Procurador fuera de partido y costas

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Re: Procurador fuera de partido y costas

por Lainsot » Mié 19 Dic 2018 1:17 am

La redacción del art. 26 es muucho más antigua de la actual regulacion del art. 437.3 Lec, y además yo entiendo que la LEC dice claramente podrá interesarse y no deberá. Cuando se redactó el Arancel el texto de la ley Enjuiciamiento Civil en todo caso era muy diferente al actual si no me equivoco. Yo es que no lo acabo de ver, sigo pensando lo mismo

Re: Procurador fuera de partido y costas

por Procurador » Mar 18 Dic 2018 11:04 pm

Efectivamente está dentro del íntegro 26 peeeeeeeeero, porque en el arancel siempre hay un pero, tienes que darte que cuenta que en un verbal de desahucio nunca puedes ejecutar el lanzamiento si no has articulado dicha petición en la demanda inicial y de ahí lo de por la solicitud y tramitación en cualquier tipo de procedimiento.

Re: Procurador fuera de partido y costas

por Lainsot » Mar 18 Dic 2018 10:08 pm

Pero el art. 26 se enmarca dentro de la parte dedicada a ejecución. Yo siempre he entendido que cuando habla de cualquier clase de juicio se refiere a ejecución de un título judicial dictado en cualquier tipo de procedimiento , pero que el artículo 26 solamente es aplicable a lanzamientos en procesos de ejecucion.
Y como veo que hay compañeros que opinan lo contrario es por eso que me lo estoy planteando en este momento

Re: procurador fuera de partido y costas

por Procurador » Mar 18 Dic 2018 8:58 pm

Respecto de la primera de las cuestiones: se me caería la cara de vergüenza si se me ocurriese minutar, a efectos de tasación, el artículo 84 por haber llevado la representación de mi cliente en un partido judicial distinto al mío.
Por ello hay que excluir tal concepto sí y o sí. La decisión del cliente o del propio cliente de tramitar un asunto fuera de su localidad es eso, una decisión propia, y, por tanto, los gastos en los que se incurra por ello correrán por cuenta del cliente o del propio procurador.
El 84 está pensado para el caso en que tengo que acompañar a la comisión judicial a cualquier actuación a una localidad distinta de aquella en la que radica el tribunal conocedor del asunto, punto pelota.
Respecto del tema del 26, concretamente el 26.4, en ningún caso cabe excluirlo pues su redacción es clara y meridiana y, concretamente, dice que por la petición y tramitación del lanzamiento en cualquier clase de procedimiento. Así pues, del contenido de tal precepto se entiende claramente que si pido el lanzamiento en la demanda y se tramita en el propio juicio verbal, sea de desahucio por falta depago o precario, tengo derecho a percibir mis honorarios por tal concepto.
Si a eso sumamos que el Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo han puesto de manifiesto que el arancel de procuradores está vigente y es de obligada aplicación pues más a mi favor.
Y que conste que yo ya he visto excluir ese derecho a una compañera vuestra. El día que me lo excluyan a mí de la tasación impugnaré sí o sí porque no ha de excluirse bajo ningún concepto.

Re: procurador fuera de partido y costas

por Lainsot » Mar 18 Dic 2018 5:50 pm

Exactamente, ese es mi criterio, art.83.2
A mi siempre me lo incluyen y siempre lo excluyo. Normalmente lo impugnan con todo.

Re: procurador fuera de partido y costas

por darabia » Mar 18 Dic 2018 3:58 pm

Respecto a los del procurador yo me limito a decir que no es un gasto necesario, y en caso de impugnación mucho más no hay que decir, no es un gastos que tenga su origen directo e inmediato en la existencia del proceso, puesto que la necesidad de actuar con procurador que sí es un gasto directo e inmediato, no implica la necesidad de contratar un procurador que debe desplazarse necesariamente desde otro partido.

En cuanto a los derechos del art 26 en el declarativo, jamás me lo han pedido, en todo caso si meten y yo lo admito, el 83.2 por el acto en si del lanzamiento del desahucio si es que se ha efectuado.

Procurador fuera de partido y costas

por lainsot » Mar 18 Dic 2018 2:47 pm

Tengo un proceso en el que el procurador de la parte favorecida en costas es de fuera de la provincia, y en su minuta de honorarios incluye, por cada vez que ha venido a este partido judicial el dcho. art. 84 del Arancel.
Entiendo que no se debe incluir en la tasación de costas, pues la elección por el poderdante de un procurador de fuera no debe repercutir en las costas a abonar por el condenado, pero me planteo cómo argumentarlo claramente y en dos palabras ahora, en la tasación, y, en caso de impugnación, ya profundizar más. ¿cuál es vuestro consejo y vuestro criterio en este punto?

Igualmente, en las costas de J. Verbal desahucio no incluyo nunca los dchos. art. 26, pues se enmarcan en la ejecución, y desde la reforma de la LEC no es preciso ejecutar para realizar el lanzamiento. En mi partido judicial algún compañero comparte mi criterio, otros no.

¿qué opináis? gracias por vuestras aportaciones

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