por wences2 » Jue 16 Jul 2020 1:33 pm
Creo que todo es correcto, no obstante si la parte ejecutada al hacer el ingreso presenta un escrito diciendo que ha consignado para que se le haga entrega al ejecutante, ó pide en el escrito el arhivo de las actuaciones previo pago al ejecutante, incluso puede decir que no va a recurrir la resolución. En todos estos supuestos no hay, creo yo, obstáculo alguno para que se le pueda entregar el importe del principal, sin esperar a la firmeza del auto. Y es que lo de los tres días se pueden convertir en muchos más.
Igual que para embargar no esperamos a que sea firme la resolución, en todos estos supuestos no seria desaconsejable la entrega.
Creo que todo es correcto, no obstante si la parte ejecutada al hacer el ingreso presenta un escrito diciendo que ha consignado para que se le haga entrega al ejecutante, ó pide en el escrito el arhivo de las actuaciones previo pago al ejecutante, incluso puede decir que no va a recurrir la resolución. En todos estos supuestos no hay, creo yo, obstáculo alguno para que se le pueda entregar el importe del principal, sin esperar a la firmeza del auto. Y es que lo de los tres días se pueden convertir en muchos más.
Igual que para embargar no esperamos a que sea firme la resolución, en todos estos supuestos no seria desaconsejable la entrega.