por Duende » Mié 06 May 2020 7:20 pm
De hecho lo que se suspendió y va a volver a correr son los plazos procesales, y en ese caso el plazo ya habia transcurrido y por tanto ni se suspendió ni cabe que vuelva a correr, solo quedaría el dia de gracia, es más, siendo purista y haciendo una interpretación literal, este dia de gracia no es plazo procesal (para que comienze el requisito esencial es que el plazo, como tal plazo procesal, que es a lo que se refiere la suspensión, haya concluido) y el decreto ni lo suspendió ni, por tanto, vuelve a iniciarse y la aplicación estricta del decreto implicaria que ya no puede presentarse escrito alguno. Se que los jueces lo van a conceder, pero para eso hace falta que hagan una interpretación analógica y amplien lo previsto en el decreto a supuestos no previstos en el mismo, pero incluso admitiendolo y concediendo ese dia de gracia, lo que no es admisible es la "rehabilitación" del plazo concluido.
De hecho lo que se suspendió y va a volver a correr son los plazos procesales, y en ese caso el plazo ya habia transcurrido y por tanto ni se suspendió ni cabe que vuelva a correr, solo quedaría el dia de gracia, es más, siendo purista y haciendo una interpretación literal, este dia de gracia no es plazo procesal (para que comienze el requisito esencial es que el plazo, como tal plazo procesal, que es a lo que se refiere la suspensión, haya concluido) y el decreto ni lo suspendió ni, por tanto, vuelve a iniciarse y la aplicación estricta del decreto implicaria que ya no puede presentarse escrito alguno. Se que los jueces lo van a conceder, pero para eso hace falta que hagan una interpretación analógica y amplien lo previsto en el decreto a supuestos no previstos en el mismo, pero incluso admitiendolo y concediendo ese dia de gracia, lo que no es admisible es la "rehabilitación" del plazo concluido.