por Paloma69 » Sab 12 Oct 2019 12:12 am
Entiendo que una cuenta de Twitter, un dominio para alojar una web comercial, etc. no son bienes embargables ya que lo que generan esos “bienes” o medios, una vez dentro del proceso productivo de la organización, son ingresos, derechos de crédito frente a terceros, etc. que esos si son embargables. Sería como embargar un número de teléfono. Entiendo que, en función de lo que opera la norma procesal a través del art. 605.3.° LEC , estaríamos ante bienes absolutamente inembargables al carecer de contenido patrimonial.
Entiendo que una cuenta de Twitter, un dominio para alojar una web comercial, etc. no son bienes embargables ya que lo que generan esos “bienes” o medios, una vez dentro del proceso productivo de la organización, son ingresos, derechos de crédito frente a terceros, etc. que esos si son embargables. Sería como embargar un número de teléfono. Entiendo que, en función de lo que opera la norma procesal a través del art. 605.3.° LEC , estaríamos ante bienes absolutamente inembargables al carecer de contenido patrimonial.