por PILAR2017 » Sab 12 Dic 2020 11:07 pm
Hola compañera,
No dejes que el desconocimiento processal de las partes del proceso, te nublen momentaneamente.
El dinero no se puede entregar hasta sentencia firme, por lo que si el recurso apelacion esta en marcha, ha de haber ejecucion provisional para poder darlo.
El dinero lo has de transerir a la ejecución provisional.
En estos normalmente en que el ddo paga, igual que si el dinero lo ingresó por ser de trafico el asunto, pues ponemos ya en el auto que despacha la provisional que la parte demandada ha ingresado el importe y se acuerda la entrega y traslado para la liquidacion de intereses. Sin poner el 30% para las costas.
De hecho por regla general en el modelo del auto de la eje provisional se le dan los 20dias para pago o contiene alguna frase referente a si paga , no hay costas de ejecucion, es el criterio consolidado de las Audiencias provinciales.
No creo que ya en el auto se hace constar , que esta el dinero y acuerda la entrega, diga nada el ddo.
Ahora bien visto el panorama, una vez puesto el auto espera firmeza, o transcurso del plazo de oposicion a la ejecucion para dar el md, el demandado tiene derecho a oponerse en la forma que preve la LEC.
Saludos
Hola compañera,
No dejes que el desconocimiento processal de las partes del proceso, te nublen momentaneamente.
El dinero no se puede entregar hasta sentencia firme, por lo que si el recurso apelacion esta en marcha, ha de haber ejecucion provisional para poder darlo.
El dinero lo has de transerir a la ejecución provisional.
En estos normalmente en que el ddo paga, igual que si el dinero lo ingresó por ser de trafico el asunto, pues ponemos ya en el auto que despacha la provisional que la parte demandada ha ingresado el importe y se acuerda la entrega y traslado para la liquidacion de intereses. Sin poner el 30% para las costas.
De hecho por regla general en el modelo del auto de la eje provisional se le dan los 20dias para pago o contiene alguna frase referente a si paga , no hay costas de ejecucion, es el criterio consolidado de las Audiencias provinciales.
No creo que ya en el auto se hace constar , que esta el dinero y acuerda la entrega, diga nada el ddo.
Ahora bien visto el panorama, una vez puesto el auto espera firmeza, o transcurso del plazo de oposicion a la ejecucion para dar el md, el demandado tiene derecho a oponerse en la forma que preve la LEC.
Saludos