por Procurador » Mar 18 Dic 2018 8:58 pm
Respecto de la primera de las cuestiones: se me caería la cara de vergüenza si se me ocurriese minutar, a efectos de tasación, el artículo 84 por haber llevado la representación de mi cliente en un partido judicial distinto al mío.
Por ello hay que excluir tal concepto sí y o sí. La decisión del cliente o del propio cliente de tramitar un asunto fuera de su localidad es eso, una decisión propia, y, por tanto, los gastos en los que se incurra por ello correrán por cuenta del cliente o del propio procurador.
El 84 está pensado para el caso en que tengo que acompañar a la comisión judicial a cualquier actuación a una localidad distinta de aquella en la que radica el tribunal conocedor del asunto, punto pelota.
Respecto del tema del 26, concretamente el 26.4, en ningún caso cabe excluirlo pues su redacción es clara y meridiana y, concretamente, dice que por la petición y tramitación del lanzamiento en cualquier clase de procedimiento. Así pues, del contenido de tal precepto se entiende claramente que si pido el lanzamiento en la demanda y se tramita en el propio juicio verbal, sea de desahucio por falta depago o precario, tengo derecho a percibir mis honorarios por tal concepto.
Si a eso sumamos que el Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo han puesto de manifiesto que el arancel de procuradores está vigente y es de obligada aplicación pues más a mi favor.
Y que conste que yo ya he visto excluir ese derecho a una compañera vuestra. El día que me lo excluyan a mí de la tasación impugnaré sí o sí porque no ha de excluirse bajo ningún concepto.
Respecto de la primera de las cuestiones: se me caería la cara de vergüenza si se me ocurriese minutar, a efectos de tasación, el artículo 84 por haber llevado la representación de mi cliente en un partido judicial distinto al mío.
Por ello hay que excluir tal concepto sí y o sí. La decisión del cliente o del propio cliente de tramitar un asunto fuera de su localidad es eso, una decisión propia, y, por tanto, los gastos en los que se incurra por ello correrán por cuenta del cliente o del propio procurador.
El 84 está pensado para el caso en que tengo que acompañar a la comisión judicial a cualquier actuación a una localidad distinta de aquella en la que radica el tribunal conocedor del asunto, punto pelota.
Respecto del tema del 26, concretamente el 26.4, en ningún caso cabe excluirlo pues su redacción es clara y meridiana y, concretamente, dice que por la petición y tramitación del lanzamiento en cualquier clase de procedimiento. Así pues, del contenido de tal precepto se entiende claramente que si pido el lanzamiento en la demanda y se tramita en el propio juicio verbal, sea de desahucio por falta depago o precario, tengo derecho a percibir mis honorarios por tal concepto.
Si a eso sumamos que el Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo han puesto de manifiesto que el arancel de procuradores está vigente y es de obligada aplicación pues más a mi favor.
Y que conste que yo ya he visto excluir ese derecho a una compañera vuestra. El día que me lo excluyan a mí de la tasación impugnaré sí o sí porque no ha de excluirse bajo ningún concepto.