por Jotaerre » Mar 20 Mar 2018 9:09 am
Buenos días, Harto, precisamente hace poco mi contrario ha alegado este Auto de la AP Castellón, donde sí se permite la apelación solo sobre rentas sin necesidad de consignarlas, pudiendo por tanto ejecutarse la parte del fallo respecto al lanzamiento:
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
"Por lo tanto, si el recurrente no está relevado de la consignación de rentas para la viabilidad de la apelación contra la decisión judicial resolutoria del arrendamiento, su falta impide la tramitación de la misma.
Ahora bien, puesto que la consignación de rentas es requisito de procedibilidad para recurrir "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento" (art. 449.1 LEC), entendemos que no es exigible respecto de la apelación contra el particular del fallo que condena al pago de rentas debidas.
Por lo tanto, sí debe sustanciarse el recurso en lo que concierne exclusivamente a la condena al pago de 2.337,39 euros en concepto de rentas adeudadas.
2.La distinción, en la sentencia frente a la que se pretende preparar la apelación, entre la parte del fallo que resuelve el contrato y la que condena al pago de las rentas ayuda a resolver en el mismo sentido la vertiente de la queja referida al criterio de la juez de instancia acerca de que no tiene la misma cabida en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que se dicte no produzca los efectos de cosa juzgada (art. 494, segundo párrafo, LEC).
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 447.3 LEC, no producen efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procesos de desahucio de fincas dadas en arrendamiento por impago de rentas. Por lo tanto, sí son cosa juzgada los pronunciamientos judiciales que, por más que dictados en procesos arrendaticios, resuelvan controversias sobre reclamación del pago de rentas."
Saludos,
Buenos días, Harto, precisamente hace poco mi contrario ha alegado este Auto de la AP Castellón, donde sí se permite la apelación solo sobre rentas sin necesidad de consignarlas, pudiendo por tanto ejecutarse la parte del fallo respecto al lanzamiento:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5865236&links=&optimize=20110304&publicinterface=true
"Por lo tanto, si el recurrente no está relevado de la consignación de rentas para la viabilidad de la apelación contra la decisión judicial resolutoria del arrendamiento, su falta impide la tramitación de la misma.
Ahora bien, puesto que la consignación de rentas es requisito de procedibilidad para recurrir "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento" (art. 449.1 LEC), entendemos que no es exigible respecto de la apelación contra el particular del fallo que condena al pago de rentas debidas.
Por lo tanto, sí debe sustanciarse el recurso en lo que concierne exclusivamente a la condena al pago de 2.337,39 euros en concepto de rentas adeudadas.
2.La distinción, en la sentencia frente a la que se pretende preparar la apelación, entre la parte del fallo que resuelve el contrato y la que condena al pago de las rentas ayuda a resolver en el mismo sentido la vertiente de la queja referida al criterio de la juez de instancia acerca de que no tiene la misma cabida en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que se dicte no produzca los efectos de cosa juzgada (art. 494, segundo párrafo, LEC).
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 447.3 LEC, no producen efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procesos de desahucio de fincas dadas en arrendamiento por impago de rentas. Por lo tanto, sí son cosa juzgada los pronunciamientos judiciales que, por más que dictados en procesos arrendaticios, resuelvan controversias sobre reclamación del pago de rentas."
Saludos,