Apoderamientos electrónicos del REAJ

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Re: Apoderamientos electrónicos del REAJ

por ignorante supino » Jue 28 Mar 2019 4:09 pm

Al respecto, una pregunta. Si el juzgado es único en la localidad, ¿se considera como oficina-registro? En otro caso, no entiendo quién puede hacer el registro.
En cualquier caso, es un auténtico rollo sin sentido. Durante esta mañana hubo 8 otorgamientos de poderes electrónicos en mi juzgado, que a los funcionarios les lleva muchísimo tiempo. Luego, a mi, registrarlos en el REAJ, otro montón siendo eso una tarea poco gratificante. En esta localidad no aportan ninguno hecho desde sus casas. Vienen a hacerlos al juzgado y no veo forma de que pueda rechazarse.

Re: Apoderamientos electrónicos del REAJ

por delme » Jue 28 Mar 2019 4:01 pm

A mi me inspeccionaron el año pasado y no dijeron nada al respecto. La normativa en mi opinión, es bastante clara la verdad, lo que si estamos detectando es que cada vez más aportan certificado de inscripción de apoderamientos electrónicos en los que debemos revisar si son "generales" o "especiales" para por ejemplo poder conciliar. Personalmente no pienso cambiar mi actuación procesal entiendo que se ajusta a la normativa e incluso es flexible, no hay que olvidar que el apud acta electrónico sólo está expresamente previsto en la LEC para procuradores, con lo que sería discutible su admisión visto el tenor literal del Art. 18 LJS. De momento las aplicaciones informáticas no son fuente del derecho aunque lo parecen, limitan los poderes 5 años sin ninguna lógica procesal, admiten a abogados y graduados sociales cuando es dudoso, etc.

Re: Apoderamientos electrónicos del REAJ

por Chavalin » Jue 28 Mar 2019 2:16 am

Parece ser que recientemente se esta extendiendo como la peste la inicial CONFUSION subrayada en este hilo -a mi juicio, procedente de la interpretación que se efectúa en aquella Nota Ministerial, sin firma ni identificación de la autoridad de la que emanó, fechada el 24/7/2017, que difundieron los órganos superiores del Cuerpo de LAJs, como siempre mero traslado sin espíritu crítico -aquí nadie se atreve a decirle al Rey que está desnudo-, por supuesto e indolnecia sobre los efectos de determinadas instrucciones en aumentar, sin sentido razonable las ya de por sí desbordadas oficinas judiciales- de imponer la inscripción en el REAJ, por parte de TODAS las oficinas judiciales -aunque no tengan funciones de registro, obligación a quienes únicamente incumbe, según el art. 32 bis.1 Ley 18/2011- de TODOS los apoderamientos apud acta que se otorguen en forma presencial en la Oficina judicial.

A ello están contribuyendo, al parecer, las indicaciones y recomendaciones que van dando los inspectores del CGPJ en sus visitas, recordando la obligatoriedad de la inscripción, en todo aquellos órganos visitados en los que no consta que se inscriban.

Re: Apoderamientos electrónicos del REAJ

por ELY » Lun 10 Dic 2018 1:35 pm

una vez más vuelvo a coincidir con delme.

Re: Apoderamientos electrónicos del REAJ

por delme » Vie 07 Dic 2018 2:30 pm

Sobre este particular recomiendo encarecidamente la lectura del Art. 32 bis de la Ley 18/2011, de que se deduce que la inscripción en el REAJ sólo es obligatoria para las oficinas judiciales con funciones de registro (a saber decanatos y servicios comunes donde existan) y se deja meridianamente clara la dicotomía comparecencia personal en la secretaría=apud acta de los de siempre , comparecencia electrónica en la Sede Judicial Electrónica=poder electrónico.

Un saludo

Re: APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS DEL REAJ

por ELY » Lun 03 Dic 2018 1:05 pm

wences2 escribió: Lun 03 Dic 2018 10:52 am Suele haber otro problema pues el apoderamiento electrónico realizado en el despacho de abogado, supongo que por desconocimiento de la aplicación, lo extraen siempre general, que como sabéis no sirve para conciliar, transaccionar etc. Mirarlos bien y veréis como éstas facultades especiales no las recogen, creo que por el desconocimiento en el manejo de la herramienta, pues en la misma sí se contempla la posibilidad de poder especial a la par que general.
efectivamente, es desconocimiento/dejadez/negligencia del abogado, NO es nuestro problema, no concilian y punto.

