente rellenar los datos de la solicitud hasta que te deje imprimir el famoso justificante de inscripción.

Una vez firmada esa solicitud, lo que hacemos es entregársela al Letrado de la Administración del juzgado para que efectúe el registro del poder. Que entiendo que es a lo que te refieres cuando hablas de la validación del poder.

El Letrado de la Administracion de Justicia que recibe el poder no influye en su registro, salvo que el poder vaya dirigido a un procedimiento de su juzgado y se emplee el REAJ como medio de otorgar el poder.

A partir de ahí, la vigencia de los poderes en el REAJ es de cinco años, con posibilidad de revocarlos o prorrogarlos en caso necesario.

Espero que te sirva esta respuesta.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por sj civil » Mié 28 Nov 2018 6:03 pm

me uno al hilo porque me pasó hace una semana y lo tengo parado.
por lo que comentas diggory,tenemos entonces como LAJS que validarlo ¿no?
y una vez validado, todo en regla.
¿si?

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Mié 28 Nov 2018 5:09 pm

sj 85, en el Reaj existen dos tipos de documentos cuando se otorga un poder.

Uno es el justificante de solicitud de inscripción de apoderamiento apud-acta en el archivo de apoderamientos electrónicos, que creo que es el que te han aportado a ti.

Y el otro es el certificado de solicitud de inscripición de apoderamiento apud-acta en el archivo de apoderamientos electrónicos, que es el documento donde consta que el poder está vigente durante un plazo de cinco años, tras una validacación que tenéis que hacer los Letrados tras el pre-registro que hacemos los funcionarios.

Me siento muy tonto teniendo que explicar la diferencia de dos documentos que por lo demás parecen exactamente idénticos pero no hace mucho la Letrada del juzgado en el que trabajo me minutó el inicio de una demanda de juicio verbal, en el sentido de que requiriese a la parte demandante para que me aportase el certificado que es donde consta la vigencia del poder, porque solo aportaba el justificante...

Espero que te sirva de ayuda.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por sj 85 » Mié 28 Nov 2018 2:23 pm

Buenas, es la primera vez que me entra un poder electrónico.
Entra de la siguiente manera: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE APODERAMIENTO APUD-ACTA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS JUDICIALES
Comparece.....
Otorga....... poder
A favor de ..........

Vigencia: 5 años
Estado: Inscripción solicitada
Luego su firma


¿ vale con esto, o debo requerir como estais comentando sello del sistema o algo más?
¿ Lo admito o no?

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Carmen » Mié 24 Ene 2018 9:19 pm

Pues parece que a nadie le importa más que a mí que nos den órdenes ilegales ,y supriman una función del secretario cuál es el apoderamiento para juicio ,y además que se ordene que no se haga esperar ni un minuto al justiciable que tras hacer su escrito se puede ir no vaya a ser que el juzgado le dé urticaria, y yo me pregunto , porque se llama apoderamiento y registro de apoderamientos a lo que no lo es ,acaso no sabemos que un otorgamiento de poderes exige la presencia del poderla te ante el funcionario que apodera y se firma después de informar al ciudadano en unidad de acto ? .la razón de ser de la orden parecen ser las quejas de los abogados ,qué razón más poderosa sobretodo si se tiene en cuenta que vienen cuando quieren a otorgar poderes sin que se haya fijado horario para apoderamientos ,cosa que podría hacerse ,y teniendo en cuenta que se puede otorgar ante cualquier secretario. La razón me parece una falacia y por tanto me gustaría saber porque tanto empeño en dar órdenes ilegales y no justificadas a los fines que las mismas se refieren, y por qué nadie comparte mi visión del asunto, con qué argumentos se puede ver la cuestión como inocua. Esto me recuerda también otra orden que prohíbe al secretario entrar en sala , en base a qué artículo de que ley se puede dar una orden así que me lo explique el que lo sepa.por cierto ya sé que nos han cambiado el nombre pero como fue sin mi consentimiento y además no me gusta, coloquialmente sigo usando el que tenía cuando saque la oposición.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Carmen » Mar 23 Ene 2018 11:40 pm

Por otro lado no entiendo como en una cuestión como esta que pertenece a nuestras funciones básicas no se adopta por ley desde Madrid sino a golpe de comunicados del secretario de una comunidad autónoma ,creo que seguimos siendo un cuerpo nacional

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Carmen » Mar 23 Ene 2018 11:38 pm

