por wences2 » Vie 02 Nov 2018 12:28 pm
Partiendo de la base de que la "cuenta de abogado" es considerada por el TS como una especie de incidente y que la "instancia caduca" a los dos años, tengo un supuesto en el que con exceso la fase declarativa termino hace mucho más de dos años, motivo por el que no he admitido la "jura de cuentas". El letrado me dice que no ha caducado la instancia ya que posteriormente hizo una reclamación "administrativa" al estado para que se le pagaran los salarios de tramitación que excedían de los límites legales y que aunque éstos fueron aprobados mediante resolución de 17/1/2o14 no fue sino hasta diciembre de 2017 cuando se hizo efectivo el pago por el Estado, según comunicación del Ministerio de Justicia.
Entiendo que esa reclamación al estado y en consecuencia los honorarios que pueden generar no dimanan de un proceso judicial por lo tanto no serian incardinables su reclamación en una "jura de cuentas" . Espero vuesto criterio.
Partiendo de la base de que la "cuenta de abogado" es considerada por el TS como una especie de incidente y que la "instancia caduca" a los dos años, tengo un supuesto en el que con exceso la fase declarativa termino hace mucho más de dos años, motivo por el que no he admitido la "jura de cuentas". El letrado me dice que no ha caducado la instancia ya que posteriormente hizo una reclamación "administrativa" al estado para que se le pagaran los salarios de tramitación que excedían de los límites legales y que aunque éstos fueron aprobados mediante resolución de 17/1/2o14 no fue sino hasta diciembre de 2017 cuando se hizo efectivo el pago por el Estado, según comunicación del Ministerio de Justicia.
Entiendo que esa reclamación al estado y en consecuencia los honorarios que pueden generar no dimanan de un proceso judicial por lo tanto no serian incardinables su reclamación en una "jura de cuentas" . Espero vuesto criterio.