por Invitado » Vie 23 Abr 2021 11:10 am
Javier González Pereda escribió: ↑Mié 12 Jun 2019 11:55 pm
Es logico que en el SIRAJ solo te permitan la inscripcion cuando se ha cumplido la pena en su totalidad, ten en cuenta que si una parte no se ha cumplido por insolvencia por ejemplo, no parece justo que la anotacion de base al inicio de computo de cancelacion antecedentes penales si no se ha cumplido en su integridad.
El hecho de que esto sea asi, evita aquellos oficios que se mandaban para que el juzgado informara si se habian cumplido las penas para comprobar si procedia la cancelacion de antecedentes.
Ahora pones archivo definitivo penas cumplidas y yo hace años no recibo ningun oficio en ese sentido dado que por el siraj el Ministerio tiene toda la informacion.
Con respecto a lo que planteas, ahora estoy en un instruccion, pero en los 8 años que estuve en j.de lo penal en ninguno incoaba nueva ejecutoria.
Hola, buenos días.
No soy jurista, ni LAJ, sino un afectado por una cuestión de cancelación de antecedentes. Entiendo que no me respondan por ser el foro que es, y su sentido. Pero he de plantearlo.
Sentencia firme con conformidad.
Dos condenados por los mismos delitos, a la misma pena de multa y responsabilidad civil solidaria.
Citados a ejecutoria, la otra parte condenada paga la multa y la responsabilidad civil en pago único.
Yo solicito fraccionamiento si es posible, y se extiende por escrito acuerda compromiso de pago de 100euros al mes a ingresar entre el 1 y 5 día de cada mes desde el siguiente y consecutivos hasta su completo abono. Se apercibe sobre la vía de apremio y la responsabilidad personal subsidiaria.
A la otra parte le da base para el inicio del computo de antecedentes inmediatamente, y a mi, al final del pago fraccionado.
A pesar de lo dispuesto en el CP, existiendo el compromiso de pago y su cumplimiento efectivo como resultó ser, ¿no debería estarse a igualdad ante la ley y retrotraer la fecha de cumplimiento de mi pena a la de la otra parte condenada?
Véase, que la falta de fortuna puntual, ha resultado en que mis antecedentes no son cancelables aun y los suyos si.
Dado que se deja abierto o no se puede archivar definitivamente como comentan por no tener constancia del abono total, una vez producido, ¿no seria justo lo expuesto más arriba?
Gracias, al menos, por la lectura.
[quote="Javier González Pereda" post_id=98252 time=1560372957 user_id=1622]
Es logico que en el SIRAJ solo te permitan la inscripcion cuando se ha cumplido la pena en su totalidad, ten en cuenta que si una parte no se ha cumplido por insolvencia por ejemplo, no parece justo que la anotacion de base al inicio de computo de cancelacion antecedentes penales si no se ha cumplido en su integridad.
El hecho de que esto sea asi, evita aquellos oficios que se mandaban para que el juzgado informara si se habian cumplido las penas para comprobar si procedia la cancelacion de antecedentes.
Ahora pones archivo definitivo penas cumplidas y yo hace años no recibo ningun oficio en ese sentido dado que por el siraj el Ministerio tiene toda la informacion.
Con respecto a lo que planteas, ahora estoy en un instruccion, pero en los 8 años que estuve en j.de lo penal en ninguno incoaba nueva ejecutoria.
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Hola, buenos días.
No soy jurista, ni LAJ, sino un afectado por una cuestión de cancelación de antecedentes. Entiendo que no me respondan por ser el foro que es, y su sentido. Pero he de plantearlo.
Sentencia firme con conformidad.
Dos condenados por los mismos delitos, a la misma pena de multa y responsabilidad civil solidaria.
Citados a ejecutoria, la otra parte condenada paga la multa y la responsabilidad civil en pago único.
Yo solicito fraccionamiento si es posible, y se extiende por escrito acuerda compromiso de pago de 100euros al mes a ingresar entre el 1 y 5 día de cada mes desde el siguiente y consecutivos hasta su completo abono. Se apercibe sobre la vía de apremio y la responsabilidad personal subsidiaria.
A la otra parte le da base para el inicio del computo de antecedentes inmediatamente, y a mi, al final del pago fraccionado.
A pesar de lo dispuesto en el CP, existiendo el compromiso de pago y su cumplimiento efectivo como resultó ser, ¿no debería estarse a igualdad ante la ley y retrotraer la fecha de cumplimiento de mi pena a la de la otra parte condenada?
Véase, que la falta de fortuna puntual, ha resultado en que mis antecedentes no son cancelables aun y los suyos si.
Dado que se deja abierto o no se puede archivar definitivamente como comentan por no tener constancia del abono total, una vez producido, ¿no seria justo lo expuesto más arriba?
Gracias, al menos, por la lectura.