por CIVILIST@ » Sab 28 Mar 2020 10:32 pm
Hay otro argumento adicional al que señala Fernández Soriano, que comparto. Se encuentra en el artículo 670.5 de la LEC cuando dispone que "5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."
Es decir, que para practicar la retención del 607 LEC se parte del salario bruto, ya se ha deducido el importe retenido por Hacienda cada mes. En realidad lo que devuelve Hacienda es el exceso de retención, pero esa cantidad ya ha sido excluida de la aplicación del 607 LEC sobre el salario. Es decir, que de seguir la tesis del abogado recurrente, el ejecutado se estaría beneficiando doblemente de la protección del 607 LEC, primer sobre el sueldo y luego sobre la devolución de la AEAT, y eso no es admisible. La protección que ofrece el legislador ya se le ha concedido al practicarla la retención sobre el salario bruto y no sobre el neto.
Por otro lado, la devolución tributaria no entra dentro del concepto de "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente", que es objeto de protección del artículo 607 LEC.
Muy hábil ese abogado al plantear la cuestión, pero su recurso no puede prosperar.
Hay otro argumento adicional al que señala Fernández Soriano, que comparto. Se encuentra en el artículo 670.5 de la LEC cuando dispone que [i]"5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."[/i]
Es decir, que para practicar la retención del 607 LEC se parte del salario bruto, ya se ha deducido el importe retenido por Hacienda cada mes. En realidad lo que devuelve Hacienda es el exceso de retención, pero esa cantidad ya ha sido excluida de la aplicación del 607 LEC sobre el salario. Es decir, que de seguir la tesis del abogado recurrente, el ejecutado se estaría beneficiando doblemente de la protección del 607 LEC, primer sobre el sueldo y luego sobre la devolución de la AEAT, y eso no es admisible. La protección que ofrece el legislador ya se le ha concedido al practicarla la retención sobre el salario bruto y no sobre el neto.
Por otro lado, la devolución tributaria no entra dentro del concepto de "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente", que es objeto de protección del artículo 607 LEC.
Muy hábil ese abogado al plantear la cuestión, pero su recurso no puede prosperar.