por LAJN98 » Mié 20 Nov 2019 11:54 am
Hola a todos,
tengo un juicio verbal que se inicio a instancia de un arrendador frente a dos arrentararios por supuetos destrozos en la vivienda arrendada. Por uno de ellos se contesta a la demanda y se cita a las partes a la celebración de una vista. A la celebración de la vista no comparecen los demandados y posteriormente, la demandante, presenta escrito solicitando que se incluya en la demanda a la compañia de seguros. ¿estoy confundida o está claro que a ello no ha lugar porque así lo impide el art.401 de la LEC que establece que, contestada la demanda, ya no cabe ampliación objetiva ni subjetiva? Gracias.
Hola a todos,
tengo un juicio verbal que se inicio a instancia de un arrendador frente a dos arrentararios por supuetos destrozos en la vivienda arrendada. Por uno de ellos se contesta a la demanda y se cita a las partes a la celebración de una vista. A la celebración de la vista no comparecen los demandados y posteriormente, la demandante, presenta escrito solicitando que se incluya en la demanda a la compañia de seguros. ¿estoy confundida o está claro que a ello no ha lugar porque así lo impide el art.401 de la LEC que establece que, contestada la demanda, ya no cabe ampliación objetiva ni subjetiva? Gracias.