Participación en subasta en representación de un tercero

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Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por caceresangel » Jue 26 Sep 2019 9:19 pm

SOLUCIONADO, o al menos eso creo.

A partir del día 08/10/2019, el Portal de subastas incorporará las siguientes novedades.

Fecha
Novedad
08/10/2019

Se solicitará, a los usuarios que realicen pujas indicando que actúan en todo o en parte en nombre de terceros, los datos (NIF y nombre) de todas las personas participantes en la puja, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Akhenatonio » Lun 09 Sep 2019 10:38 am

Invitado escribió: Dom 08 Sep 2019 5:53 pm Estupendo. Pues cuando la aplicación lo admita y certifique el número de terceros que pujan y el porcentaje de participación, y el portal lo certifique, yo lo aceptaré y dictaré decreto en los términos de la misma; igual que hago ahora
Con todo el respecto, creo que te equivocas.
Pienso que pones la aplicación, hecha por un informático (desconocedor de estos entresijos legales) por encima de la LEY, las resoluciones de alguna audiencia que se han citado en este hilo, los propios boletines aclaratorios del ministerio de justicia y otras consideraciones jurídicas ya mencionadas que son mucho mas relevantes que las notorias lagunas de esa aplicación.
Saludos cordiales a todos.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Invitado » Dom 08 Sep 2019 5:53 pm

Estupendo. Pues cuando la aplicación lo admita y certifique el número de terceros que pujan y el porcentaje de participación, y el portal lo certifique, yo lo aceptaré y dictaré decreto en los términos de la misma; igual que hago ahora

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Item » Jue 05 Sep 2019 10:21 am

Por si sirve para aclarar todavía más la cuestión, y confirmar que todo deriva de un defecto del portal del BOE.

Esto es lo que dice el Plan de Acción Anual del BOE para el 2019:

Programa HO 16: Mantenimiento y mejora del Portal de subastas electrónicas. Objetivo: Realizar las tareas de mantenimiento del sistema e implementar 6 nuevas funcionalidades antes de 31 de diciembre: Rediseñar el Portal para facilitar su uso por teléfonos móviles (web responsive); Mejorar las pujas por tramos; Mejorar la suscripción a alertas; Permitir las pujas en nombre de varios terceros, contemplando porcentajes de participación; Portal del gestor: Solicitud y puesta a disposición de certificados adicionales para la Autoridad Gestora; Ampliación de la gestión de depósitos de la AEAT.

Como veis, también está prevista una mejora de la información que se va a facilitar al letrado de la administración de justicia en relación con el desarrollo de la subasta.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por alydan » Sab 31 Ago 2019 10:07 am

Continuando con el hilo del tema, si miramos el punto 13 de documento editado por el Ministerio de Justicia y que trata sobre:
"PREGUNTAS FRECUENTES PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOE"

13. ¿Pueden participar varias personas conjuntamente como un solo postor?
Sí. Es posible. Para ello, en primer lugar, tiene que informar al sistema que actúa como representante de terceros. En caso de que la aplicación no le permita introducir más de un representado, proceda a introducir sólo el nombre de uno de ellos.

Luego posible es.
Otra cosa es que no hayan sido lo suficientemente eficaces a la hora de reglar, exactamente, y sin lugar a dudas, cómo hacerlo

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Invitado » Vie 23 Ago 2019 12:23 pm

