Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

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Expandir vista Revisión de tema: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por Anabelryork1983 » Lun 27 Sep 2021 4:26 pm

Relacionado con el post, comentaros que, en el Juzgado en el que trabajo, el perito solicitó una provisión desorbitada y se le redujo al amparo del 342.3 LEC. Lo ha cobrado y, al no entregar el informe, requerid para ello, manifiesta que hasta que no se le entregue el importe total de su factura (que coincide con la solicitud inicial de provisión que se le redujo), no lo va remitir. Entiendo que puedo obligarle a entregarlo puesto que el 342.3 afirma que queda eximido de emitirlo si no se deposita la provisión, por lo que, en sentido contrario, habiéndose depositado y percibido, tiene que entregar el informe, pero no estoy segura. El perito alega que luego tiene problemas para cobrar todo... Gracias por la ayuda de antemano!

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por SolitaryMan » Jue 27 Feb 2020 7:11 pm

Gracias, Terminatrix :D

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por Terminatrix » Mar 25 Feb 2020 7:18 pm

- La parte demandante no se opone a la reducción, pero -tras una querella que interpuso frente al perito que fue archivada- interesa que se requiera al perito para que le devuelva el exceso, bajo apercibimiento de un delito de apropiación indebida y de desobediencia, y que en su caso se abra la vía de apremio para embargarle. Y que lógicamente entiende que eso no lo tenga que pagar la parte condenada en costas.

¿Veis razonable la petición?. Es decir, tras estimar evidentemente la impugnación, ¿procede requerir al perito para que devuelva lo indebidamente cobrado?. ¿Y cabría la posibilidad de abrir un apremio para que devuelva lo indebidamente cobrado, deduciendo, en su caso, testimonio por delito?.
Razonabilisima. Yo le citaría para requerirle personalmente bajo apercibimiento de apremio, de incurrir en delito de desobediencia y de deducirse testimonio por un posible delito de apropiación indebida.

Al final, los compis de Murcia lo hiceron bien y evitaron golfadas como ésta. :filaaplausos:

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por SolitaryMan » Lun 24 Feb 2020 11:58 pm

Os expongo un problema con el que me he encontrado:

- En ordinario, a instancia de la parte actora, se designó perito que pidió una provisión de fondos de 25.000 euros. La parte actora los consignó en tiempo y forma.

- El perito se limitó en una ocasión a presentar un escrito para pedir documentación adicional. A partir de ese momento desaparece del mapa, no haciendo el informe y no compareciendo al acto del juicio pese a haber sido citado. El juicio terminó con sentencia, condenando al demandado al pago de las costas.

- Se instó la tasación de costas y el compañero que estuvo antes en mi destino tasó las costas del perito, incluyendo íntegramente la provisión de fondos (no hubo factura ni liquidación final). La parte demandada impugnó la tasación por indebida, que fue desestimada por el compañero, y en la impugnación por excesivas el Colegio al que pertenece el perito ha informado en el sentido de que no puede manifestarse porque no existe informe pericial que valorar.

- La parte demandante no se opone a la reducción, pero -tras una querella que interpuso frente al perito que fue archivada- interesa que se requiera al perito para que le devuelva el exceso, bajo apercibimiento de un delito de apropiación indebida y de desobediencia, y que en su caso se abra la vía de apremio para embargarle. Y que lógicamente entiende que eso no lo tenga que pagar la parte condenada en costas.

¿Veis razonable la petición?. Es decir, tras estimar evidentemente la impugnación, ¿procede requerir al perito para que devuelva lo indebidamente cobrado?. ¿Y cabría la posibilidad de abrir un apremio para que devuelva lo indebidamente cobrado, deduciendo, en su caso, testimonio por delito?.

Muchas gracias.

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por CIVILIST@ » Vie 19 Ene 2018 6:56 pm

Como bien se ha explicado en este hilo, hay dos vías de actuación en estos casos:

a) La primera, aplicar mano dura, subiendo paulatinamente el tono de los requerimientos y apercibimientos , y materializándolos si es necesario, procediendo incluso a deducir testimonio por desobediencia, dar traslado al respectivo colegio profesional, exigir responsabilidad disciplinaria, etc. Yo he tenido varios casos así, incluso de un perito que se había jubilado en el ínterin, y nunca ha tenido que llegar la sangre al río, suelen acabar cumpliendo ante la presión del Juzgado.