He leído la comunicación de la secretaria de gobierno que contiene la orden explícita de no otorgar poderes a pud acta previstos en la Lec y me parece una ilegalidad ,mientras la ley no cambie no tiene derecho a dar esta orden y la ley afortunadamente no ha cambiado. El nuevo llamado apoderamiento no es tal pues no se hace en unidad de acto es un escrito simple que solo firma el interesado y no entiendo que hace el secretario firmando después y sobretodo que no lo llamen registro de apoderamientos porque no lo son son escritos de parte

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Lun 22 Ene 2018 5:00 pm

Gracias, CIVILIST@. Con esa comunicación obtengo la última pieza del puzzle que me faltaba para entender el misterio del REAJ que me faltaba.

Confirmo que yo no la había visto hasta ahora y que lo único llegó a mí fue el manual de la aplicación informática. Me alegra que se mantenga la máxima de que nunca te acostarás sin saber una cosa más.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por CIVILIST@ » Lun 22 Ene 2018 2:07 pm

CIVILIST@ escribió: Jue 18 Ene 2018 2:09 pm
Invitado escribió: Mié 17 Ene 2018 2:25 pm En Asturias la S.Gobierno dictó con fecha 15/11/17 una "Comunicación" en cuyo apartado primero establece que los poderes se realizarán con carácter obligatorio a través de la aplicación informática (REAJ) prescindiendo de su otorgamiento en papel (salvo avería o interrupción del sistema).
¿Podrías pasar la comunicación o, si no es muy larga, copiarla aquí?. Sobre todo para constatar en qué se basa al realizar esa interpretación.
Gracias.
Adjunto la comunicación en cuestión que me ha pasado un compañero. Creo que Diggory Kirke y LGC han apuntado bien el cambio operado en esta materia. Lo que pasa que son cuestiones difíciles de asimilar por el cambio que representan frente a lo que estamos acostumbrados. Pero desde la reforma de 2015 efectivamente hay un tercer tipo de apud acta: "por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial".
Adjuntos
EXPTE. 163-17.-COMUNICACIÓN S.G. SOBRE APOD. APUD ACTA.[1].pdf
(1.3 MiB) Descargado 369 veces

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por LGC » Dom 21 Ene 2018 11:49 pm

No mezclemos los conceptos: el apoderamiento apud acta ante el LAJ es igual que siempre, aunque no tengo muy claro que haya que inscribirlo en el REAJ una vez otorgado. La gran novedad es el apoderamiento por comparecencia en la sede electrónica, que puede hacer cualquier ciudadano que tenga un DNIe o un certificado digital, y en el que no interviene ningún LAJ, sino un sistema automático que incorpora un sello digital que garantiza la autenticidad y el momento de acceso al REAJ.

https://sedejudicial.justicia.es/sje/pu ... cios&tags=#

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Carmen » Dom 21 Ene 2018 10:47 pm

Escribo porque es la primera vez que veo un justificante de inscripción de apoderamiento apud acta en el archivo electrónico de apoderamientos? judiciales.Se trata de una comparecencia ante nadie con una vigencia de cinco años y una firma del solicitante . Lo primero que veo en el impreso es que pone comparece y en realidad es un escrito no una comparecencia ,escrito que al parecer después tiene que ser firmado que no proveído por el letrado del jugado, en segundo lugar,¿ como se sabe si ese escrito está o no firmado o por el letrado? porque en el impreso que tengo solo aparece la firma del interesado, y en tercer lugar porque si es algo distinto a un poder ha de firmar el letrado a posteriori,y en cuarto lugar a quien se le ha ocurrido este bodrio, y para terminar qué hacemos que no vamos en manifestación ante la puerta de la secretaria de gobierno que ordena semejante barbaridad suprimíendo por la cara el legítimo derecho de ordenar el proceso por parte del secretario utilizando una función que tiene reconocida por ley . Volviendo al principio este papelucho que he descrito tiene valor así como esta o me tiene que adjuntar la firma del letrado de turno.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por LGC » Dom 21 Ene 2018 9:54 pm

El art. 24.1 LEC actual no deja lugar a la duda. Hay tres formas de apoderamiento: 1) poder autorizado por notario; 2) poder conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial (LAJ) de cualquier oficina judicial; y 3) poder conferido "por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial". Este último, novedad de la reforma de 2015, es un paso más en la "administrativización" del proceso, aproximándolo en todo lo posible al procedimiento administrativo. Constituye una manifestación de lo que la ley 40/2015 llama "actuación administrativa automatizada", en la que no interviene ningún funcionario sino un sistema informático, por lo que el documento resultante no lleva la firma digital de una persona sino un sello del sistema, con todo el valor legal que le daban ya antes las leyes administrativas y le da ahora la LEC. No se necesita la intervención de ningún LAJ. ¿Eso es malo o bueno? Cuando se vayan enterando los profesionales, supongo que nadie querrá perder una mañana otorgando un poder apud acta en la oficina judicial ...

