por Infantería Procesal » Mié 30 Ene 2019 10:29 pm
Entiendo que en los expedientes cuya decisión corresponde al LAJ (habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial, declaración de ausencia y fallecimiento, deslinde de fincas, renuncia del albacea, reducción de capital social, etc.), este es el competente para resolver todas sus incidencias (competencia funcional por conexión)
Entiendo que en los expedientes cuya decisión corresponde al LAJ (habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial, declaración de ausencia y fallecimiento, deslinde de fincas, renuncia del albacea, reducción de capital social, etc.), este es el competente para resolver todas sus incidencias (competencia funcional por conexión)