por prado » Mié 09 Ene 2019 1:29 pm
¡Feliz año!
Tengo una demanda de ejecución hipotecaria, en la que una de las fincas pertenece pro indiviso a dos sociedades, y se ha hipotecado la parte de una de las sociedades que equivale al 50% pro indiviso de la misma. En un principio, la parte ejecutante dirige la demanda frente al titular del 50% pero posteriormente, antes de admitirse la demanda, amplía la demanda frente al otro copropietario de la finca. Creo que este titular debe tener conocimiento de que existe una ejecución hipotecaria sobre el porcentaje del otro propietario pues el resultado de esta demanda le afectará ya que a raiz de la subasta cambiará la identidad del otro copropietario. Sin embargo, el hecho de que deba tener conocimiento de la demanda no supone que deba ser demandado, pues el art. 685 de la L.E.C. establece que: " la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que éste último hubiera acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes". Está claro que no es deudor ni tercer poseedor y en cuanto a hipotecante no deudor, yo creo que tampoco es, pues no hipoteca su parte en garantía del pago de la deuda del otro. ¿Cómo lo veis?
¡Feliz año!
Tengo una demanda de ejecución hipotecaria, en la que una de las fincas pertenece pro indiviso a dos sociedades, y se ha hipotecado la parte de una de las sociedades que equivale al 50% pro indiviso de la misma. En un principio, la parte ejecutante dirige la demanda frente al titular del 50% pero posteriormente, antes de admitirse la demanda, amplía la demanda frente al otro copropietario de la finca. Creo que este titular debe tener conocimiento de que existe una ejecución hipotecaria sobre el porcentaje del otro propietario pues el resultado de esta demanda le afectará ya que a raiz de la subasta cambiará la identidad del otro copropietario. Sin embargo, el hecho de que deba tener conocimiento de la demanda no supone que deba ser demandado, pues el art. 685 de la L.E.C. establece que: " la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que éste último hubiera acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes". Está claro que no es deudor ni tercer poseedor y en cuanto a hipotecante no deudor, yo creo que tampoco es, pues no hipoteca su parte en garantía del pago de la deuda del otro. ¿Cómo lo veis?