por Invitado » Jue 21 Nov 2019 4:31 pm
Os aporto una chuleta que tengo al respecto, no se si para liaros o para aclararlo. Pero me veo en la obligación de trasladarosla ya que sois todos muy estudiosos.
Tuvimos una demanda por despido contra C. y la requerimos para que aportase reclamación previa contra la cooperativa, ya que era socia-trabajadora. Contestó que la conciliación previa no es necesaria según Sª de 12/4/6 y 15/11/5 y la normativa aplicable es la prevista en la ley de cooperativas pues no estamos ante un trabajador por cuenta ajena al que ha despedido su patrono sino ante un socio al que han despedido sus propios socios, de modo que tuvimos por subsanado el defecto y señalamos a juicio.
Por otro lado, la ley 27/99 de 16/7 art. 87.3 de coop. establece que las cuestiones contenciosas que se susciten entre las coop de trabajo asociado y sus socios trabajadores por su condición de tales se someten al orden social de la jurisdicción. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio exige el agotamiento de la via cooperativa previa, durante la cual queda en suspenso el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o afirmación de derechos.
Con ello deviene innecesario el intento de conciliación y su celebración no interrumple la caducidad, ni siquiera en el caso de acciones de despido dirigidas a impugnar el cese del trabajador cooperativista. Sin embargo la competencia legislativa en materia de sociedades coop cuando las mismas tienen un ámbito de actuación inferior al de una CA la legislación autonómica puede no contemplar la via cooperativa previa, en suyo caso pra las coop regidas por dicha legislación es aplicable el trámite de conciliación previa obligatoria, con todos sus efectos.
No se si queda aclarado o no, pero no se nos planteó recurso alguno.
Os aporto una chuleta que tengo al respecto, no se si para liaros o para aclararlo. Pero me veo en la obligación de trasladarosla ya que sois todos muy estudiosos.
Tuvimos una demanda por despido contra C. y la requerimos para que aportase reclamación previa contra la cooperativa, ya que era socia-trabajadora. Contestó que la conciliación previa no es necesaria según Sª de 12/4/6 y 15/11/5 y la normativa aplicable es la prevista en la ley de cooperativas pues no estamos ante un trabajador por cuenta ajena al que ha despedido su patrono sino ante un socio al que han despedido sus propios socios, de modo que tuvimos por subsanado el defecto y señalamos a juicio.
Por otro lado, la ley 27/99 de 16/7 art. 87.3 de coop. establece que las cuestiones contenciosas que se susciten entre las coop de trabajo asociado y sus socios trabajadores por su condición de tales se someten al orden social de la jurisdicción. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio exige el agotamiento de la via cooperativa previa, durante la cual queda en suspenso el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o afirmación de derechos.
Con ello deviene innecesario el intento de conciliación y su celebración no interrumple la caducidad, ni siquiera en el caso de acciones de despido dirigidas a impugnar el cese del trabajador cooperativista. Sin embargo la competencia legislativa en materia de sociedades coop cuando las mismas tienen un ámbito de actuación inferior al de una CA la legislación autonómica puede no contemplar la via cooperativa previa, en suyo caso pra las coop regidas por dicha legislación es aplicable el trámite de conciliación previa obligatoria, con todos sus efectos.
No se si queda aclarado o no, pero no se nos planteó recurso alguno.