Cambio de letrado

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Re: Cambio de letrado

por Secretarionovato » Jue 28 May 2020 4:16 pm

Aquí lo explica magistralmente la Audiencia Provincial de Barcelona.

SAP de Barcelona (Sección 17ª) de 13 de julio de 2018 (Recurso de Apelación 1006/2017)


http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

"En primer lugar, la relación que une a la parte con su letrado en los órdenes jurisdiccionales privados, es completamente ajena al tribunal y se encuentra dentro del ámbito privado, se trata de un contrato de arrendamiento de servicios en el que el letrado puede renunciar a la defensa de los intereses de su cliente bajo su responsabilidad, no existiendo precepto en la LEC que imponga el deber del letrado de notificar dicha renuncia al tribunal. La obligación del letrado es la de notificar su renuncia a su cliente, en la forma que considere conveniente y cumpliendo sus obligaciones contractuales y deontológicos. Tampoco existe norma procesal que establezca que en caso de renuncia de un letrado se deba suspender la tramitación de los procedimientos y mucho menos es obligación del tribunal comunicar esta renuncia para que se proceda a una nueva designación.

El tribunal es ajeno a esta relación contractual y el legislador no ha previsto su intervención. Si esto fuera así, el cómputo de los plazos quedaría al libre arbitrio de las partes. La LEC únicamente regula la renuncia del procurador que actúa en el procedimiento en representación de su mandante y en este caso, este está obligado a comunicar su renuncia sin que exista en las leyes procesales, ningún trámite similar al establecido por el art. 30.1.2o LEC para los abogados. Como así también se desprende del Auto del TS de 15 abril 2008 . Las consecuencias de la renuncia del letrado encargado de la asistencia a las partes se ponen de manifiesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3a, de 29 de noviembre de 2013, Rec. 358/2013 que señala lo siguiente: "La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el cese en la representación por parte del procurador, distinguiéndose si el origen está en la actuación del poderdante, del apoderado, o bien en causas fatales, estableciéndose las distintas actuaciones que debe realizar, bien el profesional, bien el interesado, bien el órgano judicial ( artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Sin embargo no existe un precepto análogo para la renuncia voluntaria del abogado; y el legislador estableció una repercusión limitada a la imposibilidad de acudir del abogado ( artículo 188.1-5 o y 6o de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero no a sus actuaciones voluntarias. Se ha dicho que «el nombramiento, cese o remoción y nueva designación, en su caso, de abogado no tiene repercusión procesal específica... como no sea la de pechar con los efectos perjudiciales derivados del incumplimiento de la carga que pesa sobre la parte de mantener en vigor la necesaria dirección de abogado, en aquellos procesos y actos en los que la ley exija su intervención... el juzgado o tribunal que no están obligados por ley a saber la designación de abogado por la parte o los cambios que en este punto se hayan podido producir, el abogado es perfectamente fungible, de suerte que no incumbe a aquéllos averiguación alguna sobre el que comparece para actuar» [ Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1993 (RJ. Aranzadi 6455)]. Es errónea la cada vez más frecuente práctica, en el ámbito civil, de presentar escritos por el letrado manifestando su renuncia a continuar con la defensa de su cliente; y, en no pocas ocasiones, los Juzgados dan curso a ese escrito, tramitándolo de forma análoga al cese del procurador. O escritos manifestando que le concede la «venia» a otro profesional, aspecto que opera en el ámbito estrictamente colegial y sin repercusión alguna ante el órgano judicial. Cuando es preceptiva la intervención, la parte está obligada a presentar escritos firmados por un abogado, o acudir al juicio valiéndose de tal profesional.

