Poder apud acta otorgado por recluso o interno en C.I.E.

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Re: Poder apud acta otorgado por recluso o interno en C.I.E.

por Secretarionovato » Sab 13 Jul 2013 8:15 pm

El problema viene porque en el Contencioso no es preceptiva, ante órganos unipersonales, la representación por Procurador, dado que tal representación bien la puede asumir el letrado, bien el propio interesado... Así que de ordinario NO se nombra procurador de oficio.

La designa del Colegio de Abogado de Oficio, para la totalidad de los TSJ, no es válido como "poder de representación" o similar (esto lo confirmó el TS).

Así que allí está la cuestión... Yo diría que si quiere recurrir, que el extranjero firme la solicitud (asumiendo su propia representación) y diga que va defendido de Abogado (por ejemplo...) Empero...

Re: Poder apud acta otorgado por recluso o interno en C.I.E.

por Invitado » Vie 21 Jun 2013 11:06 am

Ya se que es un tema discutido el cómo articular el otorgamiento de poder apud acta por parte de un interno en centro penitenciario para un asunto de cualquier otra jurisdicción, y que hace tiempo que no se trata. Pero lo retomo porque parece ser que un Secretario de Vigilancia se ha negado a practicarlo para un Social y alguien (no se si el coordinador, alguna circular o disposición) le ha dicho que lo haga recientemente, cuando vaya al centro penitenciario, sin que el Juzgado solicitante tenga que usar v.gr. la videoconferencia, de cuyo sistema además dispone. Me podéis ampliar algo?.

Re: Poder apud acta otorgado por recluso o interno en C.I.E.

por Maricarmen » Lun 15 Oct 2012 9:35 pm

Os cuento mi caso.
En la guardia nos presentan a un extranjero solicitando el internamiento en centro de extranjeros por tener pendiente orden de expulsion, acababa de salir de la carcel y lo esperaron en la puerta.
Me llama la juez de un contencioso diciendo que tiene en el juzgado unas medidas cautelares que no puede tramitar porque el extranjero no otorgo poder, y que si le puedo hacer uno apud.acta.
Le informo de la instruccion pertinente del secretario coordinador que trata ese tema, pero que haciendole el bien al extranjero no tengo ningun problema y que una vez hecho, se lo adelantamos por fax.
No se acuerda el internamiento.
El extranjero que se entera via pasillo calabozos, por comentarios entre el abogado y el funcionario , cuando entra en mi despacho para hacer el poder, me dice que no quiere hacerlo, que hace tiempo le encargo al abogado el trabajo y que este no hizo nada hasta hoy y que no otorga poder.
Y asi quedo en libertad.
Me planteo, sera posible que para las medidas cautelares de un señor que esta en prision y que al parecer necesitan procurador, se queden si acordar por falta de poder? Lo logico es que si tienes dinero para abogado tengas dinero para notario, ya que si el abogado fuese de oficio , el procurador tambien lo seria y no le pedirian el poder,
La incongruencia por tanto la veo en el asesoramiento letrado sobre el tema.
No la veo en que tenga el secretario judicial del juzgado contencioso que ir a la prision para hacer el poder al extranjero.

Re: Penal : ¿Cómo otorga poder apud-acta un preso?

por Terminatrix » Dom 16 Sep 2012 6:02 pm

Como hay dos hilos abiertos sobre el mismo tema, quedan fusionados. :wink:

Re: Poder apud acta: otorgamiento por recluso.

por Invitado » Dom 16 Sep 2012 4:46 pm

pisco escribió:Cuando un preso quiere otorgar un poder apud acta ¿ se tiene que desplazar el secretario hasta la cárcel o hay otras soluciones que no impliquen ir hasta el centro penitenciario? ¿Podría ser nombrar un procurador de oficio? digo al margen de trasladarlo al juzgado con toda la parafernalia que supone.
En algunos Centros Penitenciarios existen actualmente, con el nombre de Oficina Judicial desplazada, Destacamento, Asistencia u otros, en un acuerdo existente entre Instituciones Penitenciarias y el Ministerio de Justicia.

La misma oficina tiene Protocolo de Actuación relativa a las funciones a realizar, acuerdo realizado entre SC+Decanato+Administración. Sino recuerdo mal, en dicha oficina se realiza el poder apud acta, he estado intentando adjuntar el protocolo de actuación de la que yo conozco, pero, no la he encontrado, no obstante, ya preguntaré al respecto; también sería aconsejable que investigarás si en el Centro Penitenciario que tienes que practicar el poder apud acta, si existe dicha Oficina Judicial, así como, sus competencias, según el acuerdo Protocolario que la misma contiene.

