por secreperdida » Mar 10 Nov 2020 10:05 pm
Buenas tardes.
Lo primero pedir disculpas por preguntar tanto, y agradeceros la ayuda que me estáis prestando, llevo poco tiempo en esta Jurisdicción y me está costando el cambio, y con vuestras aportaciones estoy aprendiendo mucho.
En una ETJ de una sentencia de despido en la que no se había ejecutado la opción por la empresa, la parte actora solicitó la ejecución dineraria por la cantidad que señalaba la sentencia como indemnización, pero sin que se hubiera optado por readmision o indemnización.
El problema es que se despachó como ejecución dineraria sin hacer el incidente de no readmisión primero, y se ha embargado todo el principal y lo presupuestado para intereses y costas. No se ha entregado nada todavía, pero se va a declarar la nulidad de todas las actuaciones para realizar primero el incidente fijando la fecha de extinción.
La duda que me surge es que tengo que hacer con ese dinero al declararse nulo el embargo, si debo devolverlo a la empresa aunque luego habrá que volver a embargar.
Gracias
Buenas tardes.
Lo primero pedir disculpas por preguntar tanto, y agradeceros la ayuda que me estáis prestando, llevo poco tiempo en esta Jurisdicción y me está costando el cambio, y con vuestras aportaciones estoy aprendiendo mucho.
En una ETJ de una sentencia de despido en la que no se había ejecutado la opción por la empresa, la parte actora solicitó la ejecución dineraria por la cantidad que señalaba la sentencia como indemnización, pero sin que se hubiera optado por readmision o indemnización.
El problema es que se despachó como ejecución dineraria sin hacer el incidente de no readmisión primero, y se ha embargado todo el principal y lo presupuestado para intereses y costas. No se ha entregado nada todavía, pero se va a declarar la nulidad de todas las actuaciones para realizar primero el incidente fijando la fecha de extinción.
La duda que me surge es que tengo que hacer con ese dinero al declararse nulo el embargo, si debo devolverlo a la empresa aunque luego habrá que volver a embargar.
Gracias