por Duende » Jue 14 Mar 2019 12:44 pm
A mi me ha pasado alguna vez, y lo que he hecho ha sido, se que mucha gente no esta conforme, archivar la ejecución.
Me explico: El art. 10 de la Lev exige para ser parte legítima actuar como titular de la relación jurídica, consta por oficio del Registrador que el ejecutante ya no es titular de la relación jurídica, luego ya no puede ser parte legítima. Si la adquirente, que puede hacerlo y ha tenido un plazo mas que sobrado para hacerlo, no se subroga en la posición del ejecutante, nos encontramos con una ejecución sin ejecutante. Yo considero que, acreditadas las anteriores circunstancias, procede dar el trámite del art 22 y si, aún así, el adquirente no se persona, pongo un decreto ( o un auto si el ejecutante se opone ) de archivo por causas sobrevenidas al no tener el ejecutante interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.
A mi me ha pasado alguna vez, y lo que he hecho ha sido, se que mucha gente no esta conforme, archivar la ejecución.
Me explico: El art. 10 de la Lev exige para ser parte legítima actuar como titular de la relación jurídica, consta por oficio del Registrador que el ejecutante ya no es titular de la relación jurídica, luego ya no puede ser parte legítima. Si la adquirente, que puede hacerlo y ha tenido un plazo mas que sobrado para hacerlo, no se subroga en la posición del ejecutante, nos encontramos con una ejecución sin ejecutante. Yo considero que, acreditadas las anteriores circunstancias, procede dar el trámite del art 22 y si, aún así, el adquirente no se persona, pongo un decreto ( o un auto si el ejecutante se opone ) de archivo por causas sobrevenidas al no tener el ejecutante interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.