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Dom 21 Ene 2018 9:55 am

Lo he leído y, como en tantas otras ocasiones con las leyes, me he quedado como estaba, sin saber muy bien que es lo que entienden o sacan en conclusión el legislador y el resto de los habitantes del Universo Justicia de esas dos o conjunciones alternativas que separan a los notarios de las Letradas de la comparecencia electrónica en sede judicial.

Lo que sí tengo claro, jugando una carta muy gastada, es que yo solo soy un soldado y me voy a limitar a hacer lo que me digan que haga en el juzgado en el que trabajo. Y cuando me mude aprenderé los trucos nuevos que sean necesarios.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Invitado » Sab 20 Ene 2018 11:30 pm

Lease el artículo. 24 LEC¿Poder ante la oficina judicial? ¡Que barbaridad!

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Sab 20 Ene 2018 8:46 pm

Lo malo de los comentarios de invitados es que no sé con cual de los que han comentado el hilo estoy hablando :?

El artículo 24.1 de la LEC nos dice que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Desde mi desconocimiento del derecho, que yo solo soy un humilde tramitador no licenciado en ello, de la redacción de la LEC deduzco que actualmente hay tres posibles formas de otorgar un poder: ante un notario, ante una Letrada mediante el apud-acta de toda la vida o ante la oficina a través del REAJ, que es el sistema novedoso.

Lo que entiendo que ha decidido la Secretaría de Gobierno de Asturias es establecer que el modo preferente y predilecto de hacerlo es a través del REAJ.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Invitado » Sab 20 Ene 2018 5:22 pm

Vamos a aclararnos.Con la LEC en la mano el poderesto se otorga por comparecencia ante el LAJ.Otra cosa es que se registre, sigo sin ver su obligatoriedad, a no ser que se solicite por el otorgante , mediante el famoso impreso ,y otra , es que se pueda acreditar su otorgamiento con la certificación de su registro , siendo la parte quien lo debe acreditar. En ningún sitio se dice que el LAJ , tenga de oficio que obtener esa certificavión.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por Diggory Kirke » Sab 20 Ene 2018 1:19 pm

Trabajando en el Principado de Asturias y nunca he llegado a ver esa comunicación de la Secretaría de Gobierno del 15 de noviembre de 2017. Lo que sí he visto son sus efectos porque ahora prácticamente todos los poderes que nos llegan, quitando los notariales, son de los generados por el REAJ.

En el ordenador del juzgado guardo el manual del REAJ en pdf por si algún miembro del foro que no trabaje todavía con él quiere familiarizarse con su funcionamiento.

Realmente lo que generamos en la oficina es lo que se denomina un pre-registro (sé que suena ridículo aunque el término no lo inventé yo y solo lo uso para llamarle a las cosas por su nombre) que da como resultado un justificante de inscripción de apoderamiento electrónico.

Imprimimos dos, uno para que firme el solicitante y se lo lleve al abogado y otro que nos firma a nosotros y que luego le entregamos a la Letrada para que lo registre (no pre-registre, que eso es lo nuestro).

En el momento que se registra lo que se imprime es un certificado de inscripción de apoderamiento electrónico, con un código seguro de verificación que cualquier juzgado de España con acceso al REAJ puede consultar en cualquier momento.

Cuando tengo los dos, el justificante y el certificado, los escaneo y los asocio a una diligencia de ordenación para tener por personado al profesional de que se trate.

3.890 poderes sin registrar... Lo raro es que no pasen más cosas que las que pasan, me temo.

Re: Apoderamiento REAJ frente al "apud acta" clásico.

por LGC » Sab 20 Ene 2018 12:53 am

Cuando se otorga directamente por el poderdante ante el REAJ, no firma ningún LAJ, sino que el propio registro incorpora un sello digital.

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