EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

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Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Jue 13 Dic 2018 9:30 pm

Insisto tanto en el tema del sobrante porque, si no seguís la doctrina de la DGRN, donde van a existir problemas es en las ETJ en la que, habiéndose declarado el vencimiento del préstamo y se ejecuta la hipoteca, cuando se embrgue previamente la finca hipotecada y existan cargas intermedias, vais a tener difícil la inscripción del decreto que dictéis. Pero vamos, que ya me callo, que parezco el abuelo cebolleta

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Jue 13 Dic 2018 7:58 pm

En una EH el límite de cobertura hipotecaria, existiendo cargas posteriores inscritas, tiene carácter absoluta e independiente para cada uno de los conceptos que integran la deuda garantizada. El acreedor hipotecario puede reclamar la deuda limitada al límite de cobertura o no, pero si hay cargas posteriores, lo que exceda de la cobertura de cualquier concepto se considera sobrante. Piensa en una hipoteca en la que no se ha incluido cobertura por intereses ordinarios. Esto no significa que el acreedor no pueda reclamarlos, pero si lo hace en vía EH, ese importe, por ese concepto, es sobrante. Lo correcto, si no quiere consignar el sobrante, es reclamar dicho importe vía art 579 LEC. De hecho, si los reclama y después renuncia, la misma no sería válida, al perjudicar a tercero.

En cuanto a exigir la previa consignación, claro que no hay problema. Ahora, si no consigna, y estás en el supuesto del art 671 LEC, debes aplazar sine die el decreto como bien has dicho. Y no sólo eso, es posible que el ejecutante tenga una segunda hipoteca y para no consignar, decida ejecutar esa segunda hipoteca, con lo que el principal perjudicado es el ejecutado. Si se hace de la forma que indico, la ejecucion está terminada con decreto con numero, y lo que se aplaza sine die es el testimonio del decreto que se acompaña al mandamiento, y que, según sentencia del TS del 2015, supone la adquisión del dominio.

En efecto, la inscripción y la cancelación van en un sólo documento. Lo que indico yo es que al mandamiento se acompañan los testimonios de dos resoluciones, el del decreto de adjudicación y el de la diligencia que acrdita la consignación. De igual forma, yo dicto dos decretos distintos cuando se cede la adjudicación. El testimonio es de ambos, el mandamiento, único

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Uuuiiuuu » Jue 13 Dic 2018 6:59 pm

"Es sobrante, y como tal, debe consignarse en la cuenta hasta la resolución del incidente de distribución. "
Esto no es correcto, según el planteamiento inicial de la cuestión.
Ni con el precio de la adjudicación se cubre el capital, y se destinan 0 € a pagar demoras y costas. ¿Como va a tener la ejecutante que consignar si no se paga la deuda garantizada? Vale que no se le paguen los 65000 pero de ahí a que tenga que consignar ese exceso de 4000, pero de ahí a consignar ...

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Uuuiiuuu » Jue 13 Dic 2018 6:11 pm

1. Un error, como muchos que cometo. Creía que el precio de adjudicación eran 65000 € y coincidía con los intereses ordinarios reclamados, estando garantizados sólo 61000 por este concepto. Por eso dije que 4000 van a pagar capital.
2. Le requiero para consignar antes de poner el decreto. Si la subasta es con postores y no lo hace en el plazo, la declaró quebrada. Si es adjudicación del 671, espero sine die.
3. La inscripción y cancela ion en un solo documento. Art. 133 LH

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Jue 13 Dic 2018 3:08 pm

necesitovacaciones escribió: Jue 13 Dic 2018 1:39 pm Creo recordar que se discutía dicha interpretación en el hilo que comentas Newzel, entre otros por el maestro Sisifo, a quien echamos de menos.Particularmente haria como indica uiuiui, en mi partido no he tenido ese tipo de problemas con el Registrador (aunque si otros...)
Ten en cuenta que el hilo tiene casi dos años, y desde entonces han salido varias resoluciones más de la DGRN en ese sentido. Si actualmente hay Registradores que permiten inscripción al no considerar sobrante, mal hecho porque la doctrina de la DGRN está consolidada

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por necesitovacaciones » Jue 13 Dic 2018 1:39 pm

Creo recordar que se discutía dicha interpretación en el hilo que comentas Newzel, entre otros por el maestro Sisifo, a quien echamos de menos.Particularmente haria como indica uiuiui, en mi partido no he tenido ese tipo de problemas con el Registrador (aunque si otros...)

