por Sagaz » Mar 18 Dic 2018 5:06 pm
Muy rápidamente: juicio de desahucio, termina por Sentencia y se ejecuta únicamente la condena a desalojar el inmueble. Me piden las costas de la ejecución y la procuradora las tasa conforme a la cuantía que se fijó en el juicio de desahucio (las rentas reclamadas), aplicando la tabla 1 del arancel y metiendo el 50% del apremio. Me resulta extraño que se cuantifique la ejecución en base a unas rentas que no se están ejecutando. Leyendo el art. 26.6 he pensado en aplicarlo pero me da que este se aplica más bien con carácter incidental (por ejemplo, ejecución dineraria, se embarga y subasta finca y tiene lugar el incidente del lanzamiento) y no cuando el fin de la propia ejecución es la entrega del inmueble.
Gracias compis
Muy rápidamente: juicio de desahucio, termina por Sentencia y se ejecuta únicamente la condena a desalojar el inmueble. Me piden las costas de la ejecución y la procuradora las tasa conforme a la cuantía que se fijó en el juicio de desahucio (las rentas reclamadas), aplicando la tabla 1 del arancel y metiendo el 50% del apremio. Me resulta extraño que se cuantifique la ejecución en base a unas rentas que no se están ejecutando. Leyendo el art. 26.6 he pensado en aplicarlo pero me da que este se aplica más bien con carácter incidental (por ejemplo, ejecución dineraria, se embarga y subasta finca y tiene lugar el incidente del lanzamiento) y no cuando el fin de la propia ejecución es la entrega del inmueble.
Gracias compis