Si lees la normativa que refieres verás que el desarrollo en realidad me da la razón. El Letrado de la Administración de Justicia, autoridad gestora, puede acordar la celebración de subasta y sus condiciones, suspenderla o cancelarla, nada más, luego recibe la certificación del resultado. No puede conocer, intentalo si no te lo crees, yo lo he hecho sin resultado, cuántos o quieres son los postores y que pujas han realizado o cuando lo han hecho.( ahora te remiten un correo informativo cuando empieza la subasta y otro de la cuantia de la primera puja) Repito la subasta se celebra fuera de la Administración de justicia por un órgano administrativo. Tu no decicdes los datos de identidad de los postores o si actuan en representacion de mas de una persona, tienes que estar a la certificación del portal. Si es cierto que tu eres el reponsable, te invito a que ordenes al portal de subastas que te informe de cualquier cuestión, la que tu quieras, que no sea estrictamente el certificado de cierre de la subasta. O a dejar sin efecto una subasta y que devuelvan al ejecutante la tasa por su celebración. O puedes simplemente ordenar al BOE que permita intervenir en la subasta en representación de más de una persona, si tu eres el responsable y tienes el contro,l no habrá problema, pero si estamos discutiendo esto es por que no es asi y no tienes ese control de la celebración de la subasta.
Retomando la cuestión o se esta al certificado del cierre de subasta o, si se considera que eres competente para ello y se ha privado a alguien de su derecho a participar en una subasta, se acuerda la nulidad de la misma con retracción de actuaciones al momento en que la nulidad se produjo y ordenas al Portal de Subastas que admita postores en representación de más de una persona (podría haber otros interesados a los que tampoco se ha permitido intervenir). La subasta es correcta o no lo es, no puedes SUPONER intervención de personas en contra de una certificación, a posteriori, sobre la manifestación de un subastero .

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Caddie » Vie 23 Ago 2019 1:40 am

Duende.

En sentido contrario al que expones:

1.- Preámbulo de la Ley 19/2015, que introduce la subasta electrónica en la LEC: El letrado de la administración de justicia es el responsable de la subasta, al que debe suministrársele la información necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento se ha desarrollado correctamente. Asume un papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él corresponde el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación, manteniendo un control continuado durante su desarrollo hasta su término, a través de una relación electrónica privilegiada con el Portal de Subastas.

2.- Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, que fue modificada por la misma Ley, 19/2015, determina en su art. 75, que, en la diligencia que ha de extender una vez cerrada la subasta en el portal, debe constar el juicio del notario de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan.

3.- Resolución del BOE por la que se establecen las CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN EN EL PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. https://subastas.boe.es/normativa/Condi ... nacion.pdf I. Agentes participantes en una subasta. 1. Autoridad Gestora (Letrado de la Administración de Justicia, notario, funcionario de recaudación). Es la autoridad responsable de los datos publicados en la subasta, de las condiciones de ejecución y adjudicación y de la adopción de las medidas necesarias en caso de producirse alguna incidencia durante el proceso.

Por eso, cuando llegue un paisano a tu oficina y te diga que se le ha impedido participar en la subasta por un problema técnico imputable al portal (no vale lo de no tener firma electrónica ya que hay que tenerla para poder participar), tienes la facultad de comprobar si eso es verdad, y si ha sido así, podrías dejarla sin efecto y celebrarla de nuevo. O tomar el criterio que consideres conveniente. Eres el que has puesto las condiciones de la subasta y el responsable de que se cumplan.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Duende » Jue 22 Ago 2019 6:14 pm

Vamos a ver, Artículo 648. "Subasta electrónica.

La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación."
Art 649.3. "En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador".
La subasta ya no se celebra en la oficina judicial, la identificación de los licitadores se hace en el portal de Subastas, es el portal de subastas el que decide quien y como puede participar en la subasata. No se trata de que en un sitio, Murcia, se haga de una forma y en otro de otra. El LEGISLADOR ha decidido que la SUBASTA se celabra el un organismo administrativo extermo a la administración de Justicia y, nos guste o no, asi estan las cosas. El portal CERTIFICA quien ha sido el mejor postor, con todos los datos de identidad y admitir una cosa distinta es meterse en competencias que ya no tenemos. El portal de subastas es un organo administrativo, y los actos administrativos se impugnan siguiendo su propia via y ante la jurisdicción correpondiente.
Si cualquiera quiere intervenir en una subasta y el portal no se lo permite tendra que impugnar el acto administrativo, no cabe que la jurisdicción civil se meta en camisa de once varas y que como la administración no ha dejado que determinadas personas intervengan , como tengan por conveniente, en una subasta, llegue el Letrado de la Administración de Justicia y sobre un escrito presentado con posterioridad en un organismo distinto , SUPONGA, que ha tenido una actuación que no le consta y actue en consecuencia. Si consta un documento publico emitido por autoridad competente, como es el caso del certificado de cierre de la subasta, se ha de estar necesariamente a su contenido.
Respecto de lo de Murcia, cuando la subasta se celebraba en el jusgado, aunque fuese de forma electrónica, la competencia le correspondia al Secretario y por tanto era correcto, pero ya no somos competentes para resolver quien puede o no puede participar en una subasta y por tanto si en Murcia siguen dando esas instrucciones se estan metiendo en competencias ajenas.
Por último, si la aplicación esta mal hecha se tiene que solicitar la modificación al organo administrativo correspondiente. Es como si mañana llega un paisano a mi oficina y me cuenta que el queria intervenir en una subasta y el "sistema" no se lo ha permitido por no tener firma electrónica y eso va contra sus derechos y por tanto yo tengo que adjudicarle a él el bien o declarar nula la subasta, le diria lo mimo que os estoy diciendo, que lo siento mucho pero no es mi competencia y eso lo tiene que arreglar en el portal de subastas y en la jurisdicción contencioso administrativa.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Akhenatonio » Mié 21 Ago 2019 10:22 am