b) Pero la otra vía a la que se ha aludido quizás sea más eficaz y la panacea para ese tipo de problemas: no entregar la provisión de fondos hasta que se aporte el dictamen. Es verdad que eso es "desnaturalizar" la propia figura de la provisión de fondos, y he leído que algún perito hablaba de práctica "corrupta" de los Juzgados, porque en principio es una figura pensada para atender y adelantar los gastos que puede conllevar el dictamen pericial, por lo que su petición tendría que ser la excepción y no la regla general ("podrá solicitar" dice artículo 342.3 de la LEC). Pero en la práctica se ha convertido en un adelanto de la factura final para que el profesional tenga la certidumbre y seguridad de que va a cobrar sus honorarios tras el trabajo realizado sin tener que acudir a una reclamación posterior, pues ni siquiera existe una jura de cuentas para peritos. La presentación de una factura final más elevada es absolutamente excepcional, suele cobrar la provisión de fondos y ya está.
Por eso, instalados en esa "ficción" de la provisión de fondos, creo que a ambas partes nos interesa el juego: al perito pedirla en todo caso porque así sabe que va a cobrar, y al Juzgado no entregar la cantidad consignada hasta que se recibe el dictamen porque así tiene la seguridad de que se va a entregar puntualmente, pues no hay mejor acicate para ello que el dinero, y si no se cumple, no hay problema porque se designa a otro perito y ya está, el dinero sigue en la cuenta.

En mi partido judicial todos aplicamos ese sistema y no tenemos ningún problema al respecto. Lógicamente la regla no es absoluta, y si algún perito justifica que efectivamente va a tener que hacer un desembolso para la elaboración de la pericia, verdadero sentido de la provisión, se le puede entregar la cantidad.

El problema para aplicar esta forma de proceder es que, efectivamente, no tiene amparo legal claro, es más una práctica consentida y tolerada por las razones de utilidad comentada que otra cosa. Y por lo tanto, si no se hace de forma uniforme por lo menos en el partido judicial, y los peritos están acostumbrados a que se les entregue el dinero desde el inicio, es posible que la decisión genere rechazo. Pero ya digo, es lo más práctico para evitar situaciones como la que ha abierto este hilo, que no es agradable y obliga a decisiones más extremas.

Finalmente copio a continuación una sentencia que confirma una condena por desobediencia a un perito judicial que no emitió el dictamen pese a los múltiples requerimientos, y que se le podría mandar al perito en cuestión como aviso a navegantes, je,je

SAP, Penal sección 1 del 21 de enero de 2011 ( ROJ: SAP L 23/2011 - ECLI:ES:APL:2011:23 )
Sentencia: 23/2011 Recurso: 1/2011
Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 1/2011
Procedimiento abreviado nº 142/2010
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 23/11
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
Dª MERCÈ JUAN AGUSTIN
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/11/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 142/10, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida

Es apelante Faustino, representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado D. DAVID JURADO BELTRAN Es apelados el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/11/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO:

A Don Faustino, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, concurriendo la circunstancia atenuante analógica y muy cualificada de la responsabilidad criminal de disminución de los efectos del daño:

1.- A la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, se asienta en dos motivos de distinta consideración: por un lado, invoca la indefensión producida a consecuencia de la exclusión de la valoración judicial de la prueba de una parte de los documentos aportados en el acto de juicio, y que venía constituida por los anexos con los que se acompañaba el borrador del dictamen que también se propuso como prueba documental y que, este si, se sometió a valoración,y de ello deduce el recurrente, sin otras explicaciones acerca de lo que con ello se pretendía acreditar, una indefensión que ni concreta ni precisa, al tiempo que vaticina un pronunciamiento bien distinto a aquel que tuvo lugar para el caso en que efectivamente se hubiera valorado toda aquella documentación que, sin embargo, el recurrente excusa valorar. Y en segundo lugar, invoca la infracción del precepto legal al afirmar que la conducta que se le imputa no puede tener cabida en el delito de desobediencia por el que fue condenado, motivo por el que interesa su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal al tiempo que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

El primero de los motivos no puede prosperar desde el momento en que la sentencia de instancia parte de una valoración objetiva de los hechos imputados y que no es otra que el reiterado y persistente incumplimiento de los continuos
requerimientos

judiciales hechos al acusado, en su condición de perito designado en el procedimiento del que dimana la presente causa, en orden a la emisión del dictamen que le fue encomendado y al que él, en aquella condición, así se obligó. Por lo tanto, la mención abstracta y genérica, sin mayores concreciones, a los anexos aportados con el "borrador de dictamen" a los solos efectos de sustentar una eventual indefensión, deviene improsperable desde el momento en que se desconoce en qué consistió aquella supuesta lesión de su derecho de defensa cuando el propio recurrente se excusa de indicar lo que con ello pretende demostrar. No basta, por lo tanto, con la sola invocación de la indefensión padecida sino que para su prosperabilidad es preciso concretar en qué se materializó y cuales son los efectos que de ello se derivan. Al no hacerlo así y no apreciarse - como después se dirá - defecto alguno en la valoración de la prueba de cargo practicada, tampoco se observa lesión alguna del derecho de defensa en los términos alegados por el recurrente, lo que conduce a la desestimación del primero de los motivos de impugnación.

