Fastidiado.
El arancel no ha regulado los casos en que se condena a menos cuantia que la pedida en la demanda
Tecnicamente solo con la norma arancelaria en la mano:
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes
términos:
a) El procurador devengará sus derechos
conforme al principal reclamado en la
demanda,
al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y
moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en
ejecución de sentencia.
Esta es la norma, fijate que ademas contempla que eso se aumente con las cantidades adicionales que resulten en ejecucion de sentencia pero no que se disminuya si luego se ejecuta por menos de lo demandado...
Y se tarifa por la cuantia arancelaria no por la procesal salvo cuando la arancelaria se remite a la procesal.
La justificacion historica de esto, es que el pleito se siguio por una determinada cantidad inicial que fue la que determino su complejidad, (en su dia mayor cuantia menor cuantia) y es lo que ha determinado el mayor o menor afan de las partes etc, y al final el Procurador cobra por el pleito que se planteo "perpetuatio iurisdictionis" no por el pleito que al final resulto.
Y el actor si se sale mucho de madre puede quedarse sin condena en costas.
Mi opinion es que la priemra instancia y la ejecucion provisional se calculan sobre la base de 40.000 y la apelacion, por los 18.000 y esto ultimo dudoso, pero me baso en lo que se hace con los intereses si se condena a 100 en la isnatncia a 50 en la audiencia y a 200 en casacion, por la isntancia sobre base 100, por el tiempo de la apelacion sobre 50 y desde la STS por 200.
Hace muchos años que no estoy en civil y debes tomar con cautela mi aportacion.
((P.D. El 26.5 del arancel, te remite al final al 26.2 y este al articulo 1 para la ejecucion provisional.))
Saludos y espero te haya servido.
Fastidiado.
El arancel no ha regulado los casos en que se condena a menos cuantia que la pedida en la demanda
Tecnicamente solo con la norma arancelaria en la mano:
[quote]
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes
términos:
a) El procurador devengará sus derechos [quote]conforme al principal reclamado en la
demanda, [/quote]al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y
moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en
ejecución de sentencia.[/quote]
Esta es la norma, fijate que ademas contempla que eso se aumente con las cantidades adicionales que resulten en ejecucion de sentencia pero no que se disminuya si luego se ejecuta por menos de lo demandado...
Y se tarifa por la cuantia arancelaria no por la procesal salvo cuando la arancelaria se remite a la procesal.
La justificacion historica de esto, es que el pleito se siguio por una determinada cantidad inicial que fue la que determino su complejidad, (en su dia mayor cuantia menor cuantia) y es lo que ha determinado el mayor o menor afan de las partes etc, y al final el Procurador cobra por el pleito que se planteo "perpetuatio iurisdictionis" no por el pleito que al final resulto.
Y el actor si se sale mucho de madre puede quedarse sin condena en costas.
Mi opinion es que la priemra instancia y la ejecucion provisional se calculan sobre la base de 40.000 y la apelacion, por los 18.000 y esto ultimo dudoso, pero me baso en lo que se hace con los intereses si se condena a 100 en la isnatncia a 50 en la audiencia y a 200 en casacion, por la isntancia sobre base 100, por el tiempo de la apelacion sobre 50 y desde la STS por 200.
Hace muchos años que no estoy en civil y debes tomar con cautela mi aportacion.
((P.D. El 26.5 del arancel, te remite al final al 26.2 y este al articulo 1 para la ejecucion provisional.))
Saludos y espero te haya servido.