Tal y como civilmente cabe que un proindiviso adquiera un bien, entiendo cabe hacerlo en una subasta. ¿Acaso cuando se pujaba "de viva voz" estaba prohibido? ¿A cambiado con las subastas electrónicas alguna norma que ahora lo limite?
Es algo que tiene absoluta lógica de otra parte. Imaginemos una subasta de una parcela con un valor muy elevado. ¿Porque no puede intentar adjudicarse a su favor por un postor en un proindiviso.
Creo que es claramente una "falta de precisión" de la aplicación porque cuando dice que "cabe actuar en nombre de terceros" —imaginemos que son 10—, que sentido tiene que al reseñar "terceros", no pueda entrar dentro de este propio proindiviso el propio postor.
De otra parte, el fin de las subastas es buscar que los bienes se realicen en su precio mas alto, y todo lo que sea limitar la participación de personas o grupos de personas, hace claramente que ese fin no se consiga con lo que es ir contra los propios fundamentos de la LEC.
La resolución de la Unidad de Subastas de Murcia, me parece impecable.
Hay que pensar que permitir a un grupo de pujadores actuar (estoy recordando otro hilo reciente del foro donde se reseñaba que se subastaban tres fincas en un solo lote) permite una adjudicación directa a este "grupo de terceros", evitando posteriores transmisiones, nuevos gastos de ITP o IVA superfluos, con lo que ese postor "grupo de terceros", podrá mejorar su puja y actuar de consuno, para hacer en su caso la oferta más alta posible.
Un criterio distinto, como entender que el propio pujador cuando ha indicado esa tercera opción, no puede ser parte de esos "terceros", me parece errado, y no me cabe duda que de seguirse, será corregido por los tribunales.
Saludos cordiales a todos.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por ELY » Mié 14 Ago 2019 11:14 am

yo opino igual, nos ceñimos a la certificación del portal y a la adjudicación tal cual indica el mismo.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Invitado » Mié 14 Ago 2019 11:11 am

Alydan, no creo que sea necesario ser tan agresivo con el compañero para hacer ver tu punto de vista.

A mi entender, esto tipo de adjudicación a varias personas es un fallo de la aplicación. Si se admite que se represente a varias personas, deberían de estar todas identificadas en la aplicación y constar en la certificación quienes son los postores; igual que te pide los datos de una, pues que pida los de todos.