Re: Poder apud acta: otorgamiento por recluso.

por Terminatrix » Jue 13 Sep 2012 8:46 pm

Muevo la consulta a Penal, dada su naturaleza. :wink:

Re: poder apud acta : otorgamiento por recluso.

por ELY » Jue 13 Sep 2012 10:57 am

el problema es si el extranjero puede justificar su identidad para otorgar poder...
Los notarios van al centro (pagando claro)

Re: poder apud acta : otorgamiento por recluso.

por pisto » Mié 12 Sep 2012 8:22 pm

Creo que al hilo de lo que aqui se trata puedo preguntar una cuestión relacionada y es: extranjero internado en el Centro de detemción de extranjeros que tienen que Madrid. Piden medida cautelar de suspensión de la expulsión su abogado sin poder. ¿Cómo lo puede otorgar el internado y ello a la mayor urgencia pues le echan? La medida cautelar se tramita en un contencioso de otra ciudad.
En Madrid ¿se reparten los otorgamientos cuando no hay actuaciones previas? :(

por Terminatrix » Mar 15 May 2012 4:57 pm

No pasa ná :lol: Por lo menos, tú has utilizado el buscador, no como otros ... :whistling:

De todos modos, mi consejo es que repitas la búsqueda utilizando otros términos. A mí me ha pasado buscar un tema que sé que se ha abierto y no encontrarlo.Cambio una palabra por otra ... et voilá!

por Invitado » Lun 14 May 2012 9:00 pm

Pues si que es verdad que está tratado. Lo busqué y no pillé. En fin... :oops:

por JohnGalt » Dom 13 May 2012 11:22 pm

Penal : ¿Cómo otorga poder apud-acta un preso?

por Invitado » Dom 13 May 2012 8:40 pm

No sé si está tratado el tema pero el hecho es que no lo encontré. Matizando la pregunta, quisiera saber cómo puede otorgar un poder apud-acta un preso sin que se desplace, por supuesto, el SJ a la cárcel.
¿Se puede obligar a los juzgados de vigilancia penitenciaria, cuando hacen visitas a la cárcel, a que los reciban y si es así cómo podría actuar el secretario en tal supuesto.
Realmente lo que me interesa es que lo otogue sin desplazamiento a ese fin del SJ y sin traslado del preso al Juzgado dado los inconvenientes que ello ocasiona.
Los que estais en contencioso, igual teneis experiencia en esta cuestión por rollos de extranjería.

Re: poder apud acta

por perlita » Jue 22 Sep 2011 1:33 pm

Yo también entiendo que es una cuestión previa a la iniciación del proceso y por eso no hay que desplazarse a ningún sitio para el otorgamiento de las apud actas ya que no se ha iniciado la relación juridico procesal. Al interesado le corresponde elegir el Notario o solicitar la justicia gratuita donde corresponda.

Esto es aplicable a contencioso administrativo, de hecho yo he trabajado en esa jurisdicción y en ningún caso me he desplazado a un Centro Penitenciario en el caso de los extranjeros, que es donde mas puede darse el problema.

por Invitado » Jue 22 Sep 2011 12:11 pm

Yo aporto mi experiencia en contencioso, y como comenté anteriormente, siempre que me han solicitado desplazarme a prisión o CIE lo he denegado con la misma fundamentación que denegaría desplazarme al domicilio de una persona enferma o inválida a realizar el apud acta, es decir, que esa persona enferma o esa persona presa puede otorgar un poder notarial, y en el caso de que carezca de recursos económicos para ello, puede solicitar la designación de Procurador del turno de oficio (lo solicita la persona interesada, no el Juzgado). Dependiendo del territorio en el que te encuentres hay colegios de Procuradores que designan tal profesional del turno de oficio simplemente porque lo pide el Juzgado, pero yo no creo que deba hacerlo el Juzgado sino el interesado (excepto en el orden penal, claro está).
Creo también que hay que acabar con la práctica de algunos compañeros de desplazarse a prisión o de acordar el desplazamiento del preso al Juzgado, porque el apud-acta es una facultad que tienen los interesados, pero no es nuestra obligación suplir las carencias o circunstancias personales del interesado, sólo veo ese problema en el caso de que el apud-acta fuera la única forma de otorgar tu representación.

por Invitado » Mié 21 Sep 2011 7:08 pm

Es cierto esto que dices pero yo no decía nombrar abogado de oficio sino procurador de oficio que le represente, es decir, es algo que he hecho y me ha salido bien mientras compañeros se van a la cárcel (no tiene porque ser extranjero, basta con estar preso). Lo que ocurre es que, no me valen las cosas solo porque me salga bien unas cuantas veces, quisiera tener un fundamento legal y, estando en social, he acudido al ser trabajadores a la ley de justicia gratuita pero no voy a ser yo el listo y los demás los memos.¿ a qué van ellos a la cárcel? ¿ por vicio?.

