Cobro de tasas en social

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Expandir vista Revisión de tema: Cobro de tasas en social

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Lun 17 Jun 2013 7:40 pm

Es una labor inmensa. No sé si nos piden tanto. Si no está determinada en demanda ¿no puede ser en tal caso 18000+las cantidades que se reclamen? ¿es mucha barbaridad?

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Lun 17 Jun 2013 2:17 pm

Art. 6-3 LTasas: En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
Creo que habría que fijar la cuantía del despido y sumarle la reclamación de cantidad. Despido nulo: c. indeterminada. Despido improcedente: indemnización+st

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Lun 17 Jun 2013 12:06 am

Si hay cantidad pues la cantidad y si no la hay pues indeterminada. En social no hay momento procesal para fijar la cuantía y hay sentencias que son recurribles siempre como los despidos sin que importe para nada la cuantía. El supremo legislador de las tasas ni lo sabe ni le importa y yo no voy a ir a enseñárselo....
.

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Vie 14 Jun 2013 7:05 pm

Me podeis decir si una demanda es por despido más cantidad, la sentencia es desestimatoria del despido ¿la cuantía a efectos de tasa? :whistling:

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mar 11 Jun 2013 3:38 pm

Ya...,yo lo preguntaba porque no se hasta qué punto nos vincula ese acuerdo "no jurisdiccional".

Re: Cobro de tasas en social

por mural » Mar 11 Jun 2013 2:07 pm

Ni a trabajadores, ni a beneficiarios de la SS, ni a sindicatos, ni en tutlea de D. fundamentales...
La cuantía de la demanda, que es la que sirve para determinar si contra la sentnecia cabe o no recurso

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mar 11 Jun 2013 11:31 am

Entonces, compañeros...Cabe interpretar que a partir de ahora no hay que exigir a los trabajadores la tasa judicial, ni siquiera los 200 euros?.

Re: Cobro de tasas en social

por ignorante supino » Lun 10 Jun 2013 7:25 pm

Leyendo todos los podts de este tema y de cara al envío de los datos a la Agencia Tributaria en cuyo formulario exije poner la cuantía, al final, ¿cuál poneis? ¿la de demanda, la de sentencia...? :?

Re: Cobro de tasas en social

por jbr.abogado » Vie 07 Jun 2013 9:43 pm

Buenas tardes:

Me acaban de pasar esta información:

Acuerdo no jurisdiccional de TS Sala Social: exención de tasas en Laboral a trabajadores, beneficiarios de SSocial y sindicatos que actúen en defensa de intereses de trabajadores. Resumen y texto íntegro.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... den_Social

No os perdáis un dato : entre los argumentos del TS está el de citar DECLARACIONES DEL PROPIO GALLARDON.

El argumento de fondo ya había sido utilizado, análogo, por el TSJ País Vasco y TSJ Canarias, menos perfilado y sin "actualizar" con los datos del RDL 3/2013. Puesto que se basa en legalidad y no en inconstitucionalidad, el "problema" puede ser arreglado con la nueva Ley de Justicia Gratuita que el Sr. Ministro ha prometido para el verano. No hay que cejar en la presión, primero porque se echa encima la nueva ley, quién sabe con qué contenido finalmente, y segundo porque quedan todos los demás casos.

La resolución abre la vía para DOS COSAS:
• Devolución de tasas para los que las pagaron indebidamente
• Y reclamación de responsabilidad patrimonial para los que NO pudieron pagar, con las dificultades lógicas de prueba.


Saludos cordiales,

jbr

Re: Cobro de tasas en social

por ELY » Vie 07 Jun 2013 2:00 pm

Al final no se que hacer con el tema de pedir la tasa al trabajador. Yo creo que deberian pagarla (además soy firme defensora del sistema de tasas, incluso creo que en social todas las demandas de cantidad deberian llevar tasa) pero dada la incompetencia para legislar claro de los politicos creo que no voy a pedirla si no la pagan (es más comodo para el juzgado)
mi pregunta para los que no pedis la tasa es si se pone algo o simplemente si no la pagan no se requiere??? y si alguno la paga voluntariamente????