OJO, cuando el poder electrónico se hace genérico sin identificación de pleito al que va, el sistema no deja hacer poderes especiales, cuando al hacer el REAJ, el abogado pone al juzgado y al procedimiento para el que se da el apoderamiento, si que permite poner poderes especiales, si no se hace es problema de ellos.

un saludo

Re: APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS DEL REAJ

por wences2 » Lun 03 Dic 2018 10:52 am

Suele haber otro problema pues el apoderamiento electrónico realizado en el despacho de abogado, supongo que por desconocimiento de la aplicación, lo extraen siempre general, que como sabéis no sirve para conciliar, transaccionar etc. Mirarlos bien y veréis como éstas facultades especiales no las recogen, creo que por el desconocimiento en el manejo de la herramienta, pues en la misma sí se contempla la posibilidad de poder especial a la par que general.

Re: APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS DEL REAJ

por Invitado » Vie 30 Nov 2018 3:21 pm

El legislador ha optado por sacrificar la garantía que supone la intervención en el apoderamiento de la fe pública del notario o LAJ (por el control de la suficiente capacidad del poderdante y la ausencia de vicios del consentimiento) a cambio de los beneficios a efectos prácticos, tanto para el ciudadano como para la administración de justicia, del otorgamiento telemático mediante clave/firma digital.
Estoy de acuerdo en que el otorgamiento mediante el REAJ en la sede judicial de poderes para el propio juzgado carece de sentido, más allá de un control a efectos estadísticos...

Apoderamientos electrónicos del REAJ

por ELY » Vie 30 Nov 2018 12:41 pm

hola,

abro este hilo aquí en el foro social, dado que aunque en el foro civil, se habla de ello, yo creo que tiene una importancia especial en el orden social, dada la intervención de los abogados en representación del artículo 18.1 LRJS de sus clientes y la forma en que "las máquinas" sustituyen la fe publica (judicial y notarial) sin problemas y con unas ventajas que harán que sea el sistema básico en unos años.

copio mi respuesta en el hilo civil con relación a una instrucción de la STSJ Asturias al efecto del REAJ:

En mi opinión, el REAJ no es más que el traslado al ámbito judicial del sistema de apoderamientos electrónicos general que funciona en el resto de la administración del estado.

El objetivo del REAJ, es, y debe ser así, a) evitar que los ciudadanos paguen por apoderamientos, ya que es gratis y b) evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse para hacer apoderamientos.

El sistema permite mediante DNI electrónico o mediante sistema clave (el que se usa para la renta) que cualquier persona pueda dar poderes desde su casa o desde el despacho del abogado o procurador.

En mi opinión, no es una herramienta diseñada para los juzgados, más allá de el acceso para comprobar la validez y vigor del apoderamiento. Es una herramienta para sustituir la fe publica judicial (o notarial en su caso) por una validación de identidad y voluntad informática que realiza el sistema ante la “sede judicial electrónica” sin necesidad de asistencia de ningún humano más allá del poderdante.

Dicho esto, le instrucción de la SGTSJ Asturias lo único que hace es establecer como obligatorio, que los apoderamientos apud acta otrogados en los juzgados o en el SCAPG deban inscribirse en el REAJ (y en este caso firmarse elctrónicamente por el LAJ). Esto, desde mi modesta opinión, tiene sentido para aquellos apoderamientos que deben surtir efecto fuera del lugar de su otorgamiento, es más en ese caso es lo lógico; ahora ya no veo tan lógico que los poderes apud acta que se hacen en un juzgado para un pleito dentro de dicho juzgado deban inscribirse, en mi opinión creo qu ees algo exorbitante.

En último lugar indicar que las inscripciones de apoderamientos en el REAJ, cuando se hacen por el poderdante directamente en su casa o despacho del letrado, son apoderamientos electrónicos directos en donde “la máquina” sustituye al notario o LAJ, mientras que los que se inscriben en los juzgados, son instrumentales, es decir la inscripción el el REAJ no es directa por el interesado, sino que la fe pública en este caso debe de darse vía firma/validación por el LAJ que corresponda.

Para terminar todo este rollo, indicar que en el orden jurisdiccional social que es donde trabajo, lo tenemos generalizado y la mayoría de los abogados ya presentan los poderes electrónicos (supongo que lo hacen cuando el cliente va al despacho); a nosotros nos quita trabajo ya que no comparece el ciudadano en el juzgado, estamos encantados con el sistema y claro esta si comparece un ciudadano en el juzgado para un pleito nuestro a dar poder, lógicamente se lo hacemos en papel y no se inscribe nada en el REAJ, ya que el pleito es nuestro. Poco a poco los poderes generales para pleitos de los notarios desaparecerán, ¿quien va a querer pagar y desplazarse cuando lo puede hacer igual y gratis desde su casa?

Un saludo
ELY

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