por ALATRISTE » Sab 09 Feb 2019 3:08 pm
Yo entiendo que si.
Además hayvwuevtramitar el BEPI y por eso no se puede concluir
Creo que se ha tramitado erróneamente
Aunque no haya bienes no se debe concluir an inútil como un concurso abreviado sin masa 176 LC
Hay jurisprudencia en este sentido
Recomendacion: declaración y nombramiento AC y no concluir hasta que se haya tramitado BEPI que puede tener Plan pagos.
Al final auto conclusión
Es por eso por lo que Se debería anotar en el RPC
Porque anotas la admisión
Y luego cuando sea firme la conclusión
Yo entiendo que si.
Además hayvwuevtramitar el BEPI y por eso no se puede concluir
Creo que se ha tramitado erróneamente
Aunque no haya bienes no se debe concluir an inútil como un concurso abreviado sin masa 176 LC
Hay jurisprudencia en este sentido
Recomendacion: declaración y nombramiento AC y no concluir hasta que se haya tramitado BEPI que puede tener Plan pagos.
Al final auto conclusión
Es por eso por lo que Se debería anotar en el RPC
Porque anotas la admisión
Y luego cuando sea firme la conclusión