por Duende » Mié 12 Jun 2019 11:06 am
Yo parto de que es una prueba que aporta la parte y que por tanto el Juzgado no puede obligarle a aportar una prueba distinta de la que el quiera. Si la fotografía que aporta a los autos, que se supone que tiene que convencer al Juez, no se ve, pues poca prueba hará. En ese caso yo me limito a dejar constancia, notificándolo, en autos de que tal o cual documento resulta ilegible o que las fotografías están tan oscuras o borrosas que no permiten ver su contenido, dar traslado de la petición de la otra parte "para su conocimiento y efectos" y si quien ha aportado la fotografía defectuosa no toma medidas ya será el Juez el que valore si lo que ha aportado prueba algo o no.
Distinto es si lo que se ha aportado a los autos es una fotografía mas o menos clara, normalmente en color, y la copia que se aporta para la otra parte no lo es y puede causar perjuicios. En ese caso aplico el art. 280 y ya esta.
El tema de la fotografías es un poco peliagudo, salvo que sea físicamente ese ejemplar impreso el objeto de la prueba, una fotografía siempre va a ser una copia, antes del negativo del que se podían hacer tantas impresiones "positivas"o copias como se quisiera teniendo todas ellas el mismo valor y ahora de un archivo electrónico, las fotografías no dejan de ser impresiones no originales, que de hecho ya se puede aportar como tal archivo electrónico, sin perjuicio de aportar copia en papel.
Yo parto de que es una prueba que aporta la parte y que por tanto el Juzgado no puede obligarle a aportar una prueba distinta de la que el quiera. Si la fotografía que aporta a los autos, que se supone que tiene que convencer al Juez, no se ve, pues poca prueba hará. En ese caso yo me limito a dejar constancia, notificándolo, en autos de que tal o cual documento resulta ilegible o que las fotografías están tan oscuras o borrosas que no permiten ver su contenido, dar traslado de la petición de la otra parte "para su conocimiento y efectos" y si quien ha aportado la fotografía defectuosa no toma medidas ya será el Juez el que valore si lo que ha aportado prueba algo o no.
Distinto es si lo que se ha aportado a los autos es una fotografía mas o menos clara, normalmente en color, y la copia que se aporta para la otra parte no lo es y puede causar perjuicios. En ese caso aplico el art. 280 y ya esta.
El tema de la fotografías es un poco peliagudo, salvo que sea físicamente ese ejemplar impreso el objeto de la prueba, una fotografía siempre va a ser una copia, antes del negativo del que se podían hacer tantas impresiones "positivas"o copias como se quisiera teniendo todas ellas el mismo valor y ahora de un archivo electrónico, las fotografías no dejan de ser impresiones no originales, que de hecho ya se puede aportar como tal archivo electrónico, sin perjuicio de aportar copia en papel.