Me parece correcto que haya compañeros que acepten que el postor presente un escrito posteriormente diciendo que los postores son más de uno y dicte el decreto a nombre de todos, pero me parece también correcto que haya compañeros que quieran ceñirse a la certificación del portal.
Si el sistema ha previsto expresamente la adquisición para la sociedad conyugal, por qué no ha previsto también la posibilidad de adquirir por varias personas? Yo no digo que no pueda aceptarse que se haga, pero también veo bien que no se acepte hacerlo

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por alydan » Mié 14 Ago 2019 9:50 am

Así lo tiene resuelto la Unidad de Subastas de Murcia en la información que facilita en cada una de las subastas que dirige :

¿Podemos participar varias personas conjuntamente, como un solo postor?
Sí. Es posible. Para ello, en primer lugar, tienes que informar al sistema que actúas como
representante de terceros. Puede ser que la aplicación no te permita introducir más de uno. No
importa, introduce sólo el nombre de uno de ellos.
Si no resultas mejor postor no tienes que aportar ninguna documentación.
Si has sido el mejor postor, finalizada la subasta, tendrás que remitirnos un correo a la dirección
subastas.murcia@justicia.es que deberá contener la siguiente información:
- ID. de la subasta.
- Número de referencia del lote en el que ha sido mejor postor.
- Nombre y apellidos o denominación social, NIF o CIF, dirección con código postal, teléfono
y correo de todos los representados.
- Información sobre qué parte indivisa del lote se adjudica cada uno de esos postores.
También tendrá que adjuntarse en formato PDF copia del poder que acredite la representación
conferida por cada uno de ellos.


El secretario judicial de Murcia que dirige la Unidad de Subastas tiene la suficiente solvencia y credibilidad para que sus opiniones y forma de actuar sean acordes con lo determinado, tanto en la Lec como en las nomas de funcionamiento de las subastas del BOE.

Si continúas sin entenderlo, Duende, es que tienes un problema y deberías consultarlo previamente con el Boe para que te quede suficientemente claro.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Duende » Mar 13 Ago 2019 11:45 pm

Los conceptos estan clarisimos. La subasta NO se celebra en ka oficina judicial y por tanto el BOE es el que certifica quien ha sido el mejor postor. Cualquier otra persona que no figure en la certificación es un tercero y se estará tratando de cometer un fraude de Ley si se pretende que se le adjudique un bien subastado. Otra cosa es tratar de enredar, como tratan siempre los subasteros. Cualquier cuestion sobre los postores se aclara en el portal de subastas.
Si se participa por la sociedad de gananciales asi se aprobará la adjudicación y en el Registro que acredite lo que le exija el Registrador.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por alydan » Mar 13 Ago 2019 8:00 pm

A ver si entendemos bien los conceptos.
Si el mejor postor elige "actúo en nombre propio" está claro que solo podrá aprobarse el remate a su favor y no a nombre de otra persona. Por lo tanto no existe cesión de remate alguno.
Si el mejor postor elige "actúo en régimen de gananciales" el remate habrá de aprobarse a su nombre y al de su esposa y deberá facilitar sus datos para que se haga así. Por lo tanto no podrá aprobarse a favor de ninguna otra persona y por tanto no hay cesión de remate.
Si el mejor postor elige "actúo en todo o en parte en representación de otras personas" Se abren varias posibilidades:
1) a nombre de una persona física o jurídica
2) a nombre del mejor postor junto con otra persona física y/o jurídica.
3) a nombre de varias personas físicas y/o jurídicas en el porcentaje que indique.
4) a nombre del mejor postor junto con varias personas físicas y/o jurídicas en el porcentaje que indique.
5) Cualquier fórmula de participación que indique el mejor postor
En ninguno de los casos existe cesión de remate.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Duende » Mar 13 Ago 2019 6:03 pm

El nuevo sistema de subastas las saca de los juzgados y quedamos vinculados por la información que nos proporciona el BOE, precio y mejor postor, con todos sus datos, y es a esta y no otra persona a cuyo favor, en su caso, se deberá dictar el correspondiente decreto de adjudicación. Recuerdo que el ejecutante es el único que puede cdervel remate a un tercero, si se permite que cualquiera participe en la subasta y luego pueda decidir si se le adjudica el bien o se hacecen favor de un tercero se estaria admitiendo con caracter general la cesión del remate.
Yo estoy a lo que me certifica el portal de subastas, ni más ni menos, cualquier cuestión relativa a la celebración de la subasta es comoetencia del BOE.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por alydan » Mar 13 Ago 2019 10:40 am

Abundando en la respuesta que acabo de dar; cuando se va a confirmar la pujar aparecen tres posibilidades:
. Actúo en nombre propio
. Actúo en régimen de gananciales
. Actúo en todo o en parte en representación de otras personas.

