Guardias 24 diciembre

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Re: Guardias 24 diciembre

por Invitado » Lun 18 Feb 2019 12:23 pm

es así, ellos tienen derecho a esos días solo por estar de guardia y nosotros el 24 y el 31 solo si vas al juzgado...en esto como en el día de salida en guardia de disponibilidad que tienen los jueces y nosotros no.....sería a coste cero pero no vayan a hacer algo bueno que compense todo lo q implica estar en un tercera ..

Re: Guardias 24 diciembre

por invitado 85 » Vie 08 Feb 2019 3:02 am

pues somos juzgado mixto de pueblo, de dos juzgados. disponibilidad
el 24 no hubo nada! pero ellos fueron a fichar y a pedirse por hermes 2 dias de compensacion porque dicen que el 24 aunque no haya nada o nos les llamen.... estan de guardia
lo heavy es que si lo pide el que de "verdad " esta pringado. .bueeeeno,pero los otros dos por la cara no lo veo.
es que joder,pregunto por qué si la guardia la hace y viene 1 , se la certifican 3? que me lo expliquen

Re: Guardias 24 diciembre

por Uuuiiuuu » Mar 05 Feb 2019 2:55 pm

Como dice mi predecesor, puedes ver el BOE de 10 de julio de 2014 sobre instrucciones y horarios.Art Septimo-6. Eso sólo es posible en los Juzgados de permanencia y descansan los que fueron a trabajar. En las guardias de disponibilidad no es aplicable.

Re: Guardias 24 diciembre

por Acolitos » Mar 05 Feb 2019 1:01 am

La jornada y horarios de los funcionarios que realizan la guardia viene expresamente regulado en el BOE 10 julio 2014. Hay que mirar lo primero cuantos juzgados sois, si la jurisdiccion esta separada... Cuando estaba en instruccion yo solo concedia el dia de salida de guardia al que hubiera trabajado en domingo. El dia 24 se considera como festivo y los funcionarios deben de ir de 10 a 14 horas. En algunas comunidades este dia se equipara a festivo y se les concede otro dia de salida de guardia( pero solo a los que hayan ido). Estaba en jurisdiccion separada con mas de 4 juzgados de instruccion

Re: Guardias 24 diciembre

por invi » Dom 03 Feb 2019 3:32 pm

podria alguien responder a este asunto? gracias. saludos

Guardias 24 diciembre

por invitado 85 » Mar 25 Dic 2018 3:41 pm

Hola compañeros, lo abro aqui sin perjuicio de que lo lleve el moderador a debate general o donde el estime.
Queria hacer una pregunta de como lo haceis porque yo ya ando perdido sobre el asunto a la vez que los secretarios coordinadores nos dicen que es solo si se va a juzgado.
El tema es....24 diciembre. NO hay NADA en el juzgado. y de repente.... los 3 funcionarios te dicen que se pediran 2 dias de compensación por dia 24. porque como somos un mixto.... que ellos estan de guardia,pase algo o no.
Desde Secretario coordinador provincial,este ha dejado muy claro que solo se dan los 2 dias si hay actuación de guardia yendo al juzgado,no por el mero hecho de estarlo el 24
¿ como es en vuestras comunidades. ?porque hombre que a mi me digan que no,pero los 3 funcionarios se lo pidan por la cara alegando eso ni yendo al juzgado !! es una pasada. ya de por si me choca que la "guardia la haga 1 y se la certifiquen 3"..... sin ir los 3,( no deberian ir los 3¿) algo que tampoco entiendo. .... pero lo del 24 de diciembre. .....
No se si debo visarlos o no,porque si a nosotros nos lo denegaron, ¿por que a ellos se les debe dar el ok si ni fueron el24 al juzgado. .?
que me contais?ccomo lo veis y como procedeis?
un saludo y felices fiestas

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