por Mininota » Mié 22 Jul 2020 3:23 pm
En el Registro de la Propiedad (único, que yo sepa, donde se reflejan créditos) no se puede certificar sobre el crédito en sí, sino sobre sus garantías.
La vida del crédito se da al margen del Registro. Sus cesiones podrán probarse de diferentes modos (claramente muy cómoda la copia de la escritura de cesión); pero con el Registro, ciertamente no se pueden probar.
El Registro lo es de derechos reales.
En el Registro de la Propiedad (único, que yo sepa, donde se reflejan créditos) no se puede certificar sobre el crédito en sí, sino sobre sus garantías.
La vida del crédito se da al margen del Registro. Sus cesiones podrán probarse de diferentes modos (claramente muy cómoda la copia de la escritura de cesión); pero con el Registro, ciertamente no se pueden probar.
El Registro lo es de derechos reales.