por CIVILIST@ » Vie 31 Ago 2018 11:10 am
Todos los órganos judiciales de España tiene un correo electrónico oficial facilitada por la Administración prestacional competente, sea Ministerio de Justicia o CCAA con competencias transferidas. Lo que pasa es que su uso no está regulado (salvo en Murcia, donde creo que sí se dictó una instrucción o circular del SeGob para potenciar su uso) ni es obligatorio, por lo que en algunos Juzgados no lo utilizan, es más, puede que ni sepan de su existencia. Pero es una herramienta de gran utilidad para el tipo de comunicaciones que comentas. Como indica Carlos, si llamas al órgano judicial en cuestión te informarán si lo utilizan o no. En mi caso, le damos un uso intenso y constante para todo tipo de comunicaciones que no requieren de constancia fehaciente o garantías especiales (es decir, emplazamientos, requerimientos, etc) Por ejemplo, remisión de informes por peritos, consultas de interesados, comunicaciones con Registros y otros organismos, etc.
Todos los órganos judiciales de España tiene un correo electrónico oficial facilitada por la Administración prestacional competente, sea Ministerio de Justicia o CCAA con competencias transferidas. Lo que pasa es que su uso no está regulado (salvo en Murcia, donde creo que sí se dictó una instrucción o circular del SeGob para potenciar su uso) ni es obligatorio, por lo que en algunos Juzgados no lo utilizan, es más, puede que ni sepan de su existencia. Pero es una herramienta de gran utilidad para el tipo de comunicaciones que comentas. Como indica Carlos, si llamas al órgano judicial en cuestión te informarán si lo utilizan o no. En mi caso, le damos un uso intenso y constante para todo tipo de comunicaciones que no requieren de constancia fehaciente o garantías especiales (es decir, emplazamientos, requerimientos, etc) Por ejemplo, remisión de informes por peritos, consultas de interesados, comunicaciones con Registros y otros organismos, etc.