por Infantería Procesal » Dom 20 Sep 2020 9:35 pm
El artículo 416 TRLC lo deja claro "El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan en la oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe, anunciándolo en la forma que estime conveniente."
Y hablando de la puesta de manifiesto del plan de liquidación
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dice:
Artículo 11. Aprobación del plan de liquidación. El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.
Y el Texto Refundido Ley concursal:
Artículo 416.3. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan…
Artículo 418. 1. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación…
Artículo 419. 1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto, aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
Lo siento estoy muy espeso…. ¿Alguien me puede explicar qué razón de ser tiene el artículo de la Ley 3/2020? ¿La expresión “de inmediato”? ¿Es que algunos secretarios tienen la costumbre de guardar los planes de liquidación en un cajón y ponerlos de manifiestos un mes después?
El artículo 416 TRLC lo deja claro [i]"El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan en la oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe, anunciándolo en la forma que estime conveniente."[/i]
Y hablando de la puesta de manifiesto del plan de liquidación
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dice:
[i]Artículo 11. Aprobación del plan de liquidación. El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.[/i]
Y el Texto Refundido Ley concursal:
[i]Artículo 416.3. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan…
Artículo 418. 1. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación…
Artículo 419. 1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto, aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.[/i]
Lo siento estoy muy espeso…. ¿Alguien me puede explicar qué razón de ser tiene el artículo de la Ley 3/2020? ¿La expresión [i]“de inmediato”[/i]? ¿Es que algunos secretarios tienen la costumbre de guardar los planes de liquidación en un cajón y ponerlos de manifiestos un mes después?