por Invitado » Jue 05 Sep 2019 5:19 pm
Te dire lo q estoy haciendo cuando el Abogado es preceptivo y piden suspension procedimiento como es tu caso:
A la vista del parte de baja del Abogado ( te hablo en mi caso de infartos y operaciones de urgencia , accidentes, en fin imprevistos de este tipo) damos traslado x 1-2 dias a la otra parte si estuviera personada para que alegue. Normalmente no pone pegas y suspendemos pero no sine die.
Si pone pegas y la cosa es grave suspendo igual x causa de fuerza mayor pero no sine die tampoco.
El parte de baja suele poner la fecha aproximada q el medico estima puede durar la baja, sin perjuicio de prorroga,. Es x ese tiempo estimado por el que suspendo advirtiendole que debe de aportar el alta medica en cuanto la tenga si se produce en ese tiempo estimado y si no la aporta o esta se le prorroga deberà su cliente en el plazo de diez dias( o el q estimes segun sea la causa) desde q finalice el plazo nombrar a otro letrado bajo los apercibimientos q correspondan segun sea actor ejecutante o demandado/ejecutado,y sin que se vaya a acordar nueva suspension por este motivo, puesto q ya el cliente es conocedor de la imposibilidad de su letrado y es el cliente el que tendria que ser diligente en la defensa de sus derechos sin perjudicar tampoco a la otra parte .
Espero que te sirva y a ver que hacen tambien otros compañeros y vamos todos tomado ideas.
Te dire lo q estoy haciendo cuando el Abogado es preceptivo y piden suspension procedimiento como es tu caso:
A la vista del parte de baja del Abogado ( te hablo en mi caso de infartos y operaciones de urgencia , accidentes, en fin imprevistos de este tipo) damos traslado x 1-2 dias a la otra parte si estuviera personada para que alegue. Normalmente no pone pegas y suspendemos pero no sine die.
Si pone pegas y la cosa es grave suspendo igual x causa de fuerza mayor pero no sine die tampoco.
El parte de baja suele poner la fecha aproximada q el medico estima puede durar la baja, sin perjuicio de prorroga,. Es x ese tiempo estimado por el que suspendo advirtiendole que debe de aportar el alta medica en cuanto la tenga si se produce en ese tiempo estimado y si no la aporta o esta se le prorroga deberà su cliente en el plazo de diez dias( o el q estimes segun sea la causa) desde q finalice el plazo nombrar a otro letrado bajo los apercibimientos q correspondan segun sea actor ejecutante o demandado/ejecutado,y sin que se vaya a acordar nueva suspension por este motivo, puesto q ya el cliente es conocedor de la imposibilidad de su letrado y es el cliente el que tendria que ser diligente en la defensa de sus derechos sin perjudicar tampoco a la otra parte .
Espero que te sirva y a ver que hacen tambien otros compañeros y vamos todos tomado ideas.