por JamesCo » Mar 14 Nov 2023 2:40 am
En rigor de la literalidad del precepto el licitador tiene razón, aparte del derecho a no asumir el incremento de intereses y costas, a saber:
"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas."
En rigor de la literalidad del precepto el licitador tiene razón, aparte del derecho a no asumir el incremento de intereses y costas, a saber:
[i]"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, [u]cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, [b]incluyendo la previsión para intereses y costas."[/b][/u][/i]