por CIVILIST@ » Vie 14 Sep 2018 3:58 pm
Top Secre escribió: ↑Vie 14 Sep 2018 2:44 pm
Mi pregunta es, ¿existe alguna forma de meter esa subasta de nuevo con los datos correctos sin que el Procurador tenga que pagar de nuevo la tasa? porque me dice la Procuradora que intenta poner exento de tasa, o tasa cero y no se lo permite la aplicación y en el CAU son como muy tajantes con eso y me dicen que cancele, vuelva a meterla y que pague el Procurador por segunda vez para lo mismo.
Hola, Top Secre. He hablado de este tema con bastantes compañeros, y me temo que no tiene solución. En algún hilo se ha comentado también. Durante bastante tiempo tras empezar a funcionar las subastas judiciales electrónicas si se producía un error por parte del Juzgado se ponían la siguiente convocatoria como "de oficio" y cuando desde el AEBOE te preguntaban la causa, bastaba con indicar que se había producido un error en la anterior y lo aceptaban. Pero posteriormente cambiaron ese criterio y ya admiten esa posibilidad. Así que no queda otra que volver a pagar la tasa. La duda vendrá luego en si procede incluir o no esa segunda tasa por el edicto en la tasación, aunque entiendo que no, porque el ejecutado no tiene por qué padecer o sufrir ese error.
De hecho, para intentar minimizar al menos este tipo de situaciones es recomendable incluir en el decreto de convocatoria de subasta un párrafo indicando que la parte ejecutante deberá revisar los datos de la subasta para evitar cualquier error antes de pagar la tasa bajo su responsabilidad. Y creo que también es posible facilitarle a la parte el link, copiado en la resolución, para que pueda previsualizar cómo se ha subido la subasta. En mi caso no lo hago, pero es muy útil para evitar errores.
En cualquier caso entiendo que la Agencia del BOE tendría que ser más flexible y permitir corregir a coste cero este tipo de errores la publicar la subasta.
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Mi pregunta es, ¿existe alguna forma de meter esa subasta de nuevo con los datos correctos sin que el Procurador tenga que pagar de nuevo la tasa? porque me dice la Procuradora que intenta poner exento de tasa, o tasa cero y no se lo permite la aplicación y en el CAU son como muy tajantes con eso y me dicen que cancele, vuelva a meterla y que pague el Procurador por segunda vez para lo mismo.
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Hola, Top Secre. He hablado de este tema con bastantes compañeros, y me temo que no tiene solución. En algún hilo se ha comentado también. Durante bastante tiempo tras empezar a funcionar las subastas judiciales electrónicas si se producía un error por parte del Juzgado se ponían la siguiente convocatoria como "de oficio" y cuando desde el AEBOE te preguntaban la causa, bastaba con indicar que se había producido un error en la anterior y lo aceptaban. Pero posteriormente cambiaron ese criterio y ya admiten esa posibilidad. Así que no queda otra que volver a pagar la tasa. La duda vendrá luego en si procede incluir o no esa segunda tasa por el edicto en la tasación, aunque entiendo que no, porque el ejecutado no tiene por qué padecer o sufrir ese error.
De hecho, para intentar minimizar al menos este tipo de situaciones es recomendable incluir en el decreto de convocatoria de subasta un párrafo indicando que la parte ejecutante deberá revisar los datos de la subasta para evitar cualquier error antes de pagar la tasa bajo su responsabilidad. Y creo que también es posible facilitarle a la parte el link, copiado en la resolución, para que pueda previsualizar cómo se ha subido la subasta. En mi caso no lo hago, pero es muy útil para evitar errores.
En cualquier caso entiendo que la Agencia del BOE tendría que ser más flexible y permitir corregir a coste cero este tipo de errores la publicar la subasta.