Re: Cobro de tasas en social

por pisto » Jue 06 Jun 2013 7:17 pm

ûes tienes razón en lo que dices de que muchas son desestimatorias. No me había dado cuenta. Respecto de lo de pedir tasa, a los trabajadores sigo sin pedirla pero unos la pagan y, en cualquier caso, están los empresarios..

Re: Cobro de tasas en social

por Carmen » Jue 06 Jun 2013 3:31 pm

La cuantia segun la LEC se fija en la demanda, y si el demandado se opone a ella se resuelve por el juez con caracter previo, en laboral no hay distintas clases de procedimientos por razon de la cuantia, y por ello da igual el montante reclamado en la demanda a los efectos de indicar el tipo de procedimiento a seguir, no obstante entiendo habra que atender a la demanda para fijar la cuantia y no a la sentencia que en la mitad de los casos es desestimatoria, me gustaria saber que cuantia voy a considerar para todos los juicios que no sean de reclamacion de cantidad, quizas lo menos ilegal sea considerarlos de cuantia indeterminada.
De todos modos estamos muy preocupados por como liquidar la tasa y quiero poner de relieve que hay tribunales que han pasado a inaplicar la ley de tasas directamente por considerarla contraria a la de asistencia juridica gratuita y sin poner simultanea cuestion de inconstitucionalidad de la misma y aqui no pasa nada, asi que si a ellos no les pasa nada pues a nosotros por hacer esas liquidaciones asi o asa menos .Bueno al menos eso supongo

Re: Cobro de tasas en social

por pisto » Mié 05 Jun 2013 7:43 pm

Yo si pienso que la cuantía es la que establece la sentencia y nunca la que se pide en demanda.
Al margen de ello, pensé que el SJ no tenía que vigilar la tasa abonada y solo mirar que se aportase el justificante de abono pero veo que con arreglo a al Instrucción 4/2013 en su apartado 4º-2 "DATOS A COMUNICAR" obliga a que miremos la cuantía y demos datos para corregirla. Por supuesto, no voy aqui a entrar en los goles que nos meten para "potenciarnos" pero ¿cómo es posible ésto?. y además, en social ¿cómo lo haceis?

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mié 05 Jun 2013 9:59 am

A razon de lo anterior se me plantea si se tiene en cuanta la sentencia y no la demanda el siguiente caso.
Se pide en demanda 100.000 euros y en sentencia se desestima la pretensión, la cuantía no puede ser la fijada en sentencia puesto que es desestimatoria.
Para unos caso se tiene en cuanta la demanda y para otros la sentencia?

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mié 05 Jun 2013 9:40 am

Cuando se hace referencia al hecho imponible, el artículo 6 de la ley de tasas señala que la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso.
La duda que plantean los funcionarios es si al rellenar los datos del formulario ponen la cuantía señalada en demanda.
Yo les he dicho que no, que han de poner la cuantía que resulta de sentencia pues el hecho imponible es la formalización del recurso de suplicación y la base imponible es la cuantía del recurso.
En demanda el trabajador puede haber pedido 100.000 pero en sentencia haber condenado a la empresa a 100. Me chirriaria que si recurre la empresa tenga que tenerse en cuenta la burrada que pide el trabajador, que por pedir no quede.
¿Que opinais?

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mié 15 May 2013 8:04 pm

Me sorprendió lo del recurso porque creí que no cabía contra esa diligencia de ordenación. Está claro que, con error, me planteé que si les pedías las tasas y no querían pagarlas, pues no lo hacían y luego, o bien eran "salvados" por el juez, cuando se le diera cuenta después de los 10 días de subsanación y no las tenían que pagar, o bien recurrían el auto de inadmisión del magistrado.
Me parecía que sobraba ese recurso tal como venía la regulación de las tasas.

