por Acolitos » Mar 25 Ago 2020 3:49 pm
Yo daria traslado a los servicios sociales por un plazo de 5 dias, por ejemplo, con la documentacion aportada.Una vez que recibas el informe es cuando se suspende por el tiempo estrictamente necesario (frase ambigua, por lo que habria que ver que dice el informe).Ademas hay que tener en cuenta que conforme al articulo 1.2 del teal decreto el plazo maximo de suspension es de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, con lo que como maximo solo puede suspenderse hasta el 2 de octubre 2020; por lo que si recibes el informe de los servicios sociales informando de la vulnerabulidad suspende hasta esa fecha( 2 de octubre) y ese puede ser el tiempo estrictamente necesario.
Yo daria traslado a los servicios sociales por un plazo de 5 dias, por ejemplo, con la documentacion aportada.Una vez que recibas el informe es cuando se suspende por el tiempo estrictamente necesario (frase ambigua, por lo que habria que ver que dice el informe).Ademas hay que tener en cuenta que conforme al articulo 1.2 del teal decreto el plazo maximo de suspension es de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, con lo que como maximo solo puede suspenderse hasta el 2 de octubre 2020; por lo que si recibes el informe de los servicios sociales informando de la vulnerabulidad suspende hasta esa fecha( 2 de octubre) y ese puede ser el tiempo estrictamente necesario.