por Secretarionovato » Sab 18 Abr 2020 8:06 pm
Naturalmente, tiene que ir con la designación de su cliente (mediante poder) o indicación de su representante procesal (el procurador).
Eso, en su día, antes del 2001, fue objeto de cierta polémica dado que el Estatuto General de la Abogacía de 1982, en su artículo 33, refería
"Queda prohibido a los Abogados encargarse de la dirección de asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia, como regla de consideración.
No podrá el Abogado entrante asumir la defensa del cliente sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios del compañero que antes le defendía. Si no se hubiesen satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Letrado lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las veinticuatro horas de hacerse cargo del asunto.
En este caso, el Decano podrá autorizar al Letrado para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería de la Junta, para que ésta, a su criterio, atienda el pago del Letrado anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale deberá cesar en la defensa. Todo ello sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Letrados correspondiere.
En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la intervención del nuevo Letrado en el asunto de que se trate."
Naturalmente, esto afectaba a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, dado que de facto le imponía la defensa de un letrado con el que no guardaba la confianza. necesaria, por lo que fue objeto de una cuestión de ilegalidad, que salvó el supremo, diciendo que bastaba con solicitarla y punto.
Ello llevó a que ese artículo se modificara en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, actualmente vigente, que dio una nueva redacción al precepto en el artículo 26, que refiere que "2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.
3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.
4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago."
Y que en el actual código deontológico de la abogacía, del año 2019, en su artículo 8, acote que
"Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto en- comendado a otro deberá comunicárselo –lo que tradicional- mente se conoce como venia que nunca podrá denegarse– en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actua- ción. Todo ello se realiza para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una con- tinuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades. Lo anterior no regirá cuan- do el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente."
https://www.abogacia.es/wp-content/uplo ... o-2019.pdf
Así las cosas,
es evidente que no puedes condicionar el ejercicio de la defensa, por un letrado, a que el anterior le habilite o similar, siendo todas estas cuestiones ajenas al proceso.
El representante de la parte, es el Procurador, no el abogado, por lo que si este indica que hay un nuevo letrado dirigiendo jurídicamente a la parte, poco más se puede exigir.
Naturalmente, tiene que ir con la designación de su cliente (mediante poder) o indicación de su representante procesal (el procurador).
Eso, en su día, antes del 2001, fue objeto de cierta polémica dado que el Estatuto General de la Abogacía de 1982, en su artículo 33, refería [size=85]"Queda prohibido a los Abogados encargarse de la dirección de asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia, como regla de consideración.
No podrá el Abogado entrante asumir la defensa del cliente sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios del compañero que antes le defendía. Si no se hubiesen satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Letrado lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las veinticuatro horas de hacerse cargo del asunto.
En este caso, el Decano podrá autorizar al Letrado para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería de la Junta, para que ésta, a su criterio, atienda el pago del Letrado anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale deberá cesar en la defensa. Todo ello sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Letrados correspondiere.
En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la intervención del nuevo Letrado en el asunto de que se trate."[/size]
Naturalmente, esto afectaba a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, dado que de facto le imponía la defensa de un letrado con el que no guardaba la confianza. necesaria, por lo que fue objeto de una cuestión de ilegalidad, que salvó el supremo, diciendo que bastaba con solicitarla y punto.
[b]Ello llevó a que ese artículo se modificara en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, actualmente vigente, que dio una nueva redacción al precepto en el artículo 26, que refiere que[/b] [i][size=85]"2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.
3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.
4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago."[/size][/i]
Y que en el actual código deontológico de la abogacía, del año 2019, en su artículo 8, acote que[size=85] "Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto en- comendado a otro deberá comunicárselo –lo que tradicional- mente se conoce como venia que nunca podrá denegarse– en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actua- ción. Todo ello se realiza para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una con- tinuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades. Lo anterior no regirá cuan- do el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente."[/size]
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf
Así las cosas, [b]es evidente que no puedes condicionar el ejercicio de la defensa, por un letrado, a que el anterior le habilite o similar[/b], siendo todas estas cuestiones ajenas al proceso.
El representante de la parte, es el Procurador, no el abogado, por lo que si este indica que hay un nuevo letrado dirigiendo jurídicamente a la parte, poco más se puede exigir.