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Jue 13 Dic 2018 11:04 am

Uuuiiuuu escribió: Jue 13 Dic 2018 12:45 am Estimados compañeros, en mi modesta opinión:
Invitado, según tu ejemplo, eso no es sobrante en el término de "cantidad a disposición de acreedores posteriores", esos 4000 euros deben ir a llenar el "saco" de capital. No debe consignar absolutamente nada. Imputar 61000 euros a ordinarios y 4000 a capital, resta por pagar lo que falta de capital, las demoras, las costas, las comisiones, y si hubiera gastos también. Según dices el precio de adjudicación no cubre el capital. Es imposible que haya sobrante.
Newzel, lo que dices es imposible. En el decreto hay que poner que el sobrante está consignado a disposición de los acreedores posteriores ¿Qué haces si no consigna el sobrante?
Sorprendente. Esta cuestión está más que resuelta por la DGRN y hay varios hilos sobre el tema

viewtopic.php?f=18&t=13966&p=87402&hili ... nte#p87402

En cuanto a tu pregunta, te respondo con la misma pregunta: Qué haces si no consigna el sobrante?
Invitado, la decisión es tuya

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Uuuiiuuu » Jue 13 Dic 2018 12:45 am

Estimados compañeros, en mi modesta opinión:
Invitado, según tu ejemplo, eso no es sobrante en el término de "cantidad a disposición de acreedores posteriores", esos 4000 euros deben ir a llenar el "saco" de capital. No debe consignar absolutamente nada. Imputar 61000 euros a ordinarios y 4000 a capital, resta por pagar lo que falta de capital, las demoras, las costas, las comisiones, y si hubiera gastos también. Según dices el precio de adjudicación no cubre el capital. Es imposible que haya sobrante.
Newzel, lo que dices es imposible. En el decreto hay que poner que el sobrante está consignado a disposición de los acreedores posteriores ¿Qué haces si no consigna el sobrante?

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Mié 12 Dic 2018 9:59 pm

Puedes hacerlo de las dos formas. En mi caso, yo dicto decreto de adjudicación, indicando que hay sobrante y que no se va a librar mandamiento hasta que no consigne. Una vez consigne, libro mandamiento de cancelación y de inscripción con testimonio del decreto y de la diligencia que indica que se ha consignado, acordando la apertura del incidente de distribución de sobrante. De igual forma, mientras no consigne, no se puede entregar la posesión. Ten presente que, en subasta judicial, el dominio se adquiere con el decreto de adjudicación más el mandamiento. Si lo haces de la primera, esto es,exigir que consigne previamente, corres el riesgo de que tengas pendiente el dictado del decreto bastante tiempo

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Invitado » Mié 12 Dic 2018 9:48 pm

Muchisimas gracias! Me ha quedado claro que esos 4000€ son sobrante aunque no se cubra ni el capital reclamado., pero entonces como procedeis: ¿ antes de dictar el decreto requeris al actor para que ingrese? O ¿ dictais el decreto y en el le decis que tiene que ingresar?

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Uuuiiuuu » Mié 12 Dic 2018 8:03 pm

Como dice Newzel.
Ante la exisrencia de acreedores posteriores, sólo puedes hacer pago hasta el limite de la garantia hipotecaria.
Es como llenar el saco hasta que rebosa, un ejemplo.
Tienes 5 sacos, 1. Intereses ordinarios, el 2° capital, el tercero de demoras, el 4 de costas y 5 de comisiones. Lo vas llenando con el precio obtenido en el remate o adjudicación.
De los 65000 imputar 61000 que es la "capacidad" del saco de int. Ordinarios. Los 4000 que sobran, al siguiente saco de capital junto con lo que resta, hasta llenarlo, y así sucesivamente. Cuando los completes todos eso es remanente a los efectos del art 692 LEC.
Y puede darse el caso de que exista y aún haya más deuda que cubrir 😀

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por newzel » Mié 12 Dic 2018 6:28 pm

Es sobrante, y como tal, debe consignarse en la cuenta hasta la resolución del incidente de distribución. No lo puedes imputar al resto de conceptos, salvo si no hay acreedores posteriores o si el único fuera el propio ejecutante, lo que no es el caso, según se deduce de tu consulta. Si no lo haces así, el decreto no se inscribirá.

