por Invitado » Lun 01 Feb 2021 7:39 pm
El poder deberá estar apostillado o legalizado salvo que haya algún convenio que exima de legalización y traducido, en su caso.
Resolución DGRN de 14 de septiembre de 2016 (EDD 2016/163244), para la plena validez de ese poder de representación en España, debe “…expresarse todos los requisitos imprescindibles que acrediten su equivalencia al documento público español, deben expresarse los que sean precisos para que el documento público extranjero pueda ser reconocido como auténtico, especialmente la constancia de la legalización, la apostilla en su caso, o la excepción de ambos, de acuerdo con los tratados internacionales…”
El poder deberá estar apostillado o legalizado salvo que haya algún convenio que exima de legalización y traducido, en su caso.
Resolución DGRN de 14 de septiembre de 2016 (EDD 2016/163244), para la plena validez de ese poder de representación en España, debe “…expresarse todos los requisitos imprescindibles que acrediten su equivalencia al documento público español, deben expresarse los que sean precisos para que el documento público extranjero pueda ser reconocido como auténtico, especialmente la constancia de la legalización, la apostilla en su caso, o la excepción de ambos, de acuerdo con los tratados internacionales…”