Plazo LexNET y cambio criterio TS.

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Re: Plazo LexNET y cambio criterio TS.

por Terminatrix » Lun 01 Feb 2021 5:35 pm

Wences2 escribió: Lun 01 Feb 2021 10:33 am Auto resolutorio recurso de Queja Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fecha auto 10-12-20 num. recurso 24/2020 Ponente Juan Molins Garcia Atance, num. procedimiento de donde dinana 24/2020.
:gracias: chocala

Roj: ATS 12177/2020 - ECLI: ES:TS:2020:12177AId Cendoj:28079140012020203124Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo SocialSede:MadridSección:1Fecha:10/12/2020Nº de Recurso:24/2020Nº de Resolución:Procedimiento:QuejaPonente:JUAN MOLINS GARCIA-ATANCETipo de Resolución:Auto
Adjuntos
ATS_12177_2020.pdf
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Re: Plazo LexNET y cambio criterio TS.

por Wences2 » Lun 01 Feb 2021 10:33 am

Auto resolutorio recurso de Queja Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fecha auto 10-12-20 num. recurso 24/2020 Ponente Juan Molins Garcia Atance, num. procedimiento de donde dinana 24/2020.

Re: Plazo LexNET y cambio criterio TS.

por Terminatrix » Sab 30 Ene 2021 10:38 am

¿Podrías indicar con más precisión, o colgarlo, cuál es el auto del TS al que te refieres? :wink:

Plazo LexNET y cambio criterio TS.

por wences2 » Vie 29 Ene 2021 3:43 pm

Vuelve el TS mediante auto ultimo de 10/12/2020 al criterio que mantuvo en Sala no jurisdiccional de 6 de julio de 2016 donde se decia: "cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran 3 dias hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para dearrollar actuaciones impugnatorias comenzaran a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles". EN SINTESIS QUE EL CUARTO DIA ES EL PRIMERO DEL COMPUTO.

Resoluciones anteriores del TS, en sala de justicia, venían a decir que si transcurrieran más de tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se creaba la ficción consistente en entender que había abierto el último día de los tres y en consecuencia se tenia por realizado el acto de comunicación el día siguiente, por lo que el plazo comenzaba a correr al otro día hábil, siguiente al día en que se tenia por realizada la comunicación. De esta forma lo abrieras el último día de los tres o después de los tres el día final del computo iba a ser el mismo. Ahora con el último criterio que vuelve a lo de antes, el que lo abre el último día de los tres tiene ventaja sobre el que lo abre pasado los tres días, ya que para este el cuarto día será el primero del computo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en virtud de recurso de queja, abandono el criterio de que el cuarto día era el primero del computo y aplicó el de entender que transcurridos los tres días el destinatario había accedido a su contenido el último de los tres días y en consecuencia el cuarto no contaba y se tenia por realizado el siguiente con todo lo que ello conlleva.

Pues ahora el mismo TSJCV teniendo en cuenta la ultima resolucion del Supremo, antes citada vuelve también a entender que el cuarto día es el primero del computo y ha inadmitido un recurso de suplicación por extemporáneo.

Todo esto a mi entender provoca una inseguridad jurídica importante.

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