Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

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Expandir vista Revisión de tema: Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

Re: Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

por Silka2 » Dom 10 Mar 2019 9:42 pm

Así es. Hablaré con la otra señoría, a ver si le parece una nulidad del despacho, y si no, acordaré estar a la espera de que se acrediten los valores de tasación correctos. Muchas gracias :gracias:

Re: Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

por Uuuiiuuu » Dom 10 Mar 2019 2:43 am

Entiendo, en ese caso, no hay posibilidad de acudir al trámite la ejecución hipotecaria (681 Lec).

Re: Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

por Silka2 » Sab 09 Mar 2019 4:52 pm

Muchas gracias! Soy silka, desde el móvil. Desde luego es una buena solución, pero no me sirve porque no son objeto de la ejecución todas las fincas resultantes de las matrices, sólo algunas...

Re: Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

por Uuuiiuuu » Sab 09 Mar 2019 1:10 am

Al constar un único valor de tasación, en este caso, de la finca matriz, la única posibilidad es subastar todas las fincas segregados en un único lote.
Así lo he hecho en varias ocasiones y no hubo problema. Da traslado previamente a las partes a ver qué dicen.

Ejecución hipotecaria sin valor de tasación de fincas segregadas

por silka » Vie 08 Mar 2019 8:30 pm

Buenas! A ver si alguien me puede ayudar con una duda: me encontré una ejecución hipotecaria ya despachada, en la que únicamente se aportaba copia de una escritura de constitución de hipoteca sobre varias fincas. De esas fincas hipotecadas en la escritura aportada, algunas fueron objeto posteriormente de segregación, según se manifiesta en la demanda, pero no se aportaron las copias de las escrituras en las que constan esas segregaciones. Sí se incluye en la demanda un cuadro hecho por la ejecutante en la que atribuye determinados valores de tasación a las fincas cuya ejecución interesa, es decir, las resultantes de la segregación.

Me piden la subasta, y al examinar la escritura, veo que esos valores de tasación que señala la ejecutante en su cuadro corresponden a las fincas matrices, y no a las segregadas, es decir, que si la finca número 1 de la escritura aportada tenía un valor de tasación de 50, y esa finca 1 fue objeto de segregación dando lugar a dos nuevas fincas, la A y la B, la ejecutante dice que la A tiene un valor de tasación de 50, y que la B también tiene un valor de tasación de 50.

Requiero para que acrediten el valor de tasación de las fincas objeto de la ejecución (las segregadas), y me aportan certificaciones registrales en las que el registrador se limita a recoger que la finca A es el resultado de una segregación de la finca número 1, y que el valor de la matriz, la finca número 1, es 50.

Les vuelvo a requerir diciendo que sólo consta en autos el valor de tasación de las fincas matrices, pero no de las segregadas, y me presentan escrito reconociendo que así es, pero que se debe a que no se ha verificado entre el acreedor y el deudor la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes de la división, y por tanto todas ellas continúan gravadas con la hipoteca solidaria, por arrastre de cargas de la hipoteca que recaía sobre las fincas inicialmente hipotecadas.

Me alegan los artículos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria, que os copio aquí:

Art. 122 LH: La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido, pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

Art. 123 LH: Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Qué os parece? A mí el 122 me parece que no viene al caso, y en cuanto al 123, me parece bien, pero no veo cómo compaginarlo con el 682.1.2. que exige que en la escritura de constitución de hipoteca debe determinarse el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta...

Se os dio alguna vez este caso?

Muchas gracias.

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