por Invitado » Mar 20 Sep 2011 2:58 pm

Pero una cosa es la manifestación de la voluntad de recurrir, e incluso la demanda en sí, y otra muy distinta es tener por válido un otorgamiento de su representación a Letrado efectuada ante el Delegado o Subdelegado de gobierno o director del CIE, porque sólo se puede hacer mediante comparecencia apud acta ante Secretario Judicial o mediante poder notarial. Cualquier otra fórmula no es válida, tampoco la resolución de la designación de Abogado del turno de oficio, puesto que el extranjero debería otorgar un poder a este Abogado o bien otorgarle su representación ante Secretario Judicial.

por LGC » Lun 19 Sep 2011 5:51 pm

Este problema, en el caso de los extranjeros, ha sido resuelto por el vigente art. 223 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

DIce este artículo ("Manifestación de la voluntad de recurrir"):

"A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el extranjero manifestará su voluntad expresa de recurrir, cuya constancia se acreditará por medio del apoderamiento regulado en el artículo 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el caso de que el extranjero se hallase privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente".

por Invitado » Lun 19 Sep 2011 1:09 pm

Yo nunca he accedido a las peticiones de los abogados para que me desplazara al CIE de mi ciudad, al igual que lo denegaría si alguien que está enfermo o impedido no te solicita que te desplaces a su casa. Que lo haga el Notario. Y en el caso de que no tenga medios económicos sufiences que solicite el nombramiento de Abogado de oficio (lo solicita el interesado, no el Juzgado).
De igual manera siempre he denegado la excarcelación del interno al Juzgado para comparecer a otorgar el apud-acta puesto que el internamiento o prisión no lo acordó el Juzgado de lo Contencioso y por tanto no tiene capacidad para realizar tal acto. Es decir, aplico la legislación civil y no la penal.

por Invitado » Vie 16 Sep 2011 3:28 pm

En los contenciosos se está generalizando la práctica de la comparecencia apud-acta por videoconferencia con el centro de internamiento de extranjeros.
El problema surge cuando el abogado del extranjero a punto de ser expulsado presenta el recurso contencioso, sin la aportación del poder de representación procesal, y requerido para que subsane, interesa que por el Secretario que corresponda se verifique la comparecencia apud-acta, aduciendo que el concreto CEI carece de sistema de videoconferencia.
Ahora bien, mientras se libra el exhorto al Secretario del Juzgado del lugar donde se encuentra el CEI, se reparte y se acuerda el traslado a la sede judicial, puede ser que la policía por su parte haya llevado aefecto la expulsión, con lo que el recurso interpuesto perdería su finalidad.

por Invitado » Jue 15 Sep 2011 8:56 pm

:wink: En los contenciosos no sé pero en los sociales, "cuela," nombrar un procurador de oficio.

por Extranjería » Jue 15 Sep 2011 9:43 am

Al hilo de lo anterior, me gustaría saber qué haceis los Secretarios de Contencioso en aquellos casos en los que el extranjero internado en un CIE fuera de la provincia donde se lleva el asunto, no quiere hacer uso del Notario para otorgar el poder de representación procesal y pretende que se realice comparecencia apud-acta.

por ELY » Jue 15 Sep 2011 9:38 am

En estos casos y con la actual regulación que ya no tiene que ser ante el secretario del juzgado que lleva el asunto, sino ante cualquiera; algunas veces se aprovecha las visitas al C.P. del secretario del Juzgado de Vigilancia penitenciaria (cuando van el juez y el a ver presos)para otorgarlo ante el.
Recordar también que a los C.P. SI SE DESPLAZAN los notarios a otorgar poderes, es una solucion previo pago

por Invitado » Jue 15 Sep 2011 1:51 am

Coincido con el anterior compañero. Sin duda es mucha la parafernalia que supone trasladar a un preso, pero es él quien ha pedido hacer el poder ante el Secretario, así que tendrá que comparecer ante ese Secretario para otorgarlo. Y si no, que el legislador decida otra cosa, que entonces no nos quedará más que tragar, pero mientras tanto que vaya Mahoma a la montaña y no al revés.

por Invitado » Mié 14 Sep 2011 11:27 pm

La solución es que se le traslade del Centro Penitenciario a la sede del Juzgado.No hay obligación alguna del Secretario de trasladarse al Centro Penitenciario, aunque tampoco prohibición alguna.
En mis 30 años de vida profesional sólo en una ocasión me he desplazado a autorizar el otorgamiento y fue porque quise al tratarse de una persona que padecía esclerosis múltiple.

Poder apud acta otorgado por recluso o interno en C.I.E.

por pisco » Mié 14 Sep 2011 8:04 pm

Cuando un preso quiere otorgar un poder apud acta ¿ se tiene que desplazar el secretario hasta la cárcel o hay otras soluciones que no impliquen ir hasta el centro penitenciario? ¿Podría ser nombrar un procurador de oficio? digo al margen de trasladarlo al juzgado con toda la parafernalia que supone.

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