SEGUNDO .- No mejor suerte le depara al siguiente, y principal, motivo de impugnación desde el momento en que la sentencia de instancia contiene una correcta, precisa y acertada calificación de los hechos enjuiciados así como una adecuada calificación jurídico penal de los mismos fruto de la prueba practicada en el acto de juicio oral. En efecto, de la prueba practicada, e incluso de los hechos admitidos por el propio recurrente, se desprende que el 5 de marzo de 2007 fue designado como perito en las Diligencias Previas 104/2006 que se tramitaban ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida, cargo que aceptó al tiempo que asumió el deber de elaborar el dictamen objeto de la pericia según su leal saber y entender. Pese a ello y pese a conocer las obligaciones inherentes a aquel cargo, tanto por su formación como por el hecho de haber llegado ser, según afirma, secretario general de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales, resulta que no ha llegado a emitir dictamen alguno y ello pese a que transcurrieron más de dos años y dos meses desde el momento en que aceptó el cargo y el momento en que se acordó deducir testimonio (27 de julio de 2009). El que no llegara a hacerlo posteriormente, ni cuando ya se incoaron las presentes actuaciones ni siquiera cuando ya se celebró el juicio oral, resulta ya intrascendente aunque en realidad pone de manifiesto su renuente voluntad de cumplir a aquello a lo que se obligó.

No se juzga ahora ni su capacitación profesional ni su probidad o rectitud ni su trayectoria como tampoco su absoluta incapacidad para alcanzar las conclusiones técnicas que precisamente eran las que habían motivado su designación como perito ya que ello, en su caso, generaría otro tipo de responsabilidades, desde las estrictamente civiles o las profesionales, o incluso penales si se hubiera faltado maliciosamente a la verdad o cuando se hubiere alterado con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, conductas que en su caso constituirían el delito de falso testimonio. Lo que ahora se enjuicia es la persistente y reiterada desatención e incumplimiento a los numerosos requerimientos judiciales efectuados a lo largo de los más de dos años transcurridos desde que fue designado como perito, incumplimiento y desatención que se evidencia a partir de las variadas y diferentes excusas que se sucedieron en el tiempo: amplitud del informe y complejidad en su elaboración; información pendiente de contrastar; carga de trabajo; imposibilidad de alcanzar una conclusión profesional; posibilidad de sobreseerse la causa; presentación de un borrador de dictamen sujeto a revisión, aportado en el plenario, tres años después de su designación, y sin contener ni una sola conclusión. En fin, explicaciones que evidencian el absoluto incumplimiento de los constantes y reiterados requerimientos efectuados por la autoridad judicial, lo que constituye e integra el delito de desobediencia.

En efecto, la sentencia de instancia valoró con precisión y corrección todos y cada uno de los hechos sometidos a consideración así como las alegaciones hechas valer por el acusado y estimó que no resultaban creíbles desde el momento en que eran poco coherentes y ninguna de ellas plenamente creíble, lo que unido a su injustificable actitud permitió concluir que no solo se trataba de una simple renuencia sino de una negativa a obedecer tanto la orden inicial como los sucesivos y reiterados requerimientos que se le hicieron..

Concurren, por consiguiente, todos y cada uno de los presupuestos y elementos integradores del delito de desobediencia grave a la autoridad, pues conforme reiterada Jurisprudencia el referido delito se configura: a) por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento b) el conocimiento de esta orden por el destinatario, y c) la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple ( SSTS 21 de enero de 2003). Y así se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (S. 14 de junio de 2002), como así ha ocurrido en el presente caso puesto que el acusado se negó reiteradamente a cumplir con lo que se le solicitaba, en grave actitud de rebeldía y pertinaz negativa a hacer lo que se le pedía, de lo que resulta fácilmente deducible el elemento subjetivo representado por la voluntad de impedir que se pueda ejercer las funciones de garantía de la convivencia social, encomendadas a la autoridad judicial en ejecución de sus resoluciones firmes.

En consecuencia ha de desestimarse en su integridad los motivos del recurso y confirmar así, en sus propios términos, la resolución de instancia, en la que incluso se atempera la respuesta penal al acoger como circunstancia atenuante analógica, y muy cualificada, la de disminución de los efectos del daño, debido a que a partir de un determinado momento el acusado contestó por escrito a los requerimientos que se le hicieron. La estimación de esta circunstancia representa la moderación de la respuesta penal para aquilatarla a la verdadera trascendencia e importancia de la conducta enjuiciada.

TERCERO .- Al desestimarse el recurso deben imponerse al recurrente las costas procesales de ésta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 240 y concordantes de la L.E.Cr.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Faustino, asistido por el Letrado Sr. Jurado, contra sentencia de 18 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Lleida, que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios y acertados fundamentos, con imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia.