Este tercer punto faculta al mejor postor a solicitar la adjudicación a nombre de un tercero, pero también a su nombre compartido con otras personas que no tiene por qué ser una sola.
Lo que ocurre es que el sistema no permite identificarlas a todas, tan solo a una, pero como he dicho anteriormente no vamos a prohibir ahora las compras en proindiviso.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por alydan » Mar 13 Ago 2019 10:28 am

A ver, a ver
El sistema permite que haya un solo licitador, pujador, postor o como se le quiera llamar porque no puede ser de otra manera. Si pudiera haber varios,menudo lío.
El licitador es el responsable de si actúa en nombre propio, por sociedad de gananciales o en representación de un tercero.
Y sin tener que acreditar nada previamente, se le permite intervenir en la subasta.
Una vez se celebra la subasta tiene que acreditar a la entidad gestora que tiene concedidas las facultades que dice tener. Todo esto es responsabilidad del licitador que no hay que confundir con el adjudicatario. El adjudicatario puede ser él mismo o un terceros O TERCEROS porque el que no se diga o el sistema no lo contemple expresamente no por eso lo VAMOS A PROHIBIR. FALTARÍA MÁS.
Solo faltaría que ahora PROHIBAMOS el poder comprar en proindiviso.
Lo que se está haciendo en estos casos donde hay pluralidad de adjudicatarios es que el licitador, una vez finalizada la subasta, comunique la forma en que se tiene que adjudicar el bien y esto hay que darlo por bueno porque, siempre será su responsabilidad.
Si obstaculizáis ese derecho, lo único que podréis tener son problemas.
Saludos y felices vacaciones

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Invitado » Lun 12 Ago 2019 12:36 am

Sagaz, el portal permita participar en la subasta en nombre propio o en nombre de un tercero, pero no a la vez en nombre propio y de un tercero, salvo sociedad de gananciales.

El caso que plantea el compañero es el supuesto de una persona que indica que actúa en nombre de 3° y luego solicita mediante escrito que la adjudicación se haga a favor del 3° y del suyo propio.

Yo lo que digo es que si la aplicación no lo admite, yo tampoco, y la LEC habla de mejor postor y no de mejor grupo de postores. Si quieren admitir esa posibilidad que modifiquen la aplicación de subastas o la redacción de la LEC.

Es muy opinion claro

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Procurador » Dom 11 Ago 2019 8:46 pm

Si mal no recuerdo, las subastas del BOE permiten la participación en nombre propio y/o de un tercero, lo que no recuerdo es la expresión concreta.

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Sagaz » Vie 09 Ago 2019 1:58 pm

Invitado escribió: Jue 08 Ago 2019 3:05 pm Yo, según lo que dicen las instrucciones del portal, sólo lo acepto en caso de sociedad de gananciales, que es el supuesto que contempla el portal.

Si la aplicación no lo permite, yo tampoco
¿Seguro? Leyendo estos dos enlaces, parece que se permite la puja en representación de un tercero, de hecho lo menciona como una de las posibilidades aparte de la sociedad de gananciales:

https://www.sareb.es/file_source/web/Ma ... bastas.pdf

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... =Docs_ORGA

Re: Participación en subasta en representación de un tercero

por Invitado » Jue 08 Ago 2019 3:05 pm

Yo, según lo que dicen las instrucciones del portal, sólo lo acepto en caso de sociedad de gananciales, que es el supuesto que contempla el portal.

Si la aplicación no lo permite, yo tampoco

Participación en subasta en representación de un tercero

por hola » Mar 30 Jul 2019 10:46 am

Buenas a todos,

por primera vez me encuentro con que en el aplicativo de la cuenta una vez celebrada la subasta me indica lo siguiente:
"Forma de participación: Participación en representación de un tercero". Luego me presentan escrito pidiendo que adjudique a favor del postor y de otra persona que actúa como colicitadora. os ha pasado? como lo veis?

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