Re: Cobro de tasas en social

por mural » Jue 09 May 2013 9:32 am

No veo porque no vas a admitir el recurso.
A mi me han recurrido la diligencia exigiendo la tasa y he resuelto con un decreto desestimando el recurso y al mismo tiempo señalo que al no tener el recurso efectos suspensivos (salvo que hayan subsanado el defecto en tiempo) paso los autos al Magistrado para que resuelva sobre la posibilidad de poner fin al recurso por falta de presentación de la tasa.
Contra este decreto no cabe recuro pues no pone fin al procedimiento ni impide su continuación, y luego si quieren que recurran el auto del Magistrado resolviendo sobre si pone fin al recurso.
Salvo mejor opinión y siempre que no se siga la otra línea de no exigir la tasa al trabajador o beneficiario de la SS ni a las Mutuas.

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mié 08 May 2013 9:32 pm

En aquellos casos en el que el SJ pide la tasa en laboral, el trabajado recurre la diligencia de ordenación en reposición ¿se os está dando los supuestos así? Lo digo porque en principio, lo que se hacía era no pagar la tasa, se daba cuenta al juez del transcurso del plazo y el magistrado inadmitía el recurso de suplicación, yendo el interesado en queja.
Ahora, les ha dado por recurrir, como más arriba dije, la diligencia de ordenación. ¿Hay posibilidad de no admitir el recurso?

Re: Cobro de tasas en social

por PENINSULAR » Jue 02 May 2013 6:34 pm

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Dom 28 Abr 2013 1:13 pm

Pues al final, despues de no pedirles el pago de la tasa a los trabajadores por lo ya hablado, la sala de lo social de Burgos, manda subsanar devolviendo en unos casos los autos y en otros haciéndolo directamente, alegando que puede ser causa de inadmisión.

Re: Cobro de tasas en social

por pisto » Mar 09 Abr 2013 9:47 pm

Invitado escribió:¿"exigo"? Será "exijo"...
Gracias por la llamada de atención.

Re: Cobro de tasas en social

por invitadillo » Mar 09 Abr 2013 6:26 pm

No he puesto la resolución porque no dice nada, me explico: no se pronuncia sobre la cuestión porque en mi ámbito no hay discusión, trabajadores y beneficiarios de S.Social no presentan la tasa, en el juzgado no se exige y la contraparte no recurre. Todos tranquilos hasta ahora, sin dilaciones, recursos, ni mayores incidencias a propósito de la cuestión, que ya bastantes tenemos de otros tipos.....Y ahora la Sala ha resuelto, varios recursos a los cuales le es aplicable la ley de tasas y ha validado este criterio. Sin más....

Re: Cobro de tasas en social

por Invitado » Mar 09 Abr 2013 11:28 am

¿"exigo"? Será "exijo"...

Re: Cobro de tasas en social

por pisto » Sab 06 Abr 2013 8:29 pm

Invitadillo, qué posibilidades hay de que puedas hacernos llegar alguna resooución que dices confirmando la no exigencia de tasas. Yo no las exigo pero no me llego todavía ningún pronunciamiento del TSJ.

Re: Cobro de tasas en social

por Carmen » Vie 05 Abr 2013 2:26 pm

Para invitad@ la ley de asistencia juridica gratuita en su articulo 2 establece quienes tienen derecho a asistencia juridica gratuita en los terminos y con el alcance previstos en la propia ley, en ese sentido todos los supuestos que enumera son legales, en el apartado b excluye a las entidades gestoras de la seguridad social en todo caso , no diciendo lo mismo en el caso de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social,que pudiendo tener recursos muchas veces no solicitan el beneficio y concurren con su abogado de pago perito de pago etc... así pues y teniendo en cuenta que la ley de tasas incluye expresamente a los trabajadores como sujetos pasivos de la tasa, y no excluye expresamente a los pensionistas ambos colectivos por LEY deben pagar la tasa reducida.

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