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Sagaz » Mié 12 Dic 2018 6:10 pm

A ver, intento responder según mi entender aunque no sé si te pillo del todo

El límite de la garantía hipotecaria es el límite de afectación del bien al crédito privilegiado que representa la hipoteca, por lo que una vez alcanzado el resto debe imputarse a los restantes conceptos (por ejemplo, si hay intereses moratorios o costas) o en su caso ir para los acreedores posteriores. Sin embargo, no limita la responsabilidad universal del deudor, por lo que en caso de que no existan acreedores posteriores considero que no hay ningún problema en entregárselo al ejecutante aun por encima de dicho límite (lo contrario equivaldría a entregar al deudor un sobrante que después se va a reclamar por el mismo ejecutante en vía de ejecución ordinaria) hasta cubrir (o no) el total de la deuda.

No entiendo por qué dices que no puede imputarse el resto a los demás conceptos (intereses y costas). La afectación del bien también abarca los intereses y las costas, y su imputación debería ser preferente a los créditos posteriores. Básicamente creo que todo se resume a tomar la cantidad por la que se adjudica y, si hay acreedores posteriores, ir imputando a cada concepto hasta su límite.

Ejemplificando:

-Pide adjudicación por 100.000 €.
-Principal: 50.000; Límite principal. 40.000
-Intereses: 20.000; Límite intereses. 10.000
-Costas: 10.000; Limite costas. 5.000

Aquí la deuda total ascendería a 80.000, pero la hipoteca solo afecta al bien de manera privilegiada al pago de 55.000 euros(lo que no obsta a que el ejecutante intente cobrar el resto por vía de ejecución ordinaria) y si hay cargas posteriores todo lo que exceda de 55.000 debe destinarse a ellas. Esto significa que una vez imputados esos 55.000 euros la hipoteca ya ha agotado la garantía real que constituye, y cualquier excedente de deuda debe cobrarse como cualquier otro crédito no privilegiado: por ejecución ordinaria. De nuevo, si no hay acreedores posteriores no habría problema en superar los límites a la resp. hipotecaria ya que esta no limita la responsabilidad universal del deudor.

No sé si me he explicado bien o si estoy en lo cierto, la verdad es que es un tema complejo y quizá alguien con más experiencia y mejores habilidades docentes pueda arrojar más luz sobre el mismo. Sea como sea espero haberte ayudado, suerte!

Re: EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Invitado » Mié 12 Dic 2018 12:55 pm

¿alguien me puede iluminar en este asunto?
¡Mil gracias!

EJH: intereses ordinarios superan responsabilidad. Acreedores posteriores

por Invitado » Jue 15 Nov 2018 2:30 pm

Buenos días, a ver si me podeis orientar con los intereses ordinarios en la ejecución hipotecaria, el caso es el siguiente:

En la liquidación del saldo deudor los interese ordinarios se fijan en 65000 euros, los mismos pasan a formar parte del principal de la ejecución junto con el capital y los intereses moratorios.
En la escritura de hipoteca se pacto un limite por intereses ordinarios de 61000 euros.
Hay acreedores posteriores inscritos
Lo adjudicado por las fincas no cubre todo el capital, ni mucho menos los intereses moratorios y costas para los que se han de imputar a cero euros, pero si cubriría intereses ordinarios, tanto los 61000 como los 65000.
Mi pregunta es ¿habiendo acreedores posteriores tiene que consignar el ejecutante la diferencia de 4000 euros por los intereses ordinarios, o puedo hacer imputación solo hasta el límite de 61000 euros y los 4000€ que los reclame en ejecución ordinaria?
Gracias!

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