por fernández soriano » Jue 17 Oct 2019 5:31 pm
Ni una ni otra, yo las califico como reducidas, pues en puridad le has reducido en la tasación de costas practicada al letrado minutante el importe de la minuta presentada, por los motivos que hayas entendido aplicables (art. 245.3 LEC), y el tramite procesal para resolverlo, traslado al resto de partes por 3 días, y decreto posterior, con revisión. Saludos.
Ni una ni otra, yo las califico como reducidas, pues en puridad le has reducido en la tasación de costas practicada al letrado minutante el importe de la minuta presentada, por los motivos que hayas entendido aplicables (art. 245.3 LEC), y el tramite procesal para resolverlo, traslado al resto de partes por 3 días, y decreto posterior, con revisión. Saludos.