Cuál sea ese abogado resulta indiferente. Hasta el punto de que un tribunal no puede impedir la intervención del abogado aunque no sea el que firmó la demanda, ni inadmitir escritos que vengan firmados por un letrado por el simple hecho de que no sea el que figure en los autos. Es por ello que se ha establecido que la renuncia del abogado no es causa de suspensión de los términos procesales para que pueda buscar otro de su confianza, «correspondiendo al propio Letrado y no al órgano jurisdiccional poner en conocimiento de su defendido la renuncia a su defensa para que éste adopte las medidas que estime oportunas» [ Auto del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2000 (RJ. Aranzadi 3234)]. En las actuaciones ante los órganos jurisdiccionales civiles (salvo que la actuación del letrado sea consecuencia de una designación por un previo reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, donde el tribunal conserva ciertas facultades de supervisión y control), la renuncia del abogado (o que el cliente manifieste voluntariamente que no desea seguir siendo asistido por un determinado letrado) carece de trascendencia jurídica; y «debe ser situada en el marco de las relaciones contractuales establecidas entre el abogado y su cliente, sin trascendencia por tanto sobre el derecho fundamental» a la tutela judicial efectiva; pues entre «las exigencias de libertad que se derivan de la función constitucional de la defensa letrada conforme al artículo 24.2 Constitución Española no se encuentra desde luego la posibilidad del profesional de trasladar al proceso las divergencias que puedan surgir en el marco contractual de la relación de arrendamiento de servicios que le une con su cliente» [ Auto Tribunal Constitucional de 11 de julio de 1994 (Aranzadi 223)]." La renuncia del mandatario y del letrado (cuya relación con el cliente se funda aún más incluso en la confianza que la derivada del poder procesal a Procuradores) es en principio libre y no tiene limitaciones, es la renuncia del procurador la que se somete a la doble condición de comunicación al cliente y al Juzgado por el artículo 30,2 de la LEC (que ni siquiera a limitación alguna), y aún en ese caso, al cliente se confiere por la ley un plazo de 10 días para la designación de nuevo Procurador (durante los cuales la ley misma impone la continuación de la representación procesal)."

Re: Cambio de letrado

por Secretarionovato » Lun 25 May 2020 7:37 pm

En el civil,la representación no es del abogado, sino del Procurador.

Por tanto es un tema que tienen que arreglarse entre el cliente, su representante y su director jurídico.

Re: Cambio de letrado

por LAJ penal » Lun 18 May 2020 5:48 pm

De acuerdo entonces, me habéis convencido.
Jeje, rectificare el criterio.
Pero,dado que esto es la sección penal, para la civil hacéis igual??
Es que precisamente el Otro dia requeri en civil y bingo, el abogado contestó diciendo que para ese procedimiento no le había dado la venia a su compañero aunque si para otros dos distintos.
He aquí el por qué requiero, porque puede pasar esto
En penal haré lo que decís
Si en civil hacéis lo mismo, decídmelo porque tomaré vuestro criterio también vale?


Aplicáis a civil entonces igual?

Saludos

Re: Cambio de letrado

por marecuadrado » Jue 14 May 2020 12:45 pm

ELY escribió: Dom 19 Abr 2020 11:46 am
Secretarionovato escribió: Mié 15 Abr 2020 8:33 pm
LAJ penal escribió: Mié 15 Abr 2020 3:31 pm Se le requiere. Es que la palabra se ha puesto mal veo jeje
Pues yo no estoy de acuerdo.

La venia es un mero requisito colegial, sin trascendencia alguna en el proceso, cuya única finalidad es impedir la doble defensa (por ejemplo, que dos abogados, sin saberlo, asuman la misma defensa presentando escritos contradictorios o que ambos se presenten al mismo acto).

Pero no afecta para nada al proceso.
opino lo mismo
Yo de acuerdo con Ely, y de ahí, para no crear confusiones y/o errores, la razón del proveído que he citado arriba, prevengo y curo y para más inri, lo hago para evitar un futuro curro, me ha quedado niquelado :monito-juez-2:

Re: Cambio de letrado

por ELY » Dom 19 Abr 2020 11:46 am

Secretarionovato escribió: Mié 15 Abr 2020 8:33 pm
LAJ penal escribió: Mié 15 Abr 2020 3:31 pm Se le requiere. Es que la palabra se ha puesto mal veo jeje
Pues yo no estoy de acuerdo.

La venia es un mero requisito colegial, sin trascendencia alguna en el proceso, cuya única finalidad es impedir la doble defensa (por ejemplo, que dos abogados, sin saberlo, asuman la misma defensa presentando escritos contradictorios o que ambos se presenten al mismo acto).

Pero no afecta para nada al proceso.
opino lo mismo

Re: Cambio de letrado

por Secretarionovato » Sab 18 Abr 2020 8:06 pm

Naturalmente, tiene que ir con la designación de su cliente (mediante poder) o indicación de su representante procesal (el procurador).

Eso, en su día, antes del 2001, fue objeto de cierta polémica dado que el Estatuto General de la Abogacía de 1982, en su artículo 33, refería "Queda prohibido a los Abogados encargarse de la dirección de asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia, como regla de consideración.

No podrá el Abogado entrante asumir la defensa del cliente sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios del compañero que antes le defendía. Si no se hubiesen satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Letrado lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las veinticuatro horas de hacerse cargo del asunto.