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por Akhenatonio » Vie 19 Ene 2018 5:23 pm

Además de reportar a la Fiscalía, yo le revocaría la designación YA y designaría nuevo perito. Naturalmente le solicitaría de inmediato la devolución de lo percibido por el trabajo no realizado.
Haceros cuenta que si ni se ha molestado en dar razón de su demora, no ha hecho nada hasta la fecha y va a entregar SI o SI una porquería de informe hecho en cinco minutos para cubrir el expediente que no va a aclarar nada.
Además de eso, reportaría lo expuesto a los demás juzgados del ámbito y lo eliminaría de las posibles listas de peritos para que NUNCA JAMÁS pueda llegar a ser designado como perito en un juicio.

Ps. Y acaso, reportaría también su actuar al correspondiente Colegio Profesional porque con un poco de suerte, le hacen un expediente y lo inhabilitan. ¡Lote completo oiga! Que vaya a reírse en otro lado. :D :D :D

Re: Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por Terminatrix » Jue 18 Ene 2018 9:46 pm

Claro, se supone que es una "provisión", aunque materialmente coincida con los honorarios finales.
El caso es que los peritos no han protestado y los compañeros se ahorran problemas.

Re: PERITO COBRÓ PERO NO PRESENTA INFORME PERICIAL

por Diggory Kirke » Jue 18 Ene 2018 8:01 pm

Terminatrix escribió: Jue 18 Ene 2018 5:39 pmEn los Instancias de Murcia tuvieron ese problema y lo cortaron no entregando la provisión hasta que no entregaran el informe. Mano de santo y no veas lo diligentes que son los peritos para realizarlo y entregarlo rápidamente.
Yo de mayor quiero ser como los instancias de Murcia. Me parece una forma acertada de actuar en ese caso concreto, aunque siempre habrá quien opine que es un poco extremo. Pero siempre tiene que haber críticos. :filaaplausos:

Re: PERITO COBRÓ PERO NO PRESENTA INFORME PERICIAL

por Terminatrix » Jue 18 Ene 2018 5:39 pm

Diggory Kirke escribió: Jue 18 Ene 2018 4:59 pm
Testimonio a la Fiscalía que corresponda por si procede incoar unas Diligencias Previas por apropiación indebida? A fin de cuentas la/s parte/s ingresaron la cantidad en el juzgado para que el perito hiciese su informe y no ha cumplido su parte.

Oficio al Colegio de peritos de que se trate para poner en su conocimiento la situación, por si cupiese alguna infracción de sus normas profesionales? El posible tirón de orejas del Colegio a su perito díscolo no tendría mucho efecto en que presentase el informe pero por si sonase la flauta.
Yo requeriría por 5 días bajo apercibimiento de hacer las dos cosas que apunta muy acertadamente el amigo Diggory.

En los Instancias de Murcia tuvieron ese problema y lo cortaron no entregando la provisión hasta que
no entregaran el informe. Mano de santo y no veas lo diligentes que son los peritos para realizarlo y entregarlo rápidamente.

Re: PERITO COBRÓ PERO NO PRESENTA INFORME PERICIAL

por Diggory Kirke » Jue 18 Ene 2018 4:59 pm

Deduzco que los míticos requerimientos bajo apercibimiento de delito de desobediencia a la autoridad no han funcionado.

Testimonio a la Fiscalía que corresponda por si procede incoar unas Diligencias Previas por apropiación indebida? A fin de cuentas la/s parte/s ingresaron la cantidad en el juzgado para que el perito hiciese su informe y no ha cumplido su parte.

Oficio al Colegio de peritos de que se trate para poner en su conocimiento la situación, por si cupiese alguna infracción de sus normas profesionales? El posible tirón de orejas del Colegio a su perito díscolo no tendría mucho efecto en que presentase el informe pero por si sonase la flauta.

Es fascinante el poco poder real que tiene la administración de justicia para hacer valer sus requerimientos. Al final las partes los atienden si les interesa y si no se lo pasan por el arco voltaico. Como está haciendo este perito :roll:

Perito cobró la provisión y no presentó el informe.

por LUISMA » Jue 18 Ene 2018 4:10 pm

Buenas.

En un ordinario nombramos un perito que aceptó el cargo y cobró la provisión de fondos. Después de varios meses todavía no ha presentado el informe pericial y ya le hemos requerido en varias ocasiones. El procedimiento está parado a la espera del informe pericial y poder celebrar la audiencia previa . ¿Cómo podemos obligarle a presentar el informe? Otra solución sería nombrar un segundo perito, pero si nombramos a otro perito, ¿qué pasará con la provisión de fondos que cobró el perito que no ha presentado el informe?

Gracias a todos

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