por mayte » Lun 14 Ene 2019 3:33 pm
Muchas gracias Newzel.... entonces entiendo según tu opinión que la TGSS que es la titular del crédito, debe acreditar
1.- que la deuda tiene carácter ganancial y no privativa del cónyuge conforme los arts. 1362 y ss CC (según la Jurisprudencia las deudas gananciales no se presumen y hay que acreditarlo) ya que, en principio, por el art. 1373 CC cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si no son suficientes, con los gananciales,
2.- puesto que el sobrante proviene de la venta un bien privativo de no deudor ,según certificación de cargas, tendrá que acreditar que la finca tenía el carácter de bien ganancial, para poder responder,
3.-si es deuda ganancial (por ejemplo porque se trate de una deuda contraída por el desempeño de profesión, arte u oficio de cada cónyuge según el art. 1362.4 CC) que manifieste si la deuda se contrajo por los dos cónyuges, por el deudor con el consentimiento expreso del no deudor o sin él ,
O estoy equivocada?
Muchas gracias,
Muchas gracias Newzel.... entonces entiendo según tu opinión que la TGSS que es la titular del crédito, debe acreditar
1.- que la deuda tiene carácter ganancial y no privativa del cónyuge conforme los arts. 1362 y ss CC (según la Jurisprudencia las deudas gananciales no se presumen y hay que acreditarlo) ya que, en principio, por el art. 1373 CC cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si no son suficientes, con los gananciales,
2.- puesto que el sobrante proviene de la venta un bien privativo de no deudor ,según certificación de cargas, tendrá que acreditar que la finca tenía el carácter de bien ganancial, para poder responder,
3.-si es deuda ganancial (por ejemplo porque se trate de una deuda contraída por el desempeño de profesión, arte u oficio de cada cónyuge según el art. 1362.4 CC) que manifieste si la deuda se contrajo por los dos cónyuges, por el deudor con el consentimiento expreso del no deudor o sin él ,
O estoy equivocada?
Muchas gracias,