En este caso, el Decano podrá autorizar al Letrado para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería de la Junta, para que ésta, a su criterio, atienda el pago del Letrado anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale deberá cesar en la defensa. Todo ello sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Letrados correspondiere.

En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la intervención del nuevo Letrado en el asunto de que se trate."


Naturalmente, esto afectaba a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, dado que de facto le imponía la defensa de un letrado con el que no guardaba la confianza. necesaria, por lo que fue objeto de una cuestión de ilegalidad, que salvó el supremo, diciendo que bastaba con solicitarla y punto.

Ello llevó a que ese artículo se modificara en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, actualmente vigente, que dio una nueva redacción al precepto en el artículo 26, que refiere que "2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago."



Y que en el actual código deontológico de la abogacía, del año 2019, en su artículo 8, acote que "Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto en- comendado a otro deberá comunicárselo –lo que tradicional- mente se conoce como venia que nunca podrá denegarse– en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actua- ción. Todo ello se realiza para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una con- tinuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades. Lo anterior no regirá cuan- do el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente."

https://www.abogacia.es/wp-content/uplo ... o-2019.pdf

Así las cosas, es evidente que no puedes condicionar el ejercicio de la defensa, por un letrado, a que el anterior le habilite o similar, siendo todas estas cuestiones ajenas al proceso.

El representante de la parte, es el Procurador, no el abogado, por lo que si este indica que hay un nuevo letrado dirigiendo jurídicamente a la parte, poco más se puede exigir.

Re: Cambio de letrado

por LAJ penal » Jue 16 Abr 2020 10:12 pm

Entonces un letrado x llega a un juzgado y dice que ahora es el quien lleva la defensa en sustitución de otro. Y zas! Ya vale?

Pues oye, no habrá sido la primera vez que ha llegado el letrado sustituido diciendo :¿cmo que me sustituye? Yo no le he dado el OK a mi compañero


Por eso aquí siempre se le ha dicho que acredite la venia, y vienen con un documento de uno a otro.... .. Por evitar a veces cualquier lío, que ya ha pasado
Un saludo

Re: Cambio de letrado

por Secretarionovato » Mié 15 Abr 2020 8:33 pm

LAJ penal escribió: Mié 15 Abr 2020 3:31 pm Se le requiere. Es que la palabra se ha puesto mal veo jeje
Pues yo no estoy de acuerdo.

La venia es un mero requisito colegial, sin trascendencia alguna en el proceso, cuya única finalidad es impedir la doble defensa (por ejemplo, que dos abogados, sin saberlo, asuman la misma defensa presentando escritos contradictorios o que ambos se presenten al mismo acto).

Pero no afecta para nada al proceso.

Re: Cambio de letrado

por LAJ penal » Mié 15 Abr 2020 3:31 pm

Se le requiere. Es que la palabra se ha puesto mal veo jeje

Re: Cambio de letrado

por LAJ penal » Mié 15 Abr 2020 3:30 pm

La Dior genial mare cuadrado, pero eso una vez que aporte el cambio de venia.
Es decir, tal cmo pregunta bolsa11, si que debe aportar algo más.
Presenta el escrito el letrado diciendo que ahora el es el letrado director en sustitución del anterior, pero siempre viene con un documento ( un correo de uno a otro, un escrito firmado por ambos... Etc)
Si no aporta ese documento, se le requiere que aporte esa venia de uno a otro
Luego, tu Dior


Saludos.

Re: Cambio de letrado

por marecuadrado » Sab 04 Abr 2020 6:28 pm

Yo haría un proveído diciendo algo así, lo haría con una providencia:
Dada cuenta; visto el contenido del anterior escrito únase a los autos de su razón, habiéndose examinado sin que se observe impedimento legal, téngase por personado al letrado solicitante en el estado en que se encuentran las actuaciones y con los efectos de legal aplicación al acto. Asimismo; notifíquese la presente resolución a la anterior dirección letrada a la que se tiene por apartada de las mismas sin que sirva la presente resolución para prejuzgar cualquier reclamación que pueda corresponderles a ambas partes entre sí, o en su caso contra terceros.

Téngase en cuenta que talvez pueda elaborarse mejor, téngase en cuenta que soy principiante.

Cambio de letrado

por bolsa 11 » Vie 08 Nov 2019 8:56 pm

Buenas tardes,

En un cambio de letrado de defensa del investigado, basta con que el nuevo abogado nos presente un escrito diciendo que a partir de ahora es el nuevo abogado y que cuenta con la venia del otro abogado? El procurador sigue siendo el mismo.

Nos tiene que aportar algo mas?

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