por Mininota » Dom 25 Abr 2021 12:39 am
Tradicionalmente, las dificultades para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva de títulos con tal carácter se basan, como es sabido, en evitar que un acreedor avispado pueda ejecutar más de una vez dicho título.
La Res DGRN que se cita, muy preocupada por “la necesidad de favorecer el tráfico jurídico y el dinamismo del mercado de crédito territorial”, ante ese peligro, prefiere “favorecer el tráfico” y etc etc…
Ya se ha expedido una copia con fuerza ejecutiva. El cesionario (con SAREB por medio, o sin ella) debería pechar con la situación que recibe del cedente. No puede el cedente transmitirle lo que él mismo ya no tiene (el derecho a otra copia con fuerza ejecutiva), porque “nadie da lo que no tiene”. Y si ya hay una copia ejecutiva expedida para el cesionario, el cedente debería fastidiarse y hacer lo que la Ley manda.
Pero la DGRN hace encaje de bolillos. ¿Y por qué? Pues sencillamente: porque es un órgano de la Administración del Estado, y por tanto a las órdenes directas de sus superiores, llámense Ministerio de Hacienda, Presidencia del Gobierno, o quien sea. NO es independiente, ni nadie espera que lo sea. Y en los tiempos que corren, las entidades cesionarias a que nos estamos refiriendo digamos que tienen… alfombra roja en las alturas. El Derecho cada vez importa menos ante los intereses de “gente importante” en juego. En general, el Derecho cada vez importa menos, y punto. Más bien lo que hace es molestar. Sobra.
Ahora bien, el criterio de la Res de 2018 no debe extenderse a otros casos. En las situaciones normales, sin cesión por medio, en que pej el Banco haya perdido la copia ejecutiva que en su día obtuvo… debe fastidiarse y hacer lo que la Ley manda. Aunque le sea molesto.
Porque todavía la Ley parece que está por encima de la conveniencia de la Banca. ¿O no?
Tradicionalmente, las dificultades para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva de títulos con tal carácter se basan, como es sabido, en evitar que un acreedor avispado pueda ejecutar más de una vez dicho título.
La Res DGRN que se cita, muy preocupada por “la necesidad de favorecer el tráfico jurídico y el dinamismo del mercado de crédito territorial”, ante ese peligro, prefiere “favorecer el tráfico” y etc etc…
Ya se ha expedido una copia con fuerza ejecutiva. El cesionario (con SAREB por medio, o sin ella) debería pechar con la situación que recibe del cedente. No puede el cedente transmitirle lo que él mismo ya no tiene (el derecho a otra copia con fuerza ejecutiva), porque “nadie da lo que no tiene”. Y si ya hay una copia ejecutiva expedida para el cesionario, el cedente debería fastidiarse y hacer lo que la Ley manda.
Pero la DGRN hace encaje de bolillos. ¿Y por qué? Pues sencillamente: porque es un órgano de la Administración del Estado, y por tanto a las órdenes directas de sus superiores, llámense Ministerio de Hacienda, Presidencia del Gobierno, o quien sea. NO es independiente, ni nadie espera que lo sea. Y en los tiempos que corren, las entidades cesionarias a que nos estamos refiriendo digamos que tienen… alfombra roja en las alturas. El Derecho cada vez importa menos ante los intereses de “gente importante” en juego. En general, el Derecho cada vez importa menos, y punto. Más bien lo que hace es molestar. Sobra.
Ahora bien, el criterio de la Res de 2018 no debe extenderse a otros casos. En las situaciones normales, sin cesión por medio, en que pej el Banco haya perdido la copia ejecutiva que en su día obtuvo… debe fastidiarse y hacer lo que la Ley manda. Aunque le sea molesto.
Porque todavía la Ley parece que está por encima de la conveniencia de la Banca. ¿O no?